Ministerio de Economa y Hacienda (BOE n. 234 de 29/9/1990)

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1175/1990, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS Y LA INSTRUCCION DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

Rango: Real Decreto Legislativo

ANEXO I. TARIFAS

SECCIN PRIMERA.
ACTIVIDADES EMPRESARIALES: INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS Y MINERAS.

DIVISIN 1. ENERGIA Y AGUA
AGRUPACIN 11. EXTRACCIN, PREPARACIN Y AGLOMERACIN DE COMBUSTIBLES SLIDOS Y COQUERAS.
GRUPO 111. EXTRACCION, PREPARACIN Y AGLOMERACIN DE HULLA.
Epgrafe 111.1.- Extraccin y preparacin de hulla, excepto hulla subbituminosa.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 378 pesetas.
  • Por cada Kw.: 637 pesetas.
Epgrafe 111.2.- Extraccin y preparacin de hulla subbituminosa (lignito negro).
Cuota de:
  • Por cada obrero: 378 pesetas.
  • Por cada Kw.: 637 pesetas.
Notas comunes a los epgrafes 111.1 y 111.2:
  1. Las explotaciones, concesiones y demasas que sean colindantes o, que sin serlo, formen unidad de explotacin, constituyendo un coto minero, se considerarn como una sola explotacin o concesin.
  2. No estarn sujetas a tributacin las explotaciones, concesiones y demasas que no estn realmente en explotacin, sino que constituyan reservas del coto minero, aun cuando figuren en el plan anual de labores.
  3. Estos epgrafes facultan para la extraccin y preparacin de otros combustibles minerales slidos.
Epgrafe 111.3.- Preparacin de hulla en factora independiente o fuera del permetro de la concesin o explotacin minera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 870 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.553 pesetas.
Nota: Este epgrafe faculta para la preparacin en factora independiente de otros combustibles minerales slidos.
Epgrafe 111.4.- Aglomeracin de hulla.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 994 pesetas.
  • Por cada Kw.: 2.360 pesetas.
Nota: Este epgrafe faculta para la aglomeracin de otros combustibles minerales slidos.
GRUPO 112. EXTRACCIN Y PREPARACIN DE ANTRACITA.
Epgrafe 112.1.- Extraccin y preparacin de antracita.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 394 pesetas.
  • Por cada Kw.: 668 pesetas.
Nota: A este epgrafe le son de aplicacin las notas de los epgrafes 111.1 y 111.2.
Epgrafe 112.2.- Preparacin de antracita en factora independiente o fuera del permetro de la concesin o explotacin minera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 870 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.553 pesetas.
Nota: Este epgrafe faculta para la preparacin en factora independiente de otros combustibles minerales slidos.
GRUPO 113. EXTRACCIN Y PREPARACIN DE LIGNITO PARDO.
Epgrafe 113.1.- Extraccin y preparacin de lignito pardo.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 394 pesetas.
  • Por cada Kw.: 668 pesetas.
Nota: A este epgrafe le son de aplicacin las notas de los epgrafes 111.1 y 111.2.
Epgrafe 113.2.- Preparacin de lignito pardo en factora independiente o fuera del permetro de la concesin o explotacin minera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 870 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.553 pesetas.
Nota: Este epgrafe faculta para la preparacin en factora independiente de otros combustibles minerales slidos.
GRUPO 114. FABRICACIN DE COQUE.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 906 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.123 pesetas.
AGRUPACIN 12. EXTRACCIN DE PETRLEO Y GAS NATURAL.
GRUPO 121. PROSPECCIN DE PETRLEO Y GAS NATURAL Y TRABAJOS AUXILIARES DE INVESTIGACIN MINERA.
Epgrafe 121.1.- Trabajos de testificacin por diversos procedimientos en sondeos, determinacin de las caractersticas de las formaciones atravesadas, profundidad y direccin del sondeo, buzamiento y direccin de las formaciones, etc.
  • Cuota mnima municipal de: 289.800 pesetas.
  • Cuota provincial de: 869.400 pesetas.
  • Cuota nacional de: 2.587.500 pesetas.
Epgrafe 121.2.- Trabajos para desviacin de sondeos y cimentacin de pozos, fracturacin o acidificacin de rocas y pruebas de produccin.
Cuota de:
Nacional Provincial Mnima Municipal
Por cada unidad de bombeo sobre camin 2.484.000 828.000 274.275
Por cada mezclador sobre camin 931.500 300.150 98.325
Por cada equipo para pruebas de produccin 82.800 25.875 7.245
Por cada equipo para desviacin de sondeos 82.800 25.875 7.245
Epgrafe 121.3.- Trabajos de tomas de medida de presin de fondo de pozos, apertura y cierre de los mismos para realizar aqullas, medicin en superficie de temperatura, presin, caudal, etc., y servicios de cable para conexin entre elementos en pozo y en superficie.
Cuota de:
Nacional Provincial Mnima Municipal
Por cada camin o remolque con cable de enlace entre instrumentos de fondo y de superficie 1.138.500 362.250 113.850
Por cada equipo de apertura y cierre de fondo de pozo y bajada de tuberas 465.750 144.900 47.610
Por cada equipo de separadores y de medida y control de presin y de fluidos en superficie 310.500 103.500 35.190
Por cada equipo de calentamiento en
pozo, tanque de almacenaje y sus accesorios
310.500 103.500 35.190
Epgrafe 121.9.- Otras actividades relacionadas con la prospeccin de petrleo y gas natural y trabajos auxiliares de investigacin minera, tales como los de geofsica petrolera, control de geologa de sondeos, etc.
  • Cuota mnima municipal de: 82.800 pesetas.
  • Cuota provincial de: 258.750 pesetas.
  • Cuota nacional de: 828.000 pesetas.
GRUPO 122.- EXTRACCIN Y DISTRIBUCIN DE CRUDOS DE PETROLEO.
Epgrafe 122.1.- Extraccin de crudos de petrleo.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 14.594 pesetas.
  • Por cada Kw.: 10.661 pesetas.
Epgrafe 122.2.- Distribucin de crudos de petrleo.
  • Cuota mnima municipal de: 517.500 pesetas.
  • Cuota provincial de: 2.070.000 pesetas.
  • Cuota nacional de: 7.245.000 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la distribucin de petrleo y productos petrolferos refinados, exclusivamente por oleoducto, as como la instalacin de las redes necesarias para su distribucin.
GRUPO 123. EXTRACCIN, DEPURACIN Y DISTRIBUCIN DE GAS NATURAL.
Epgrafe 123.1.- Extraccin y depuracin de gas natural.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 14.594 pesetas.
  • Por cada Kw.: 10.661 pesetas.
Epgrafe 123.2.- Distribucin de gas natural.
  • Cuota mnima municipal de: 517.500 pesetas.
  • Cuota provincial de: 2.070.000 pesetas.
  • Cuota nacional de: 7.245.000 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la distribucin de todo tipo de gases naturales, exclusivamente por gaseoducto, as como la instalacin de las redes necesarias para su distribucin.
GRUPO 124. EXTRACCIN DE PIZARRAS BITUMINOSAS.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.160 pesetas.
  • Por cada Kw.: 777 pesetas.
AGRUPACIN 13. REFINO DE PETRLEO.
GRUPO 130. REFINO DE PETRLEO.
Cuota de:
  • Por cada 1.000 toneladas o fraccin anuales de tratamiento de crudos petrolferos, 9.315 pesetas.
AGRUPACIN 14. EXTRACCIN Y TRANSFORMACIN DE MINERALES RADIACTIVOS.
GRUPO 141. EXTRACCIN Y PREPARACIN DE MINERALES RADIACTIVOS.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.160 pesetas.
  • Por cada Kw.: 777 pesetas.
GRUPO 142. PREPARACIN DE MINERALES RADIACTIVOS EN FACTORA INDEPENDIENTE O FUERA DEL PERIMETRO DE LA CONCESIN O EXPLOTACIN MINERA.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.936 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.356 pesetas.
GRUPO 143. TRANSFORMACIN DE MINERALES RADIACTIVOS Y TRATAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS RADIACTIVOS.
Epgrafe 143.1.- Transformacin de minerales radiactivos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.516 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.750 pesetas.
Epgrafe 143.2.- Tratamiento de residuos radiactivos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.936 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.356 pesetas.
Epgrafe 143.3.- Almacenamiento de residuos radiactivos.
Cuota de: 5.175.000 pesetas.
Nota comn a los epgrafes 143.2 y 143.3: Estos epgrafes facultan para el desmantelamiento de instalaciones nucleares y para el transporte de los residuos radiactivos.
AGRUPACIN 15. PRODUCCIN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIN DE ENERGA ELCTRICA, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE.
GRUPO 151. PRODUCCIN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIN DE ENERGIA ELCTRICA.
Epgrafe 151.1.- Produccin de energa hidroelctrica.
Cuota de:
  • Por cada Kw. de potencia en generadores, 120 pesetas.
Nota: Las denominadas centrales de bombeos para produccin de energa hidroelctrica tributarn al 50 % de la cuota de este epgrafe.
Epgrafe 151.2.- Produccin de energa termoelctrica convencional.
Cuota de:
  • Por cada Kw. de potencia en generadores, 70 pesetas.
Epgrafe 151.3.- Produccin de energa eletronuclear.
Cuota de:
  • Por cada Kw. de potencia en generadores, 85 pesetas.
Epgrafe 151.4.- Produccin de energa no especificada en los epgrafes anteriores, abarcando la energa procedente de mareas, energa solar, etc.
Cuota de:
  • Por cada Kw. de potencia en generadores, 120 pesetas.
Nota: No se incluyen en este epgrafe las centrales mixtas, es decir, las que producen diversas clases de energa, que se clasificarn en el epgrafe que corresponda a su actividad principal.
Epgrafe 151.5.- Transporte y distribucin de energa elctrica.
Cuota de:
  • Por cada Kw. de potencia contratada,
    • Cuota mnima municipal: 7 pesetas.
    • Cuota provincial: 11 pesetas.
    • Cuota nacional: 11 pesetas.
Notas comunes al Grupo 151:
  1. Para la determinacin de la potencia de los generadores, tratndose de corriente alterna, se tomar el factor de potencia medida en la central, y, en su defecto, el valor de a = 0,8.
  2. Tratndose de centrales hidrulicas o trmicas el nmero de kilovatios sujetos a tributacin ser la suma de las potencias de los generadores elctricos sin incluir los de reserva; pero si la potencia que pueden suministrar las turbinas o los motores trmicos es menor, la cuota se fijar de acuerdo con la potencia que pueden producir las turbinas o los motores que accionan los generadores.
  3. En las centrales hidroelctricas que dispongan de una trmica como reserva o adquieran energa de otro fabricante con el mismo fin, coincidiendo esta utilizacin con perodos de estiaje, avenidas o averas de la hidrulica que signifiquen una disminucin en el rendimiento normal de sta, y siempre que la potencia total utilizada, suma de la de origen hidrulico y reserva, sea igual o inferior a la declarada, la de reserva no se considerar. En el caso de ser superior, la diferencia estar sujeta a tributacin.
  4. La potencia elctrica destinada en la central a fuerza motriz no tributar.
  5. A los efectos de la aplicacin del epgrafe 151.5, los kilovatios contratados se tomarn en el punto de entrega, segn contrato, al consumidor final.
GRUPO 152. FABRICACIN Y DISTRIBUCIN DE GAS.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 4.855 pesetas.
  • Por cada Kw.: 2.640 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la instalacin de redes de distribucin del gas.
GRUPO 153. PRODUCCIN Y DISTRIBUCIN DE VAPOR Y AGUA CALIENTE.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.563 pesetas.
  • Por cada Kw.: 942 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la instalacin de redes de distribucin de vapor y agua caliente.
AGRUPACIN 16. CAPTACIN, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCIN DE AGUA, Y FABRICACIN DE HIELO.
GRUPO 161. CAPTACIN, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCIN DE AGUA PARA NCLEOS URBANOS.
Epgrafe 161.1.- Captacin, tratamiento y distribucin de agua para ncleos urbanos.
  • Cuota mnima municipal de: 26 pesetas por cada 100 metros cbicos o fraccin de agua suministrada en el ejercicio inmediato anterior, segn consumos registrados al abonado o consumidor, mediante contador.
  • Cuota provincial de: 26 pesetas por cada 100 metros cbicos o fraccin de agua suministrada en el ejercicio inmediato anterior, segn consumos registrados al abonado o consumidor, mediante contador.
Epgrafe 161.2.- Captacin de agua para su suministro.
Cuota de: 4 pesetas por cada 100 metros cbicos o fraccin de agua captada en el ejercicio inmediato anterior segn consumos registrados con contador u otro elemento de medida en el punto de salida de la instalacin de captacin, para su posterior suministro.
Nota: La captacin comprende todas las tareas necesarias para extraer y aducir el agua desde el medio natural o fsico, hasta su puesta a disposicin o entrega para su posterior tratamiento o para su distribucin.
Epgrafe 161.3.- Tratamiento de agua para su suministro.
Cuota de: 4 pesetas por cada 100 metros cbicos o fraccin de agua tratada en el ejercicio inmediato anterior, segn consumos registrados con contador u otro elemento de medida en el punto de salida de la planta o estacin de tratamiento, para su posterior suministro.
Nota: El tratamiento comprende todas las tareas y procesos industriales necesarios para que el agua sea sanitariamente permisible o potable para el consumo humano, hasta su puesta a disposicin o entrega a la red de distribucin.
Epgrafe 161.4.- Distribucin de agua para ncleos urbanos.
Cuota de: 16 pesetas por cada 100 metros cbicos o fraccin de agua suministrada en el ejercicio inmediato anterior, segn consumos registrados al abonado o consumidor mediante contador.
Nota: La distribucin comprende todas las tareas y maniobras tcnicas necesarias para entregar o poner a disposicin del consumidor o abonado el agua suministrada hasta el domicilio o local.
Nota comn a los epgrafes 161.1 y 161.4: Estos epgrafes comprenden la instalacin de redes de distribucin de agua.
GRUPO 162. FABRICACIN DE HIELO PARA LA VENTA.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 301 pesetas.
  • Por cada Kw.: 301 pesetas.
Nota: Cuando el producto fabricado se destine a suministrar a la flota pesquera o al acondicionamiento de pescado para ser remesado, la cuota correspondiente ser el 50 % de la sealada.
DIVISIN 2. EXTRACCIN Y TRANSFORMACIN DE MINERALES NO ENERGETICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS. INDUSTRIA QUIMICA
AGRUPACIN 21. EXTRACCIN Y PREPARACIN DE MINERALES METLICOS.
GRUPO 211. EXTRACCIN Y PREPARACIN DE MINERALES DE HIERRO.
Epgrafe 211.1.- Extraccin y preparacin de minerales frreos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 448 pesetas.
  • Por cada Kw.: 422 pesetas.
Nota: A este epgrafe le son de aplicacin las notas primera y segunda de los epgrafes 111.1 y 111.2.
Epgrafe 211.2.- Preparacin de minerales frreos en factora independiente o fuera del permetro de la explotacin o concesin minera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 870 pesetas.
  • Por cada Kw.: 891 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende las operaciones fsicas de concentracin del mineral, realizadas en bocamina o en factora independiente, incluidas las de sinterizacin, palletizacin y similares.
GRUPO 212. EXTRACCIN Y PREPARACIN DE MINERALES METALICOS NO FRREOS.
Epgrafe 212.1.- Extraccin y preparacin de minerales metlicos no frreos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 528 pesetas.
  • Por cada Kw.: 570 pesetas.
Nota: A este epgrafe le son de aplicacin las notas primera y segunda de los epgrafes 111.1 y 111.2.
Epgrafe 212.2.- Preparacin de minerales metlicos no frreos en factora independiente o situada fuera del permetro de la explotacin o concesin minera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.015 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.129 pesetas.
AGRUPACIN 22. PRODUCCIN Y PRIMERA TRANSFORMACIN DE METALES.
GRUPO 221. SIDERURGIA INTEGRAL.
Este grupo comprende la obtencin de productos siderrgicos laminados en caliente o en fro, y sus derivados a partir de mineral de hierro como materia prima, mediante la utilizacin de hornos altos y aceras al oxgeno.
Se incluyen en este grupo la obtencin de arrabio, las ferroaleaciones de horno alto y las coqueras siderrgicas que no puedan clasificarse por separado.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes.
Epgrafe 221.1.- Productos siderrgicos primarios o de cabecera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 104 pesetas.
  • Por cada Kw.: 166 pesetas.
Epgrafe 221.2.- Acero bruto.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 104 pesetas.
  • Por cada Kw.: 166 pesetas.
Epgrafe 221.3.- Semiproductos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 104 pesetas.
  • Por cada Kw.: 166 pesetas.
Epgrafe 221.4.- Productos laminados en caliente.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 104 pesetas.
  • Por cada Kw.: 166 pesetas.
Epgrafe 221.5.- Productos laminados en fro.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 104 pesetas.
  • Por cada Kw.: 166 pesetas.
Epgrafe 221.6.- Productos derivados de los anteriores, incluidos los especificados en el Grupo 223.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 104 pesetas.
  • Por cada Kw.: 166 pesetas.
Epgrafe 221.7.- Otros productos y subproductos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 104 pesetas.
  • Por cada Kw.: 166 pesetas.
GRUPO 222. SIDERURGIA NO INTEGRAL.
Este grupo comprende la obtencin de productos siderrgicos laminados en caliente o en fro, y sus derivados, a partir de chatarra como materia prima, mediante la utilizacin de aceras elctricas.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 222.1.- Acero bruto.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 98 pesetas.
  • Por cada Kw.: 122 pesetas.
Epgrafe 222.2.- Semiproductos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 98 pesetas.
  • Por cada Kw.: 122 pesetas.
Epgrafe 222.3.- Productos laminados en caliente.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 98 pesetas.
  • Por cada Kw.: 122 pesetas.
Epgrafe 222.4.- Productos laminados en fro.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 98 pesetas.
  • Por cada Kw.: 122 pesetas.
Epgrafe 222.5.- Productos derivados de los anteriores, incluidos los especificados en el Grupo 223.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 98 pesetas.
  • Por cada Kw.: 122 pesetas.
Epgrafe 222.6.- Otros productos y subproductos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 98 pesetas.
  • Por cada Kw.: 122 pesetas.
GRUPO 223. FABRICACIN DE TUBOS DE ACERO.
Este grupo comprende la fabricacin de tubos de acero soldado o sin soldar, revestidos o sin revestir; el estirado de tubos de acero o la fabricacin de tubos, empalmes, cajas, juntas, etc., de acero para conductores elctricos.
Se incluye tambin en este grupo la laminacin en caliente de tubos de acero.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 223.1.- Productos tubulares (tubos y perfiles huecos) de acero sin soldadura.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 104 pesetas.
  • Por cada Kw.: 207 pesetas.
Epgrafe 223.2.- Productos tubulares de acero soldados longitudinalmente.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 104 pesetas.
  • Por cada Kw.: 207 pesetas.
Epgrafe 223.3.- Productos tubulares de acero soldados helicoidalmente.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 104 pesetas.
  • Por cada Kw.: 207 pesetas.
Epgrafe 223.4.- Accesorios para tuberas (excepto de fundicin).
Cuota de:
  • Por cada obrero: 104 pesetas.
  • Por cada Kw.: 207 pesetas.
GRUPO 224. TREFILADO, ESTIRADO, PERFILADO, LAMINADO EN FRO DEL ACERO.
Este grupo comprende el estirado en fro del acero; laminacin en fro del fleje de acero; laminacin de perfiles por conformacin o plegado en fro de productos planos de acero y trefilado del acero.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 224.1.- Alambre de acero.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 104 pesetas.
  • Por cada Kw.: 207 pesetas.
Epgrafe 224.2.- Productos calibrados por estirado.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 104 pesetas.
  • Por cada Kw.: 207 pesetas.
Epgrafe 224.3.- Productos calibrados por descortezado (torneado).
Cuota de:
  • Por cada obrero: 104 pesetas.
  • Por cada Kw.: 207 pesetas.
Epgrafe 224.4.- Productos calibrados por rectificado.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 104 pesetas.
  • Por cada Kw.: 207 pesetas.
Epgrafe 224.5.- Perfiles conformados en fro.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 104 pesetas.
  • Por cada Kw.: 207 pesetas.
Epgrafe 224.6.- Fleje laminado en fro.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 104 pesetas.
  • Por cada Kw.: 207 pesetas.
Epgrafe 224.7.- Fleje magntico laminado en fro.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 104 pesetas.
  • Por cada Kw.: 207 pesetas.
Epgrafe 224.8.- Fleje recubierto.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 104 pesetas.
  • Por cada Kw.: 207 pesetas.
GRUPO 225. PRODUCCIN Y PRIMERA TRANSFORMACIN DE METALES NO FRREOS.
Epgrafe 225.1.- Produccin y primera transformacin del aluminio.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 135 pesetas.
  • Por cada Kw.: 373 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la obtencin de aluminio de primera fusin (a partir de minerales, desperdicios, restos, cenizas y residuos); obtencin de aluminio de segunda fusin (por fusin); obtencin de aleaciones de aluminio fuera de la siderurgia (aluminotermia) as como la primera transformacin del aluminio y sus aleaciones mediante laminacin, estirado, trefilado, extrusin, etc.
Epgrafe 225.2.- Produccin y primera transformacin del cobre.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 135 pesetas.
  • Por cada Kw.: 373 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la obtencin de cobre bruto a partir de minerales (blister y otros); cobre electroltico; cobre de afino trmico; cobre de segunda fusin; aleaciones de cobre as como la primera transformacin del cobre y sus aleaciones mediante laminacin, estirado, trefilado, extrusin, etc.
Epgrafe 225.9.- Produccin y primera transformacin de otros metales no frreos N.C.O.P.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 135 pesetas.
  • Por cada Kw.: 207 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la produccin y primera transformacin de metales no frreos, tales como zinc, plomo, estao, antimonio, bismuto, wolframio, mercurio, oro, plata, etc. Abarca la obtencin por primera y segunda fusin, as como la primera transformacin mediante laminacin, estirado, trefilado, extrusin, etc., y las aleaciones de estos metales.
AGRUPACIN 23. EXTRACCIN DE MINERALES NO METLICOS NI ENERGTICOS; TURBERAS.
GRUPO 231. EXTRACCIN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION.
Epgrafe 231.1.- Extraccin de sustancias arcillosas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 663 pesetas.
  • Por cada Kw.: 270 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la extraccin de arcillas cermicas y refractarias, margas, caoln y otras sustancias arcillosas, as como la pulverizacin, trituracin, etc., que se realiza simultneamente con la extraccin.
Epgrafe 231.2.- Extraccin de rocas y pizarras para la construccin.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 663 pesetas.
  • Por cada Kw.: 270 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la extraccin de piedra, pizarra, mrmoles, piedra caliza, granitos, prfidos y basaltos, as como el tallado, pulverizacin, trituracin, etc., que se realiza simultneamente con la extraccin.
Epgrafe 231.3.- Extraccin de arenas y gravas para la construccin.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 663 pesetas.
  • Por cada Kw.: 270 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la extraccin de arenas y gravas para la construccin, as como el dragado de guijarros y la pulverizacin, trituracin, etc., que se realiza simultneamente con la extraccin.
Epgrafe 231.4.- Extraccin de yeso.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 663 pesetas.
  • Por cada Kw.: 270 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la extraccin de yeso, as como la pulverizacin, trituracin, etc. que se realiza simultneamente con la extraccin.
Epgrafe 231.9.- Extraccin de otros minerales de construccin N.C.O.P.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 663 pesetas.
  • Por cada Kw.: 270 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la extraccin de materiales de construccin, tales como serpentina, sienita, diabasa, ofita, toba, traquita, fonolita, etc., as como la pulverizacin, trituracin, etc., que se realiza simultneamente con la extraccin.
GRUPO 232. EXTRACCIN DE SALES POTSICAS, FOSFATOS Y NITRATOS.
Epgrafe 232.1.- Extraccin de sales potsicas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 828 pesetas.
  • Por cada Kw.: 342 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la extraccin de sales potsicas, tales como kainita, silvinita y otras, as como la trituracin, pulverizacin, etc., que se realiza conjuntamente con la extraccin.
Epgrafe 232.2.- Extraccin de fosfatos y nitratos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 828 pesetas.
  • Por cada Kw.: 342 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la extraccin de toda clase de fosfatos (de calcio, aluminio-clcicos, cretas fosfatadas) y de nitratos, as como la trituracin, pulverizacin, etc., de estos minerales que se realiza conjuntamente con la extraccin.
GRUPO 233. EXTRACCIN DE SAL COMN.
Epgrafe 233.1.- Extraccin de sal marina.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 828 pesetas.
  • Por cada Kw.: 342 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la extraccin de sal marina, incluida la molienda, cribado y refinado que se realiza conjuntamente con la extraccin.
Epgrafe 233.2.- Extraccin de sal manantial y sal gema.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 828 pesetas.
  • Por cada Kw.: 342 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la extraccin de sal manantial y sal gema, as como la molienda, cribado y refinado que se realiza conjuntamente con la extraccin.
GRUPO 234. EXTRACCIN DE PIRITAS Y AZUFRE.
Este grupo comprende la extraccin de azufre natural, minerales de azufre, piritas y pirrotitas, as como la molienda, trituracin, pulverizacin, etc., que se realiza conjuntamente con la extraccin.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 234.1.- Piritas de hierro sin tostar.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 828 pesetas.
  • Por cada Kw.: 342 pesetas.
Epgrafe 234.2.- Azufre natural.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 828 pesetas.
  • Por cada Kw.: 342 pesetas.
GRUPO 239. EXTRACCIN DE OTROS MINERALES NO METLICOS NIENERGETICOS; TURBERAS.
Epgrafe 239.1.- Extraccin de fluorita.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 828 pesetas.
  • Por cada Kw.: 342 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la extraccin de fluorita (espato de flor), as como la molienda, trituracin, pulverizacin, etc., que se realiza conjuntamente con la extraccin.
Epgrafe 239.2.- Extraccin de turba.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 828 pesetas.
  • Por cada Kw.: 342 pesetas.
Epgrafe 239.9.- Extraccin de otros minerales no metlicos ni energticos N.C.O.P.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 994 pesetas.
  • Por cada Kw.: 414 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la extraccin de turba, de minerales de sodio (thenardita, glauberita), de boro, de bario (baritina), cuarzo, slice, arenas silceas no empleadas en la construccin, tierras de trpoli, feldespato, pegmatita, doloma, magnesita, talco esteatito, sepiolita, asfalto y betunes, gemas, granates, grafito, amianto, mica, ocres, arsnico, litio, estroncio y otros, as como la molienda, trituracin, pulverizacin, etctera, que se realiza conjuntamente con la extraccin.
AGRUPACIN 24. INDUSTRIAS DE PRODUCTOS MINERALES NO METLICOS.
GRUPO 241. FABRICACIN DE PRODUCTOS DE TIERRAS COCIDAS PARA LA CONSTRUCCIN (EXCEPTO ARTCULOS REFRACTARIOS).
Este grupo comprende la fabricacin de productos de tierras cocidas para la construccin, no refractarios, tales como ladrillos, tejas y accesorios, baldosas y losetas para solado y revestimiento; tubos y caeras; cornisas, frisos, bovedillas y otras piezas especiales para la construccin.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los epgrafes siguientes:
Epgrafe 241.1.- Ladrillos, bloques y piezas especiales para forjados.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 404 pesetas.
  • Por cada Kw.: 425 pesetas.
Epgrafe 241.2.- Tejas, baldosas y otros materiales de tierras cocidas para la construccin.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 404 pesetas.
  • Por cada Kw.: 425 pesetas.
GRUPO 242. FABRICACIN DE CEMENTOS, CALES Y YESO.
Epgrafe 242.1.- Fabricacin de cementos artificiales.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 477 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.087 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de clinkers, cementos Portland (corriente, resistente a las aguas selenitosas, siderrgico, etc.), cemento aluminoso, cemento puzolnico y otros cementos artificiales.
Epgrafe 242.2.- Fabricacin de cementos naturales.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 477 pesetas.
  • Por cada Kw.: 694 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de cementos naturales de todas clases.
Epgrafe 242.3.- Fabricacin de cales y yesos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 477 pesetas.
  • Por cada Kw.: 694 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de cales vivas, hidrulicas y ordinarias; cales muertas o apagadas; yeso blanco y negro; escayola, tiza, etc.
GRUPO 243. FABRICACIN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIN EN HORMIGN, CEMENTO, YESO, ESCAYOLA Y OTROS.
Epgrafe 243.1.- Fabricacin de hormigones preparados.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.070 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.450 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de hormign fresco o mezclado, incluido el entregado directamente en las obras por medio de camiones especiales provistos de una hormigonera.
Epgrafe 243.2.- Fabricacin de productos en fibrocemento.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 673 pesetas.
  • Por cada Kw.: 849 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de productos en fibrocemento y amianto de cemento, tales como placas, tubos, accesorios para tuberas y otros elementos de construccin.
Epgrafe 243.3.- Fabricacin de otros artculos derivados del cemento, excepto pavimentos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 715 pesetas.
  • Por cada Kw.: 508 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de elementos para la construccin y obras pblicas en hormigones en masa, armados y pretensados, as como artculos en celulosa-cemento y pmez-cemento, con la exclusin de productos derivados del cemento dedicados a la pavimentacin.
Epgrafe 243.4.- Fabricacin de pavimentos derivados del cemento.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 606 pesetas.
  • Por cada Kw.: 440 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de productos derivados del cemento dedicados a la pavimentacin.
Epgrafe 243.5.- Fabricacin de artculos derivados del yeso y escayola.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 984 pesetas.
  • Por cada Kw.: 932 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de elementos de construccin a base de yeso y escayola, tales como planchas, paneles, baldosas, losetas, molduras y similares.
GRUPO 244. INDUSTRIAS DE LA PIEDRA NATURAL.
Este grupo comprende la marmolistera (decorativa, funeraria), talla de pizarra, piedra de construccin y piedra natural fuera de la cantera, as como la industria de la grava y arena.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los epgrafes siguientes:
Epgrafe 244.1.- Piedra natural triturada y clasificada.
Cuota de:
  • Por cada obrero; 1.123 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.015 pesetas.
Epgrafe 244.2.- Piedra natural simplemente tallada y aserrada.
Cuota de:
  • Por cada obrero; 1.123 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.015 pesetas.
Epgrafe 244.3.- Piedra elaborada.
Cuota de:
  • Por cada obrero; 1.123 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.015 pesetas.
GRUPO 245. FABRICACIN DE ABRASIVOS.
Este grupo comprende la fabricacin de muelas, asperones, piedras de afilar, esmeril, papeles y telas abrasivas, pastas de pulir y otros productos abrasivos de accin mecnica bien sean naturales, artificiales aglomerados o fabricados artificialmente a partir de diamantes naturales o sintticos, as como la produccin de abrasivos sobre soporte.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los epgrafes siguientes:
Epgrafe 245.1.- Muelas y artculos similares para mquinas y piedras para afilar o pulir a mano.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 228 pesetas.
  • Por cada Kw.: 363 pesetas.
Epgrafe 245.2.- Otros abrasivos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 228 pesetas.
  • Por cada Kw.: 363 pesetas.
GRUPO 246. INDUSTRIA DEL VIDRIO.
Epgrafe 246.1.- Fabricacin del vidrio plano.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 363 pesetas.
  • Por cada Kw.: 803 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de vidrio plano estirado y laminado o colado.
Epgrafe 246.2.- Fabricacin de vidrio hueco.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 363 pesetas.
  • Por cada Kw.: 942 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de vidrio hueco por procedimientos automticos, semiautomticos o manuales y abarca la fabricacin de envases de vidrio; de servicio de mesa y otros objetos domsticos de vidrio no prensado; fabricacin de vidrio prensado y otras fabricaciones de vidrio hueco.
Epgrafe 246.3.- Fabricacin de vidrio tcnico.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 363 pesetas.
  • Por cada Kw.: 942 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de vidrio para ptica; de relojera; para bombillas, vlvulas y lmparas elctricas (incluidos los tubos y varillas); vidrio de laboratorio graduado, de higiene, de farmacia y para uso mdico; vidrio resistente al fuego; objetos en cuarzo y slice fundidos; tubos, barras, varillas y bolas en vidrio esmaltado; vidrio para ortopedia, etc.
Epgrafe 246.4.- Fabricacin de fibra de vidrio.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 363 pesetas.
  • Por cada Kw.: 942 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de fibra de vidrio (vidrio hilado y centrifugado) textil y no textil, continua y discontinua, incluida la lana de roca o lana de vidrio, as como artculos a base de esta fibra, tales como paneles, colchones, velas y mstiles, tejidos y cintas, mechas e hilos, etc.
Epgrafe 246.5.- Manipulado de vidrio.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.070 pesetas.
  • Por cada Kw.: 2.350 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el manipulado de vidrio plano (templado, pulido, moteado, grabado, tallado, azogado, plateado, etc.), manipulado de vidrio hueco (tallado, decorado, etc.), manipulado de vidrio al soplete y otros manipulados de vidrio.
Epgrafe 246.6.- Fabricacin de fritas y esmaltes cermicos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 932 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.398 pesetas.
GRUPO 247. FABRICACIN DE PRODUCTOS CERMICOS.
Epgrafe 247.1.- Fabricacin de artculos refractarios.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.025 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.160 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de artculos refractarios de todas clases (silicosos, aluminosos, de grafito, de carbn, de cromita, de magnesita, de bauxita, dolomticos), tales como ladrillos, bloques, piezas, etc.
Epgrafe 247.2.- Fabricacin de baldosas para pavimentacin o revestimientos sin barnizar ni esmaltar.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.108 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.698 pesetas.
Epgrafe 247.3.- Fabricacin de baldosas para pavimentacin o revestimiento barnizadas o esmaltadas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.108 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.698 pesetas.
Epgrafe 247.4.- Fabricacin de vajillas, artculos del hogar y objetos de adorno, de material cermico.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 828 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.274 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de objetos de barro (alfarera), loza ordinaria, maylica y fina, porcelana (blanca o coloreada), gres y otro material cermico para vajillas, artculos del hogar y objetos de decoracin.
Epgrafe 247.5.- Fabricacin de aparatos sanitarios de loza, porcelana y gres.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 828 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.274 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de aparatos higinicos y sanitarios de todas clases en gres, loza y porcelana.
Epgrafe 247.6.- Fabricacin de aisladores y piezas aislantes de material cermico para instalaciones elctricas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 828 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.274 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de aisladores y piezas aislantes de materias cermicas para lneas elctricas exteriores areas y para instalaciones elctricas.
Epgrafe 247.9.- Fabricacin de otros artculos cermicos N.C.O.P.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 828 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.274 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de alfarera industrial; porcelana trmica, tcnica, de laboratorio, vasijas y recipientes especiales; artesas, cubetas, cntaros y otros recipientes similares y material cermico para arquitectura y construccin.
GRUPO 249. INDUSTRIAS DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METLICOS N.C.O.P.
Este grupo comprende la fabricacin de productos de amianto, grafito, mica, asfalto, etc.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los epgrafes siguientes:
Epgrafe 249.1.- Productos asflticos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.108 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.004 pesetas.
Epgrafe 249.2.- Productos a base de amianto.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.108 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.004 pesetas.
Epgrafe 249.9.- Productos a base de otros minerales no metlicos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.108 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.004 pesetas.
AGRUPACIN 25. INDUSTRIA QUMICA.
GRUPO 251. FABRICACIN DE PRODUCTOS QUMICOS BSICOS (EXCEPTO PRODUCTOS FARMACUTICOS DE BASE).
Epgrafe 251.1.- Fabricacin de productos qumicos orgnicos de origen petroqumico.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.087 pesetas.
  • Por cada Kw.: 2.422 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la obtencin de hidrocarburos y sus derivados, incluidos los monmeros, tales como acetileno, benceno, etileno, butadieno, nitrobuceno, naftaleno, propileno, bromuros y cloruros de etilo, betilo y metilo y otros, as como los derivados halogenados, nitrados y nitrosados de hidrocarburos.
Epgrafe 251.2.- Fabricacin de otros productos qumicos orgnicos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.087 pesetas.
  • Por cada Kw.: 2.422 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la obtencin de productos de la carboqumica, y otros productos orgnicos de sntesis y no de sntesis, tales como los cidos orgnicos y sus derivados; alcoholes y sus derivados; aldehdos y cetonas y sus derivados; compuestos nitrogenados (amidas, aminas, nitrilos) y sus derivados; teres y sus derivados; fenoles y sus derivados; hidratos de carbono y sus derivados, as como la destilacin de carbones minerales y sus derivados; (alquitrn, benzol), y la fabricacin de betunes asflticos oxidados.
Epgrafe 251.3.- Fabricacin de productos qumicos inorgnicos (excepto gases comprimidos).
Cuota de:
  • Por cada obrero: 228 pesetas.
  • Por cada Kw.: 156 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la obtencin de cido sulfrico y productos derivados (anhdrido sulfuroso y sus derivados, sulfato de cobre, sulfato de aluminio, sulfuro de carbono, sulfato de socio y sulfuro de sodio, azufres sublimados, refinados y precipitados, etc.); fabricacin de gases industriales (excepto gases comprimidos); electroqumica; obtencin de carburo de calcio; obtencin de fsforo, calcio, arsnico, cianuro, bromo, yodo; cidos inorgnicos; bases, hidrxidos y perxidos; haluros no metlicos; sales y otros productos qumicos inorgnicos de base y la obtencin de istopos radioactivos.
Epgrafe 251.4.- Fabricacin de primeras materias plsticas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 368 pesetas.
  • Por cada Kw.: 559 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de materias plsticas en estado bruto bajo forma lquida, en polvo o granulada, tales como fenoplastos, aminoplastos, polisteres, poliamidas, poliuretanos, siliconas, productos de la polimerizacin, (policloruro de vinilo, poliacetano de vinilo, acrclicos, metacrlicos, etc.), materias plsticas a base de acetato de celulosa y otras materias plsticas.
Epgrafe 251.5.- Fabricacin de cauchos y ltex sintticos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 368 pesetas.
  • Por cada Kw.: 559 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la obtencin de cauchos y ltex sintticos, tales como caucho-butilo, polibutadieno, polibutadieno- estireno, polibutadieno-acrilonitrilo, policlorobutadieno, ltex de caucho sinttico, ltex de polibutadieno-estireno y otros.
Epgrafe 251.6.- Produccin de fibras artificiales y sintticas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 663 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.450 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la produccin de fibras artificiales y sintticas, continuas y discontinuas, obtenidas por polimerizacin o condensacin de monmeros orgnicos o por transformacin qumica de polmeros orgnicos naturales, tales como el rayn y otras fibras celulsicas, fibras acrlicas, el nyln y otras fibras poliamdicas, de polister, hilo de polipropileno, etc.
Epgrafe 251.7. Fabricacin de cido y anhdrido ftlico y malico. Fabricacin de cido y anhdrido ftlico y malico y de cidos isoftlico y tereftlico.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 207 pesetas.
  • Por cada Kw.: 52 pesetas.
GRUPO 252. FABRICACIN DE PRODUCTOS QUMICOS DESTINADOS PRINCIPALMENTE A LA AGRICULTURA.
Epgrafe 252.1.- Fabricacin de abonos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 311 pesetas.
  • Por cada Kw.: 870 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de abonos fosfatados, nitrogenados, potsicos y otros (orgnicos, compuestos y complejos). Se incluyen las fbricas de cido sulfrico, fosfrico y ntrico que funcionan conjuntamente con fbricas de abonos y que no puedan clasificarse por separado.
Epgrafe 252.2.- Fabricacin de plaguicidas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 5.072 pesetas.
  • Por cada Kw.: 4.730 pesetas.
Nota: Este epgrafe contiene la fabricacin de toda clase de plaguicidas de uso agrcola, tales como insecticidas agrcolas a base de productos orgnicos e inorgnicos; formulaciones para espolvoreo y pulverizacin (clorados, fosforados, carbamatos); formulaciones en granulado; fumigantes; acaricidas, nematicidas; fungicidas y desinfectantes de semillas; herbicidas; molusquicidas, etc.; los productos qumicos de todas clases utilizados en ganadera, as como los insecticidas y otros productos fitosanitarios de uso domstico.
GRUPO 253. FABRICACIN DE PRODUCTOS QUMICOS DESTINADOS PRINCIPALMENTE A LA INDUSTRIA.
Epgrafe 253.1.- Fabricacin de gases comprimidos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 528 pesetas.
  • Por cada Kw.: 549 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de gases comprimidos, tales como aire lquido, anhdrido carbnico, anhdrido carbnico solidificado (hielo seco), argn, hidrgeno, nitrgeno, oxgeno, acetileno disuelto, gases raros, etc.
Epgrafe 253.2.- Fabricacin de colorantes y pigmentos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.408 pesetas.
  • Por cada Kw.: 2.029 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la obtencin de colorantes y pigmentos de origen mineral, de origen orgnico y sintticos, tales como albayalde, azul de prusia, de ultramar, litopn, minio, nogalina, ocres, bixido de titanio, xidos rojos de hierro (naturales y sintticos), xidos de zinc y de plomo, colorantes de anilina, purpurina, etc.
Epgrafe 253.3.- Fabricacin de pinturas, barnices y lacas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 3.809 pesetas.
  • Por cada Kw.: 2.940 pesetas.
Nota: Este epgrafe contiene la fabricacin de pinturas al agua; colores en pasta; colores para dibujo y pintura artstica; pinturas, barnices y lacas a base de derivados celulsicos, a base de resinas naturales, artificiales y sintticas, o a base de derivados del caucho, asfalto y aceites, as como la fabricacin de productos conexos con pinturas, barnices y lacas, tales como masillas de aceite, secativos, quitapinturas, desleidores y otros.
Epgrafe 253.4.- Fabricacin de tintas de imprenta.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 3.809 pesetas.
  • Por cada Kw.: 2.940 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de tintas para artes grficas, tintas de helio-edicin, tintas tipo offset y otras tintas de imprenta.
Epgrafe 253.5.- Tratamiento de aceites y grasas para usos industriales.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.702 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.760 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el desdoblamiento de aceites y grasas para la obtencin de glicerina, estearina, lanolina, oleina, cidos grasos y productos de base para la fabricacin de detergentes, as como la transformacin qumica de grasas industriales (obtencin de sulfonados, esteratos, alcoholes grasos y derivados, etc.).
Epgrafe 253.6.- Fabricacin de aceites esenciales y de sustancias aromticas, naturales y sintticas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 3.519 pesetas.
  • Por cada Kw.: 3.861 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de esencias, aceites esenciales y materias primas aromticas naturales; la destilacin de esencias y aromas; obtencin de materias primas aromticas para la industria alimenticia y la fabricacin de composiciones a base de perfumes naturales o sintticos destinados a la perfumera y a la industria alimenticia.
Epgrafe 253.7.- Fabricacin de colas y gelatinas y de productos auxiliares para la industria textil, del cuero y del caucho.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.957 pesetas.
  • Por cada Kw.: 2.070 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de colas y gelatinas a base de resinas naturales, celulsicas, de origen animal, de casena, a base de elastmeros, de plastmeros, etc.; msticos y otros adhesivos y aprestos; curtientes vegetales y sintticos y otros productos qumicos auxiliares de la curticin; negro de carbono, negro de humo, negro de acetileno; extractos de algas y extractos de otras materias vegetales y animales; preparados lubricantes para los textiles y cueros, etc.
Epgrafe 253.8.- Fabricacin de explosivos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 3.437 pesetas.
  • Por cada Kw.: 3.437 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de explosivos y plvoras de todas clases, tales como binitrotolueno, dinamitas, nitrocelulosa, nitroglicerina, trilita, tretalita, cpsulas fulminantes, detonadores, mechas y cordones detonantes y toda clase de plvoras.
Se incluye tambin en este epgrafe la fabricacin de municiones blicas.
Epgrafe 253.9.- Fabricacin de otros productos qumicos de uso industrial N.C.O.P.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.615 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.926 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de otros productos qumicos de uso industrial, tales como carbones activos y artificiales, tierras activadas y otros minerales activados (bentonita, tierras de colorantes, etc.); productos qumicos para tratar los metales, aceites y agua y de uso mecnico (lubricantes vegetales y mixtos, lquidos para transmisiones hidrulicas y anticongelantes, aditivos para carburantes y lubricantes, decapantes, desincrustantes, depuradores de agua, etc.); abrasivos qumicos; productos resinosos naturales y sus derivados, etc.
GRUPO 254. FABRICACIN DE PRODUCTOS FARMACUTICOS.
Epgrafe 254.1.- Fabricacin de productos farmacuticos de base.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.754 pesetas.
  • Por cada Kw.: 2.464 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la elaboracin de alcaloides, antibiticos, derivados saliclicos, pirazoles, barbitricos, sulfamidas, vitaminas, hormonas, extractos vegetales medicinales, preparados a base de glndulas y otros para usos opoterpicos, sueros y vacunas y otros productos farmacuticos de base.
Epgrafe 254.2.- Fabricacin de especialidades y otros productos farmacuticos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.277 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.615 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la elaboracin de especialidades farmacuticas para uso de la medicina humana y especialidades farmacuticas para uso de la medicina veterinaria y correctores de piensos, as como la fabricacin de otros productos farmacuticos (apsitos, gasa esterilizada, catgut, esparadrapo, reactivos para anlisis, preparados galnicos, etc.).
GRUPO 255. FABRICACIN DE OTROS PRODUCTOS QUMICOS DESTINADOS PRINCIPALMENTE AL CONSUMO FINAL.
Epgrafe 255.1.- Fabricacin de jabones comunes, detergentes y lejas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.863 pesetas.
  • Por cada Kw.: 2.236 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de jabn comn e industrial, detergentes y lejas.
Epgrafe 255.2.- Fabricacin de jabones de tocador y otros productos de perfumera y cosmtica.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 3.726 pesetas.
  • Por cada Kw.: 4.347 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de artculos para el aseo personal (jabones de tocador, bao y afeitado, sales de bao, desodorantes, etc.); colonias, lociones y perfumes; productos de belleza para el cuidado y conservacin de la piel; productos para la higiene bucal; productos para el cuidado y conservacin del cabello y otros productos de perfumera y cosmtica.
Epgrafe 255.3.- Fabricacin de derivados de ceras y parafinas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 5.258 pesetas.
  • Por cada Kw.: 3.178 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la preparacin de ceras; elaboracin de productos para conservacin y limpieza de calzado; productos derivados de ceras y parafinas para conservacin y cuidado del hogar (encusticos para suelos y muebles, lustres para metales, etc.); productos derivados de ceras y parafinas para conservacin y limpieza de vehculos; fabricacin de velas, bujas y artculos anlogos y de otros productos derivados de ceras parafinas.
Epgrafe 255.4.- Fabricacin de material fotogrfico sensible.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.919 pesetas.
  • Por cada Kw.: 4.223 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de pelculas, placas y papeles para uso fotogrfico y cinematogrfico; papeles para reproduccin de planos (heliogrficos, azogrficos, etc.); fabricacin de preparados qumicos para laboratorio fotogrfico (enfocadores, reveladores, fijadores, rebajadores) y fabricacin de otro material fotogrfico sensible.
Epgrafe 255.5.- Fabricacin de artculos pirotcnicos, cerillas y fsforos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 3.312 pesetas.
  • Por cada Kw.: 5.289 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de artculos de pirotecnia, tales como antorchas, artculos fosfricos de seales y salvamento, cohetes, tracas, truenos y fuegos artificiales, as como la fabricacin de cerillas y fsforos.
Epgrafe 255.9.- Fabricacin de otros productos qumicos destinados principalmente al consumo final N.C.O.P.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 3.312 pesetas.
  • Por cada Kw.: 5.289 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de otros productos qumicos principalmente destinados al consumo final, tales como productos qumicos de oficina y escritorio (tintas, cliss, papel carbn, etc.); productos de limpieza (limpia-cristales, limpia-metales, quitamanchas, purificadores de ambiente, etc.) y otros.
DIVISIN 3. INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE LOS METALES. MECNICA DE PRECISIN
AGRUPACIN 31. FABRICACIN DE PRODUCTOS METLICOS (EXCEPTO MQUINAS Y MATERIAL DE TRANSPORTE).
GRUPO 311. FUNDICIONES.
Epgrafe 311.1.- Fundicin de piezas de hierro y acero.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 135 pesetas.
  • Por cada Kw.: 207 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la obtencin de toda clase de piezas en fundicin de hierro o acero por cualquier procedimiento.
Epgrafe 311.2.- Fundicin de piezas y metales no frreos y sus aleaciones.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 135 pesetas.
  • Por cada Kw.: 207 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fundicin de piezas de metales no frreos y sus aleaciones, tales como productos de fundicin del cobre, de sus aleaciones y de otras aleaciones diversas incluidas las ligeras y ultraligeras, as como la produccin de artculos en metales no frreos y sus aleaciones obtenidos por procedimientos de fundicin a presin.
GRUPO 312. FORJA, ESTAMPADO, EMBUTICIN, TROQUELADO, CORTE Y REPULSADO.
Este grupo comprende la forja, estampado, corte, troquelado, repulsado y embuticin de metales frreos, no frreos y aleaciones.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 312.1.- Piezas forjadas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 466 pesetas.
  • Por cada Kw.: 363 pesetas.
Epgrafe 312.2.- Piezas estampadas o troqueladas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 466 pesetas.
  • Por cada Kw.: 363 pesetas.
Epgrafe 312.3.- Piezas embutidas, cortadas o repulsadas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 466 pesetas.
  • Por cada Kw.: 363 pesetas.
GRUPO 313. TRATAMIENTO Y RECUBRIMIENTO DE LOS METALES.
Este grupo comprende el recubrimiento o revestimiento de los metales, su tratamiento trmico, as como la decoracin y proteccin decorativa de los mismos. Abarca el recubrimiento por electrlisis, oxidacin andica, fosfatacin, revestimiento por inmersin, con pinturas metlicas, esmaltado, laqueado, pulimento, etc.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 313.1.- Tratamiento de los metales (temple, revenido, etc.).
Cuota de:
  • Por cada obrero: 394 pesetas.
  • Por cada Kw.: 259 pesetas.
Epgrafe 313.2.- Recubrimientos metlicos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 394 pesetas.
  • Por cada Kw.: 259 pesetas.
Epgrafe 313.9.- Tratamientos de proteccin de los metales N.C.O.P.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 394 pesetas.
  • Por cada Kw.: 259 pesetas.
GRUPO 314. FABRICACIN DE PRODUCTOS METLICOS ESTRUCTURALES.
Epgrafe 314.1.- Carpintera metlica.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 870 pesetas.
  • Por cada Kw.: 642 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de artculos de carpintera metlica, tales como puertas, ventanas, marcos para puertas y ventanas, bastidores, marquesinas, rejas, verjas, balaustradas, muro, tabiques, paneles, cornisas, claraboyas, elementos para calefaccin, ventilacin, aire acondicionado, desage, etc.; as como la instalacin asociada que no pueda clasificarse por separado.
Epgrafe 314.2.- Fabricacin de estructuras metlicas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 870 pesetas.
  • Por cada Kw.: 642 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de estructuras metlicas, tales como armazones de edificios, hangares prefabricados, elementos de puentes, pasarelas, pilares, elementos estructurales metlicos, material fijo para vas frreas, desembarcaderos, muelles fijos, exclusas, etc.; as como su instalacin asociada que no pueda clasificarse por separado.
GRUPO 315. CONSTRUCCIN DE GRANDES DEPSITOS Y CALDERERA GRUESA.
Este grupo comprende la construccin de grandes depsitos para lquidos o gases, tuberas de gran tamao, secciones de calderas, calderas de vapor (multitubulares, semitubulares y otras), chimeneas, tanques metlicos, as como su instalacin asociada si no puede clasificarse por separado de su construccin.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 315.1.- Grandes calderas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 870 pesetas.
  • Por cada Kw.: 642 pesetas.
Epgrafe 315.2.- Grandes depsitos metlicos y otros productos de calderera gruesa.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 870 pesetas.
  • Por cada Kw.: 642 pesetas.
GRUPO 316. FABRICACIN DE HERRAMIENTAS Y ARTICULOS ACABADOS EN METALES, CON EXCLUSIN DE MATERIAL ELECTRICO.
Epgrafe 316.1.- Fabricacin de herramientas manuales.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 694 pesetas.
  • Por cada Kw.: 528 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de herramientas manuales agrcolas, hortcolas y forestales (palas, hoces, guadaas, azadas, sierras, etc.); herramientas manuales de uso domstico e industrial (martillos, tenazas, llaves inglesas, etc.); herramientas manuales para trabajar la madera y los metales (sierras, hojas de sierra, limas, formones, terrajas, martillos, buriles, etc.); cuchillera industrial; material para herreras (yunques, forjas, etc.); herramientas manuales para construccin, minera, chapistera, etc.
Epgrafe 316.2.- Fabricacin de artculos de ferretera y cerrajera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 694 pesetas.
  • Por cada Kw.: 528 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de cuchillera no industrial; hojas, navajas y mquinas de afeitar y cortar el pelo, no elctricas; artculos de cerrajera; artculos de fontanera (excepto vlvulas y grifos), de lampistera y hojalatera (excepto envases); artculos de fumistera, de herrera (herrajes de todas clases) y otros artculos de ferretera.
Epgrafe 316.3.- Tornillera y fabricacin de artculos derivados del alambre.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 694 pesetas.
  • Por cada Kw.: 528 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de tornillos, pernos, tuercas, arandelas, remaches, terrajera, etc.; as como la fabricacin de muelles, resortes, ballestas y cadenas, alambre a partir de redondos comprados, electrodos para soldadura de arco, clavazn, telas y mallas metlicas, alambre espinoso, cables (excepto hilos y cables elctricos), agujas, alfileres y otros artculos metlicos derivados del alambre.
Epgrafe 316.4.- Fabricacin de artculos de menaje.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 694 pesetas.
  • Por cada Kw.: 528 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de cubertera (excepto de metales preciosos o de metales comunes chapados); batera de cocina, cubos fregaderos, baeras, etc., metlicos y utensilios domsticos diversos sin accionamiento energtico incorporado (cafeteras, molinillos, neveras, planchas, etc.).
Epgrafe 316.5.- Fabricacin de cocinas, calentadores y aparatos domsticos de calefaccin, no elctricos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 694 pesetas.
  • Por cada Kw.: 528 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de cocinas, calentadores, estufas, braseros, radiadores y aparatos domsticos de calefaccin de todas clases, sin acondicionamiento elctrico.
Epgrafe 316.6.- Fabricacin de mobiliario metlico.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 694 pesetas.
  • Por cada Kw.: 528 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de camas metlicas, somieres, colchones de muelles, otros muebles metlicos de uso domstico; de oficina; para terrazas y jardines; para usos sanitarios y de hospitales; fabricacin de cajas fuertes; accesorios para restaurantes, tiendas, salones de peluquera (sillones metlicos, mostradores, vitrinas, etc.); cabinas telefnicas, etc., as como la fabricacin de piezas y accesorios.
Epgrafe 316.7.- Fabricacin de recipientes y envases metlicos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 694 pesetas.
  • Por cada Kw.: 528 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de contenedores, envases de chapa de acero, de hojalata, de aluminio, de recipientes especiales para lquidos y gases a presin y de otros recipientes metlicos.
Epgrafe 316.8.- Fabricacin de armas ligeras y sus municiones.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 694 pesetas.
  • Por cada Kw.: 528 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de armas ligeras, de caza, para deportes en general, neumobalsticas, armas blancas, etc., as como la fabricacin de sus proyectiles y municiones y la fabricacin de equipos, piezas y accesorios para ellas. No se incluye la fabricacin de armas de guerra.
Epgrafe 316.9.- Fabricacin de otros artculos acabados en metales N.C.O.P.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 694 pesetas.
  • Por cada Kw.: 528 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de valvulera y grifera; aparatos metlicos de iluminacin, sealizacin y anuncio cuando la parte elctrica es accesoria (lmparas, linternas, carteles de anuncio, placas de sealizacin, etc.); tipos de imprenta y otros artculos metlicos no clasificados anteriormente (objetos de adorno en metales, grapadores porttiles, campanillas, etc.).
GRUPO 319. TALLERES MECNICOS INDEPENDIENTES.
Epgrafe 319.1.- Mecnica general.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 860 pesetas.
  • Por cada Kw.: 466 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la aplicacin de diversos procedimientos de transformacin de metales mediante mquinas-herramientas, ejecutados por encargo o segn planos aportados por empresas de construccin de maquinaria y material mecnico.
Epgrafe 319.9.- Talleres mecnicos N.C.O.P.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.035 pesetas.
  • Por cada Kw.: 766 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la reparacin especializada de material agrcola, as como los talleres de soldadura, herradores-forjadores, etctera, y todos aquellos talleres independientes no especificados en los grupos anteriores.
AGRUPACIN 32. CONSTRUCCIN DE MAQUINARIA Y EQUIPO MECNICO.
GRUPO 321. CONSTRUCCIN DE MQUINAS AGRCOLAS Y TRACTORES AGRCOLAS.
Epgrafe 321.1.- Construccin de mquinas agrcolas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 725 pesetas.
  • Por cada Kw.: 559 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la construccin de maquinaria de labranza, siembra, abono y recoleccin; para el tratamiento de plagas; para el almacenamiento y conservacin de cosechas; maquinaria y equipo forestal; de jardinera; mquinas y aparatos de ordear; maquinaria para lagares; aparatos y accesorios especiales para explotaciones ganaderas; para avicultura, apicultura, piscicultura, cunicultura, etc., as como la fabricacin de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.
Epgrafe 321.2.- Construccin de tractores agrcolas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 725 pesetas.
  • Por cada Kw.: 559 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la construccin de motocultores, tractores agrcolas provistos de ruedas, y tractores provistos de orugas.
GRUPO 322. CONSTRUCCIN DE MAQUINAS PARA TRABAJAR LOS METALES, LA MADERA Y EL CORCHO; TILES, EQUIPOS Y REPUESTOS PARA MQUINAS.
Epgrafe 322.1.- Construccin de mquinas para trabajar los metales.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.035 pesetas.
  • Por cada Kw.: 787 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la construccin de maquinaria para el trabajo en fro y en caliente de los metales, tal como maquinaria para laminacin y trefilera, para forja, para extrusin; aparatos de soldadura no elctricos; mquinas-herramientas por arranque de virutas, para deformacin y otra mquina similar, y la fabricacin de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.
Epgrafe 322.2.- Construccin de mquinas para trabajar la madera y el corcho.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.035 pesetas.
  • Por cada Kw.: 787 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la construccin de maquinaria para aserraderos (descortezadoras, de quitar nudos, desenrrolladoras, sierras); para el trabajo en general de la madera (alisadoras, perfiladoras, tupis, redondeadoras, lijadoras, prensadoras); para la elaboracin de chapa y contrachapeado; para aglomerar fibras, virutas y serrn; para endurecimiento e impregnacin; maquinaria para la industria del mueble; para tonelera; para el acabado de embalajes y de otros artculos en madera (zapatos de madera y hormas, cestera y similares, parquet, etc.), as como para la industria del corcho, mimbre, etc. y la fabricacin de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.
Epgrafe 322.3.- Fabricacin de tiles, equipos, piezas y accesorios para mquinas-herramientas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.035 pesetas.
  • Por cada Kw.: 787 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de toda clase de tiles, equipos, piezas y accesorios para mquinas-herramientas, tales como brocas, mandriles, fresas, taladros, calibradores, etc.
GRUPO 323. CONSTRUCCIN DE MQUINAS PARA LAS INDUSTRIAS TEXTILES, DEL CUERO, CALZADO Y VESTIDO.
Epgrafe 323.1.- Construccin de mquinas textiles y sus accesorios.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.035 pesetas.
  • Por cada Kw.: 787 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la construccin de maquinaria para la preparacin de fibras textiles, para la fabricacin de hilados, para la fabricacin de tejidos, para la fabricacin de gneros de punto, para el blanqueado, teido y estampado y acabado de textiles y otra maquinaria textil, as como la fabricacin de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.
Epgrafe 323.2.- Construccin de mquinas para las industrias del cuero y calzado.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.035 pesetas.
  • Por cada Kw.: 787 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la construccin de mquinas para la preparacin, curtido y elaboracin de pieles y cueros (descarnadoras, batanes de mazos o cilindros, raspadoras, cortadoras, mquinas de satinar y granear) y maquinaria para la fabricacin y reparacin de calzado y otros artculos de cuero y de imitacin de cuero, as como la fabricacin de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.
Epgrafe 323.3.- Fabricacin de mquinas de coser.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.035 pesetas.
  • Por cada Kw.: 787 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de mquinas de coser y bordar de uso domstico e industrial, as como la de equipo, piezas y accesorios para las mismas.
GRUPO 324. CONSTRUCCIN DE MQUINAS Y APARATOS PARA LAS INDUSTRIAS ALIMENTICIAS, QUMICAS, DEL PLSTICO Y DEL CAUCHO.
Epgrafe 324.1.- Construccin de mquinas para las industrias alimenticias, de bebidas y del tabaco.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.035 pesetas.
  • Por cada Kw.: 787 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la construccin de mquinas y aparatos para las industrias crnicas, lcteas, de conservas, olecolas y de grasas, molinera, panadera, azucarera, del cacao y chocolate, destilacin de alcohol, vincola, cervecera, fabricacin y envasado de bebidas, del tabaco, etc.; as como la fabricacin de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.
Epgrafe 324.2.- Construccin de mquinas para la industria qumica.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.035 pesetas.
  • Por cada Kw.: 787 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la construccin de mquinas y aparatos para la industria qumica y refineras de petrleo (clasificadoras, separadoras, mezcladoras, reactores, etc.), as como la fabricacin de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.
Epgrafe 324.3.- Construccin de mquinas para las industrias de transformacin del caucho y materias plsticas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.035 pesetas.
  • Por cada Kw.: 787 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la construccin de mquinas y aparatos para la industria de transformacin del plstico (maquinaria de extrusin, inyeccin, moldeo, etc.) y para la industria de transformacin del caucho (maquinaria de elaboracin, recauchutado, etc.), as como la fabricacin de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.
GRUPO 325. CONSTRUCCIN DE MQUINAS Y EQUIPO PARA MINERA, CONSTRUCCIN Y OBRAS PBLICAS, SIDERURGIA Y FUNDICIN Y DE ELEVACIN Y MANIPULACIN.
Epgrafe 325.1.- Construccin de mquinas y equipo para minera, construccin y obras pblicas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.035 pesetas.
  • Por cada Kw.: 787 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la construccin de maquinaria y equipo para las minas y canteras (maquinaria para sondeo, arranque y extraccin; para prospeccin y extraccin petrolfera; para lavado y preparacin de minerales; equipos de seguridad y salvamento, etc.) y maquinaria y equipo para la construccin y obras pblicas (excavadoras, apisonadoras, maquinaria para compactacin y para construccin y conservacin de carreteras, hormigoneras, explanadoras, etc.), as como la fabricacin de piezas y accesorios para esta maquinaria.
Epgrafe 325.2.- Construccin de mquinas y equipo para las industrias de productos minerales no metlicos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.035 pesetas.
  • Por cada Kw.: 787 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la construccin de maquinaria y equipo para las industrias del vidrio, cermica, de la piedra natural, del cemento, cales y yeso y otras industrias de productos minerales no metlicos (maquinaria para triturar, cribar, lavar, pulverizar, mezclar, moler, etc.), as como la fabricacin de piezas y accesorios para esta maquinaria.
Epgrafe 325.3.- Construccin de mquinas y equipo para la siderurgia y fundicin.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.035 pesetas.
  • Por cada Kw.: 787 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la construccin de maquinaria y equipo para la siderurgia y funcin, tales como convertidores, calderos de colada, lingoteras, maquinaria de colada, trenes de la minacin y maquinaria y material de fundicin, as como la fabricacin de piezas y accesorios para esta maquinaria.
Epgrafe 325.4.- Construccin de maquinaria de elevacin y manipulacin.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.035 pesetas.
  • Por cada Kw.: 787 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la construccin de maquinaria para levantar, izar y trasladar personas o materiales dentro de edificios, minas, establecimientos, estaciones, puertos, aeropuertos, etc., tales como construccin de ascensores, montacargas y escaleras mecnicas; vagonetas y tractores industriales; gras rodantes, gras puente y monocarril; transportadores mecnicos (de cinta, rodillos, cadenas, etc.); mquinas apiladoras, basculadores de vagones, etc.; as como la fabricacin de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.
Se incluye tambin en este epgrafe la construccin de telefricos, funiculares y otro equipo de arrastre y remolque a base de cables, as como la fabricacin de cabrias, cabestrantes, gatos hidrulicos y neumticos, etc.
GRUPO 326. FABRICACIN DE RGANOS DE TRANSMISIN.
Epgrafe 326.1.- Fabricacin de engranajes, cadenas de transmisin y otros rganos de transmisin.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.035 pesetas.
  • Por cada Kw.: 787 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de aparatos para cambios de velocidades y accionamiento a velocidad regulable, cajas de velocidades, acoplamientos hidrulicos de velocidad regulable; reductores y multiplicadores de velocidad; embragues, engranajes y trenes de engranaje; transmisiones por cadena y por rueda catalina (incluidas las cadenas para bicicletas); juntas de articulacin, incluso las de tipo hidrulico flexible y tipo universal y accesorios de transmisin, tales como rboles de transmisin, volantes, poleas, etc., as como la fabricacin de piezas y accesorios para esta maquinaria.
Epgrafe 326.2.- Fabricacin de rodamientos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.035 pesetas.
  • Por cada Kw.: 787 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de rodamientos y cojinetes lisos, de bolas, de rodillos, de agujas, etc.; as como la fabricacin de sus piezas y accesorios.
GRUPO 329. CONSTRUCCIN DE OTRAS MQUINAS Y EQUIPO MECNICO.
Epgrafe 329.1.- Construccin de mquinas para las industrias del papel, cartn y artes grficas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.035 pesetas.
  • Por cada Kw.: 787 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de mquinas para reproducir pasta papelera, papel y cartn (troceadoras, desfibradoras, trituradoras, espesadoras, molinos para pasta, mquinas de tipo Foudrinier y de tipo cilndrico para fabricar cartn y prebobinadoras, mquinas de enlucir, impregnar, satinar, rayar y rizar papel); mquinas para la elaboracin de artculos de papel (para elaborar bolsas, sobres, papel y cartn ondulado, cajas y otros envases de cartn, para moldear artculos de papel, para cortar y perforar el papel, etc.) y maquinaria y equipo de imprenta y encuadernacin (linotipia, estereotipia, minervas, prensas rotativas, mquinas litogrficas offset, plegadoras, engomadoras, engrapadoras, prensadoras de libros, cosedoras, etc.), as como la fabricacin de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.
Epgrafe 329.2.- Construccin de mquinas de lavado y limpieza en seco.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.035 pesetas.
  • Por cada Kw.: 787 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de mquinas para tintorera, planchado, lavado, secado y limpieza en seco, as como la fabricacin de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.
Epgrafe 329.3.- Construccin de motores y turbinas (excepto los destinados al transporte).
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.035 pesetas.
  • Por cada Kw.: 787 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la construccin de motores y turbinas hidrulicos; mquinas de vapor; turbinas de vapor y gas; motores diesel y semidiesel; motores de aire o gas comprimido, etc.; as como la fabricacin de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.
Epgrafe 329.4.- Construccin de maquinaria para la manipulacin de fluidos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.035 pesetas.
  • Por cada Kw.: 787 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la construccin de transmisiones hidrulicas y neumticas (acumuladoras para circuitos oleohidrulicos, multiplicadores de presin, limitadores o reductores de presin y de caudal, elevadores de lquidos, etc.); compresores de aire, gases y mquinas especiales para gases; bombas para lquidos y de vaco; herramientas neumticas, as como la fabricacin de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.
Epgrafe 329.9.- Construccin de otras mquinas y equipo mecnico N.C.O.P.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.035 pesetas.
  • Por cada Kw.: 787 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la construccin de mquinas y equipo mecnico no especificados en otros epgrafes, tales como construccin de aparatos elicos; aparatos frigorficos no domsticos; maquinaria para acondicionamiento de aire, refrigeracin y ventilacin; aparatos para pesar (excepto balanzas de precisin); centrifugadoras y equipo filtrante industrial (excepto para industria alimenticia y de bebidas); hornos industriales no elctricos; maquinaria de acondicionamiento y embalaje (excepto para industrias alimenticia y de bebidas); equipo para la atomizacin de lquidos o polvos; aparatos automticos de venta y distribucin; mquinas tragraperras; equipo de lavado y engrase para estaciones de servicios de automviles; material para la lucha contra incendios; construccin de armamento de guerra; maquinaria para relojera; maquinaria para la prestacin de servicios de hostelera, as como la fabricacin de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.
Nota comn a la Agrupacin 32.- Los sujetos pasivos matriculados en esta Agrupacin podrn, sin pago de cuota adicional alguna, instalar la maquinaria y equipo mecnico que fabriquen, siempre que dicha instalacin deba realizarla el propio fabricante.
AGRUPACIN 33. CONSTRUCCIN DE MQUINAS DE OFICINA Y ORDENADORES (INCLUIDA SU INSTALACIN).
GRUPO 330. CONSTRUCCIN DE MQUINAS DE OFICINA Y ORDENADORES (INCLUDA SU INSTALACIN).
Este grupo comprende la construccin de mquinas de escribir, estenotipia y similares; calculadoras, sumadoras, mquinas contables, cajas registradoras y similares; copiadoras y reproductoras de documentos (excepto fotocopiadoras); perforadoras, verificadoras y clasificadoras de fichas; equipos para el proceso electrnico de datos, incluidas su instalacin, as como la fabricacin de equipo, piezas y accesorios para estas mquinas.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 330.1.- Mquinas de oficina y ordenadores.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.139 pesetas.
  • Por cada Kw.: 880 pesetas.
Epgrafe 330.2.- Instalacin de mquinas de oficina y ordenadores.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.139 pesetas.
  • Por cada Kw.: 880 pesetas.
AGRUPACIN 34. CONSTRUCCIN DE MAQUINARIA Y MATERIAL ELCTRICO.
GRUPO 341. FABRICACIN DE HILOS Y CABLES ELCTRICOS.
Este grupo comprende la fabricacin de hilos y cables elctricos (conductores con funda de material aislante, esmaltados, con blindaje o proteccin especial, cables submarinos y subterrneos, hilos para bobinado, cables especiales para electrnica y alta frecuencia, etc.) y de hilos y cables telefnicos y telegrficos (coaxiales y otros).
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 341.1.- Hilos y cables aislados para comunicaciones.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.232 pesetas.
  • Por cada Kw.: 984 pesetas.
Epgrafe 341.2.- Hilos y cables aislados para el transporte de electricidad.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.232 pesetas.
  • Por cada Kw.: 984 pesetas.
Epgrafe 341.3.- Hilos y cables aislados para bobinas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.232 pesetas.
  • Por cada Kw.: 984 pesetas.
Epgrafe 341.4.- Cordones flexibles e hilos aislados para portalmparas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.232 pesetas.
  • Por cada Kw.: 984 pesetas.
Epgrafe 341.5.- Hilos y cables aislados para instalaciones de la construccin.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.232 pesetas.
  • Por cada Kw.: 984 pesetas.
Epgrafe 341.9.- Otros hilos y cables aislados.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.232 pesetas.
  • Por cada Kw.: 984 pesetas.
GRUPO 342. FABRICACIN DE MATERIAL ELCTRICO DE UTILIZACIN Y EQUIPAMIENTO.
Este grupo comprende la fabricacin de micromotores, motores universales, monofase y otros motores elctricos; generadores, convertidores, grupos electrgenos; transformadores, rectificadores de corriente; imanes permanentes y dispositivos electromagnticos; condensadores, conmutadores, dispositivos protectores; equipos elctricos para vehculos de traccin y transporte; cuadros de distribucin, mando, sealizacin y proteccin de mquinas, vas de comunicacin e instalaciones en general (excepto los electrnicos); dinamos, magnetos, bujas, bobinas de encendido; accesorios elctricos para automviles; hornos industriales elctricos, vehculos industriales elctricos; herramientas elctricas, aparatos de soldadura elctrica, material de galvanoplastia, etc.; as como la fabricacin de piezas y accesorios para este material.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 342.1.- Mquinas y aparatos para la produccin y transformacin de la energa elctrica.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.232 pesetas.
  • Por cada Kw.: 984 pesetas.
Epgrafe 342.2.- Otro material elctrico de utilizacin y equipamiento.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.232 pesetas.
  • Por cada Kw.: 984 pesetas.
GRUPO 343. FABRICACIN DE PILAS Y ACUMULADORES.
Este grupo comprende la fabricacin de pilas y bateras de todo tipo, secas o hmedas, as como la de acumuladores de plomo, alcalinos y otros.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 343.1.- Pilas elctricas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.232 pesetas.
  • Por cada Kw.: 984 pesetas.
Epgrafe 343.2.- Acumuladores elctricos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.232 pesetas.
  • Por cada Kw.: 984 pesetas.
Epgrafe 343.3.- Accesorios, partes y piezas sueltas de pilas y acumuladores elctricos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.232 pesetas.
  • Por cada Kw.: 984 pesetas.
GRUPO 344. FABRICACIN DE CONTADORES Y APARATOS DE MEDIDA, CONTROL Y VERIFICACIN ELCTRICOS.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.232 pesetas.
  • Por cada Kw.: 984 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la fabricacin de contadores de energa elctrica, transformadores de medida y otros instrumentos y aparatos elctricos de medida (presin, temperatura, niveles, etc.), control, verificacin, regulacin o anlisis.
GRUPO 345. FABRICACIN DE APARATOS ELECTRODOMSTICOS.
Este grupo comprende la fabricacin de aparatos elctricos de uso domstico, tales como cocinas, hornos, batidoras, molinillos, parrillas, cafeteras, exprimidores, abrelatas y otros aparatos auxiliares de cocina; aspiradoras, barredoras y enceradoras; frigorficos, planchas, afeitadoras, secadoras, ventiladoras; trituradoras de desperdicios; lavadoras y lavavajillas; calentadores y estufas elctricas, mantas elctricas, etc.; as como la fabricacin de piezas y accesorios para estos aparatos.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 345.1.- Cocinas, hornos, placas y otros aparatos elctricos para cocinar.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.232 pesetas.
  • Por cada Kw.: 984 pesetas.
Epgrafe 345.2.- Refrigeradores y congeladores de uso domstico.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.232 pesetas.
  • Por cada Kw.: 984 pesetas.
Epgrafe 345.3.- Lavavajillas, lavadoras y secadoras de ropa, de uso domstico.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.232 pesetas.
  • Por cada Kw.: 984 pesetas.
Epgrafe 345.4.- Calentadores elctricos de agua y aparatos elctricos para la calefaccin de locales.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.232 pesetas.
  • Por cada Kw.: 984 pesetas.
Epgrafe 345.5.- Ventiladores y acondicionadores de aire de uso domstico.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.232 pesetas.
  • Por cada Kw.: 984 pesetas.
Epgrafe 345.6.- Aparatos elctricos auxiliares de cocina.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.232 pesetas.
  • Por cada Kw.: 984 pesetas.
Epgrafe 345.7.- Aparatos elctricos para el cuidado y conservacin del hogar.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.232 pesetas.
  • Por cada Kw.: 984 pesetas.
Epgrafe 345.8.- Otros aparatos electrodomsticos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.232 pesetas.
  • Por cada Kw.: 984 pesetas.
Epgrafe 345.9.- Accesorios, partes y piezas sueltas de aparatos electrodomsticos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.232 pesetas.
  • Por cada Kw.: 984 pesetas.
GRUPO 346. FABRICACIN DE LMPARAS Y MATERIAL DE ALUMBRADO.
Este grupo comprende la fabricacin de bombillas, tubos, proyectores, faros y lmparas de incandescencia, de fluorescencia, de arco, de gas nen, de vapor de mercurio y de sodio, de flash, de luz ultravioleta e infrarroja; fabricacin de electrodos y otros productos de carbn y grafito para usos elctricos, as como la fabricacin de otro material de alumbrado y accesorios (tubos aislantes para conduccin de cables e hilos elctricos, aisladores y material aislante excepto de cermica, vidrio y materias plsticas, bornes, dispositivos de conexin, enchufes, etc.).
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 346.1.- Lmparas elctricas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.232 pesetas.
  • Por cada Kw.: 984 pesetas.
Epgrafe 346.2.- Luminarias para alta intensidad de descarga.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.232 pesetas.
  • Por cada Kw.: 984 pesetas.
Epgrafe 346.3.- Artculos de carbn y grafito para usos elctricos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.232 pesetas.
  • Por cada Kw.: 984 pesetas.
Epgrafe 346.4.- Otro material de alumbrado.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.232 pesetas.
  • Por cada Kw.: 984 pesetas.
Epgrafe 346.5.- Accesorios, partes y piezas sueltas de lmparas y material de alumbrado.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.232 pesetas.
  • Por cada Kw.: 984 pesetas.
AGRUPACIN 35. FABRICACIN DE MATERIAL ELECTRNICO (EXCEPTO ORDENADORES).
GRUPO 351. FABRICACIN DE APARATOS Y EQUIPO DE TELECOMUNICACIN.
Epgrafe 351.1.- Fabricacin de aparatos y equipo telefnico y telegrfico.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.418 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.149 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la construccin de centrales telefnicas y telegrficas, aparatos de transmisin, recepcin y terminales telefnicas y telegrficas (incluido telex), teleimpresores, receptores tipogrficos, transmisores telegrficos de imgenes y otro material auxiliar, piezas y accesorios telefnicos y telegrficos.
Epgrafe 351.2.- Fabricacin de aparatos y equipos de radiocomunicacin, radiodifusin y televisin.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.418 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.149 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la construccin de aparatos y equipo de radiocomunicacin, radiogua, radiolocalizacin y radiosondeo; equipos emisores y transmisores de radiodifusin y televisin y otros equipos y aparatos para comunicaciones inalmbricas, as como la fabricacin de piezas y accesorios para estos aparatos.
GRUPO 352. FABRICACIN DE APARATOS Y EQUIPO ELECTROMDICO Y DE USO PROFESIONAL Y CIENTFICO.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.418 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.149 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la construccin de equipo elctrico y electrnico para diagnstico, aparatos y equipo para tratamiento de enfermedades, para reemplazar funciones vitales, etc.; aparatos e instrumentos electrnicos de uso profesional y cientfico, as como la fabricacin de piezas y accesorios para estos aparatos.
GRUPO 353. FABRICACIN DE APARATOS Y EQUIPO ELECTRNICO DE SEALIZACIN, CONTROL Y PROGRAMACIN.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.418 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.149 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la construccin de aparatos y equipos electrnicos de sealizacin, enclavamiento y programacin para navegacin, vas frreas, vas urbanas, carreteras, aeropuertos y rutas areas; equipos electrnicos para mando y gobierno automtico de instalaciones industriales, etc.; as como la fabricacin de piezas y accesorios para estos aparatos.
GRUPO 354. FABRICACIN DE COMPONENTES ELECTRNICOS Y CIRCUITOS INTEGRADOS.
Este grupo comprende la fabricacin (independiente de la construccin de aparatos y equipos) de vlvulas electrnicas (de emisin, osciladores, etc.), tubos de rayos catdicos, de rayos X y otros tubos electrnicos y de semiconductores, circuitos integrados y otros componentes electrnicos para toda clase de aparatos y equipos.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 354.1.- Vlvulas de tubos electrnicos y de rayos X.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.418 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.149 pesetas.
Epgrafe 354.2.- Otros componentes electrnicos activos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.418 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.149 pesetas.
Epgrafe 354.3.- Componentes electrnicos pasivos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.418 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.149 pesetas.
Epgrafe 354.4.- Accesorios, partes y piezas sueltas de componentes electrnicos y circuitos integrados.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.418 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.149 pesetas.
GRUPO 355. FABRICACIN DE APARATOS RECEPTORES, DE REGISTRO Y REPRODUCCIN DE SONIDO E IMAGEN, GRABACIN DE DISCOS Y CINTAS MAGNTICAS.
Epgrafe 355.1.- Fabricacin de receptores de radio y televisin y aparatos de registro y reproduccin de sonido e imagen.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.418 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.149 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de receptores de radio y televisin, tocadiscos, magnetfonos, micrfonos, altavoces y otros aparatos de registro y reproduccin de sonido e imagen, as como la de equipo, piezas y accesorios para estos aparatos.
Epgrafe 355.2.- Edicin de soportes grabados de sonido, de vdeo y de informtica.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.418 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.149 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la grabacin y reproduccin de soportes grabados de sonido, vdeo e informtica.
AGRUPACIN 36. CONSTRUCCIN DE VEHCULOS AUTOMVILES Y SUS PIEZAS DE REPUESTO.
GRUPO 361. CONSTRUCCIN Y MONTAJE DE VEHCULOS AUTOMVILES Y SUS MOTORES.
Este grupo comprende la construccin de motores para vehculos automviles y la construccin de automviles de turismo, camiones, tractocamiones, furgones, autocares, autobuses, trolebuses, vehculos ligeros todo terreno, vehculos automviles para fines militares (excepto carros de combate y piezas de artillera autopropulsadas), ambulancias, coches fnebres, de bomberos, coches patrulla, coches de carreras, etc., as como la fabricacin de sus componentes.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 361.1.- Automviles de turismo.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 746 pesetas.
  • Por cada Kw.: 425 pesetas.
Epgrafe 361.2.- Autobuses y autocares.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 746 pesetas.
  • Por cada Kw.: 425 pesetas.
Epgrafe 361.3.- Camiones.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 746 pesetas.
  • Por cada Kw.: 425 pesetas.
Epgrafe 361.4.- Otros vehculos automviles.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 746 pesetas.
  • Por cada Kw.: 425 pesetas.
Epgrafe 361.5.- Motores para vehculos automviles.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 746 pesetas.
  • Por cada Kw.: 425 pesetas.
Epgrafe 361.6.- Chasis con motor para vehculos automviles.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 746 pesetas.
  • Por cada Kw.: 425 pesetas.
Epgrafe 361.7.- Componentes para vehculos automviles.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 746 pesetas.
  • Por cada Kw.: 425 pesetas.
GRUPO 362. CONSTRUCCIN DE CARROCERAS, REMOLQUES Y VOLQUETES.
Este grupo comprende la construccin de carroceras para turismos, autobuses, camiones y otros vehculos automviles; construccin de remolques-vivienda y para acampar, remolques comerciales, para el transporte de cargas especiales y para otros usos, as como la construccin de cajas abiertas para camiones y la de volquetes.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 362.1.- Carroceras para vehculos automviles y remolques.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 746 pesetas.
  • Por cada Kw.: 425 pesetas.
Epgrafe 362.2.- Remolques y volquetes.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 746 pesetas.
  • Por cada Kw.: 425 pesetas.
GRUPO 363. FABRICACIN DE EQUIPO, COMPONENTES, ACCESORIOS Y PIEZAS DE REPUESTO PARA VEHCULOS AUTOMVILES.
Este grupo comprende la fabricacin de transmisiones, cajas de velocidades, embragues, radiadores, climatizadores, mecanismos de direccin, sistemas de suspensin, puentes traseros completos, filtros, bombas y sistemas de inyeccin, sistemas de escape, silenciadores, ruedas, frenos, soportes de motor y carrocera, depsitos de carburante y otro equipo, accesorios y piezas de repuesto para vehculos automviles.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 363.1.- Equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto de motores para vehculos automviles (excepto equipo elctrico).
Cuota de:
  • Por cada obrero: 746 pesetas.
  • Por cada Kw.: 425 pesetas.
Epgrafe 363.2.- Equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto de carroceras para vehculos automviles.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 746 pesetas.
  • Por cada Kw.: 425 pesetas.
Epgrafe 363.9.- Otro equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehculos automviles (excepto equipo elctrico).
Cuota de:
  • Por cada obrero: 746 pesetas.
  • Por cada Kw.: 425 pesetas.
AGRUPACIN 37. CONSTRUCCIN NAVAL, REPARACIN Y MANTENIMIENTO DE BUQUES.
GRUPO 371. CONSTRUCCIN NAVAL.
Este grupo comprende la construccin de trasatlnticos, buques mercantes, de guerra, pesqueros, paquebotes, barcos cisterna, barcos frigorficos, remolcadores, barcos oceanogrficos, barcos de vela, barcos faro, barcos bomba, barcos dragadores, embarcaciones deportivas y de placer, etc.; as como la construccin de motores y turbinas de todas clases para embarcaciones y de otro equipo, maquinaria y accesorios especficos para embarcaciones. Comprende las embarcaciones con casco de acero, madera, aluminio y otros materiales.
Se incluye tambin en este grupo la construccin de artefactos flotantes, tales como boyas, depsitos flotantes, diques flotantes, balsas de cualquier tipo, etc.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 371.1.- Buques de casco de acero.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 642 pesetas.
  • Por cada Kw.: 321 pesetas.
Epgrafe 371.2.- Buques y embarcaciones de casco de madera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 642 pesetas.
  • Por cada Kw.: 321 pesetas.
Epgrafe 371.3.- Buques y embarcaciones de casco de plstico y otros materiales.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 642 pesetas.
  • Por cada Kw.: 321 pesetas.
Epgrafe 371.4.- Artefactos flotantes.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 642 pesetas.
  • Por cada Kw.: 321 pesetas.
Epgrafe 371.5.- Motores, turbinas y otra maquinaria de propulsin para buques y embarcaciones.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 642 pesetas.
  • Por cada Kw.: 321 pesetas.
Epgrafe 371.6.- Accesorios, partes y piezas sueltas (excepto estructuras metlicas para construccin naval) de buques, embarcaciones y artefactos flotantes y su maquinaria de propulsin.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 642 pesetas.
  • Por cada Kw.: 321 pesetas.
GRUPO 372. REPARACIN Y MANTENIMIENTO DE BUQUES.
Este grupo comprende la reparacin y mantenimiento de embarcaciones de todas clases, as como el desguace de las mismas.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 372.1.- Servicios de reparacin y mantenimiento de buques, embarcaciones y artefactos flotantes.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 642 pesetas.
  • Por cada Kw.: 321 pesetas.
Epgrafe 372.2.- Servicios de desguace de buques, embarcaciones y artefactos flotantes.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 642 pesetas.
  • Por cada Kw.: 321 pesetas.
AGRUPACIN 38. CONSTRUCCIN DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE.
GRUPO 381. CONSTRUCCIN, REPARACIN Y MANTENIMIENTO DE MATERIAL FERROVIARIO.
Este grupo comprende la construccin de locomotoras de todas clases (de vapor, tnder, elctricas, diesel, de turbinas de gas y otras); de calderas de vapor, motores y turbinas para locomotoras; automotores, tranvas; coches de motor para ferrocarriles subterrneos y elevados de servicio rpido, para conservacin e inspeccin de vas frreas, etc.; fabricacin de otro material mvil ferroviario, remolques de tranvas, de ferrocarril suburbano, elevado, de servicio rpido, etc. (vagones de mercancas y pasajeros, plataformas, vagones especiales, etc.); as como la reparacin y mantenimiento de este material y la fabricacin de equipo, piezas y accesorios para el mismo.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 381.1.- Material ferroviario.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 394 pesetas.
  • Por cada Kw.: 270 pesetas.
Epgrafe 381.2.- Servicios de reparacin y mantenimiento de material ferroviario.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 394 pesetas.
  • Por cada Kw.: 270 pesetas.
GRUPO 382. CONSTRUCCIN, REPARACIN Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES.
Este grupo comprende la construccin de aviones y avionetas, helicpteros y autogiros de todas clases y para todo uso (particular, deportivo, comercial, blico); aerostatos y globos con barquilla, aeromodelos, planeadores, veleros; naves espaciales y proyectiles balsticos; aerodeslizadores, aeronaves de despegue y aterrizaje vertical, etc.; la construccin de motores de todas clases para aeronaves (de mbolo, turborreactores, termorreactores, turbohlices, etc.); fabricacin de clulas y la de piezas, accesorios y equipo para aeronaves (hlices, rotores, trenes de aterrizajes, etc.), as como la reparacin, revisin y mantenimiento de aeronaves.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 382.1.- Aeronaves e ingenios aeronuticos espaciales.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.305 pesetas.
  • Por cada Kw.: 611 pesetas.
Epgrafe 382.2.- Servicios o reparacin, revisin y mantenimiento de aeronaves.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.305 pesetas.
  • Por cada Kw.: 611 pesetas.
GRUPO 383. CONSTRUCCIN DE BICICLETAS, MOTOCICLETAS Y SUS PIEZAS DE REPUESTO.
Este grupo comprende la construccin y montaje de motocicletas, motonetas, ciclomotores, coches y sillas de invlidos con motor y a pedales, bicicletas, tandems, triciclos y otros velocpedos; construccin de motores, engranajes, rganos de transmisin y equipo, piezas y accesorios para este material de transporte (sillines, manillares, sidecares, remolques, cuadros, pedales, frenos, ruedas, etc.).
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 383.1.- Motocicletas y ciclomotores.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 777 pesetas.
  • Por cada Kw.: 404 pesetas.
Epgrafe 383.2.- Bicicletas, triciclos y monociclos (excepto de nio).
Cuota de:
  • Por cada obrero: 777 pesetas.
  • Por cada Kw.: 404 pesetas.
Epgrafe 383.3.- Vehculos especiales con mecanismos de propulsin.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 777 pesetas.
  • Por cada Kw.: 404 pesetas.
Epgrafe 383.4.- Motores para motocicletas, scooters, ciclomotores y vehculos especiales.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 777 pesetas.
  • Por cada Kw.: 404 pesetas.
Epgrafe 383.5.- Accesorios, partes y piezas sueltas de bicicletas y motocicletas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 777 pesetas.
  • Por cada Kw.: 404 pesetas.
GRUPO 389. CONSTRUCCIN DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE N.C.O.P.
Este grupo comprende la construccin de otro material de transporte como cochecitos y sillas de nios, coches y sillas de invlidos sin sistema mecnico de propulsin, vehculos y trineos de traccin animal (carros y carretas, simones, tartanas, diligencias, etc.), carretillas y otros vehculos de mano, etc.; as como la fabricacin de piezas y accesorios para este material.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 389.1.- Remolques agrcolas y vehculos de traccin animal.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 777 pesetas.
  • Por cada Kw.: 404 pesetas.
Epgrafe 389.2.- Vehculos accionados a mano.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 777 pesetas.
  • Por cada Kw.: 404 pesetas.
Epgrafe 389.9.- Accesorios, partes y piezas sueltas de otro material de transporte N.C.O.P.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 777 pesetas.
  • Por cada Kw.: 404 pesetas.
AGRUPACIN 39. FABRICACIN DE INSTRUMENTOS DE PRECISIN, PTICA Y SIMILARES.
GRUPO 391. FABRICACIN DE INSTRUMENTOS DE PRECISIN, MEDIDA Y CONTROL.
Este grupo comprende la fabricacin de contadores de gas, agua y otros lquidos (incluidos los contadores para surtidores de carburantes); aparatos de medida, control y regulacin (reguladores, indicadores de nivel, densmetros, etc.); aparatos para la navegacin y aeronutica; la hidrologa, la geofsica y meteorologa; aparatos de laboratorio; balanzas de precisin; instrumentos de medida dimensional de precisin; aparatos e instrumentos para dibujantes, delineantes y pantgrafos; instrumentos de clculo; material de enseanza y demostracin (maquetas de anatoma, etc.), as como la fabricacin de sus piezas y accesorios.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 391.1.- Contadores no elctricos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.201 pesetas.
  • Por cada Kw.: 901 pesetas.
Epgrafe 391.2.- Instrumentos y aparatos para la navegacin y aeronutica.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.201 pesetas.
  • Por cada Kw.: 901 pesetas.
Epgrafe 391.3.- Instrumentos y aparatos de topografa, meteorologa, hidrologa y geofsica.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.201 pesetas.
  • Por cada Kw.: 901 pesetas.
Epgrafe 391.4.- Instrumentos y aparatos de medida, control y regulacin de densidad, temperatura, presin, humedad y similares.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.201 pesetas.
  • Por cada Kw.: 901 pesetas.
Epgrafe 391.5.- Instrumentos y aparatos para ensayos mecnicos de materiales.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.201 pesetas.
  • Por cada Kw.: 901 pesetas.
Epgrafe 391.6.- Balanzas de precisin y otros instrumentos y aparatos de medida dimensional de precisin.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.201 pesetas.
  • Por cada Kw.: 901 pesetas.
Epgrafe 391.7.- Otros instrumentos y aparatos de precisin, medida y control.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.201 pesetas.
  • Por cada Kw.: 901 pesetas.
Epgrafe 391.8.- Accesorios, partes y piezas sueltas de instrumentos y aparatos de precisin, medida y control.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.201 pesetas.
  • Por cada Kw.: 901 pesetas.
GRUPO 392. FABRICACIN DE MATERIAL MDICO-QUIRRGICO Y DE APARATOS ORTOPDICOS.
Epgrafe 392.1.- Fabricacin de material mdico-quirrgico.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.201 pesetas.
  • Por cada Kw.: 901 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de material mdico, quirrgico, odontolgico (no elctrico ni oftalmolgico), tales como aparatos no elctricos de diagnstico, instrumentos de esterilizacin, anestesia y reanimacin; material y mobiliario quirrgico, instrumentos especiales para odontologa, aparatos para veterinaria, de mecanoterapia, masaje, psicotecnia, etc.; as como la fabricacin de piezas y accesorios para este material.
Epgrafe 392.2.- Fabricacin de aparatos de prtesis y ortopedia.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.201 pesetas.
  • Por cada Kw.: 901 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de aparatos ortopdicos (corss, elementos de sujecin) y de prtesis ocular, dental, auditiva; manos, brazos, piernas, etc., artificiales, as como artculos y aparatos para caso de fracturas (muletas, cabestrillos y otros aparatos para fracturas y luxaciones) y la fabricacin de piezas y accesorios para estos aparatos.
GRUPO 393. FABRICACIN DE INSTRUMENTOS PTICOS Y MATERIAL FOTOGRFICO Y CINEMATOGRFICO.
Epgrafe 393.1.- Instrumentos pticos y material fotogrfico y cinematogrfico (excepto monturas para gafas).
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.201 pesetas.
  • Por cada Kw.: 901 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de lentes, prismas, espejos, lentes de contacto, gafas (excepto de plstico), prismticos, anteojos, instrumentos pticos de precisin, instrumentos oftalmolgicos, telescopios y otros aparatos de astronoma (excepto los radioastronmicos), microscopios; mquinas fotogrficas, aparatos de flash, fotocopiadoras, tomavistas y otro material fotogrfico (pantallas de proyeccin, filtros cromticos, trpodes); proyectores y cmaras cinematogrficas y otro material cinematogrfico, as como la fabricacin de piezas y accesorios para estos instrumentos y material.
Epgrafe 393.2.- Fabricacin de monturas para gafas (excepto las de plstico).
Cuota de:
  • Por cada obrero: 601 pesetas.
  • Por cada Kw.: 518 pesetas.
GRUPO 399. FABRICACIN DE RELOJES Y OTROS INSTRUMENTOS N.C.O.P.
Este grupo comprende la fabricacin de relojes de pulsera, de bolsillo, de pared, de muelle, de peseas, de cuerda, elctricos, cronmetros, relojes de fichas, fechadores, de vigilante, aparatos de relojera; mecanismos sincronizadores, etc., y la fabricacin de otros instrumentos de precisin y similares no especificados en los grupos anteriores.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 399.1.- Relojes y crongrafos de pulsera y bolsillo.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.201 pesetas.
  • Por cada Kw.: 901 pesetas.
Epgrafe 399.2.- Relojes despertadores.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.201 pesetas.
  • Por cada Kw.: 901 pesetas.
Epgrafe 399.3.- Relojes de pared y sobremesa.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.201 pesetas.
  • Por cada Kw.: 901 pesetas.
Epgrafe 399.4.- Relojes de bordo para coches, barcos, aviones, etc.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.201 pesetas.
  • Por cada Kw.: 901 pesetas.
Epgrafe 399.5.- Relojes de torre, fachada, estacin y anlogos y relojes para unificacin horaria.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.201 pesetas.
  • Por cada Kw.: 901 pesetas.
Epgrafe 399.6.- Aparatos de control, contadores de tiempo y otros instrumentos provistos de mecanismos de relojera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.201 pesetas.
  • Por cada Kw.: 901 pesetas.
Epgrafe 399.7.- Mquinas de reloj montadas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.201 pesetas.
  • Por cada Kw.: 901 pesetas.
Epgrafe 399.8.- Cajas de relojes.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.201 pesetas.
  • Por cada Kw.: 901 pesetas.
Epgrafe 399.9.- Accesorios, partes y piezas sueltas de relojes y otros instrumentos N.C.O.P.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.201 pesetas.
  • Por cada Kw.: 901 pesetas.
DIVISIN 4. OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
AGRUPACIN 41. INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS.
GRUPO 411. FABRICACIN Y ENVASADO DE ACEITE DE OLIVA.
Epgrafe 411.1.- Fabricacin y envasado de aceite de oliva.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.919 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.667 pesetas.
Epgrafe 411.2.- Fabricacin de aceite de oliva.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.588 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.346 pesetas.
Epgrafe 411.3.- Envasado de aceite de oliva.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.588 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.346 pesetas.
Nota comn a este grupo.- Este grupo comprende los productos residuales de la extraccin de aceite de oliva.
GRUPO 412. FABRICACIN DE ACEITES Y GRASAS, VEGETALES Y ANIMALES (EXCEPTO ACEITE DE OLIVA).
Epgrafe 412.1.- Extraccin y envasado de aceites y semillas oleaginosas y de orujo de aceituna.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.919 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.667 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la extraccin por molturacin, prensado, disolventes u otros procedimientos de aceites de cacahuete, palma, palmiste, soja, girasol, coco, copra, colza, mostaza, nueces, semillas de ssamo y camo, de linaza, de maz, orujo de aceituna, etc., as como la produccin de sebos vegetales, tortas de aceite y otros residuos de la extraccin. Tambin comprende el envasado de los mencionados aceites y residuos.
Epgrafe 412.2.- Obtencin y envasado de aceites y grasas de animales marinos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.688 pesetas.
  • Por cada Kw.: 63 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la obtencin y envasado de aceites y grasas de animales marinos, tales como aceites de hgado y vsceras de bacalao y otros pescados, aceites del cuerpo de los pescados, aceites y grasas de mamferos acuticos (ballenas, cachalotes, etc.), as como la obtencin de residuos de la extraccin de estos aceites y grasas.
Epgrafe 412.3.- Refinado, hidrogenacin, envasado y otros tratamientos similares de cuerpos grasos vegetales y animales.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.919 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.667 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la purificacin, refinado, hidrogenacin, envasado y dems tratamientos similares de los aceites y grasas vegetales y animales, vayan o no destinados al consumo humano.
Epgrafe 412.4.- Obtencin y envasado de margarina y grasas alimenticias similares.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.919 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.667 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la obtencin y envasado de margarinas, mantecas artificiales y otras grasas concretas (para cocinar, mezcladas y texturizadas, etc.).
GRUPO 413. SACRIFICIO DE GANADO, PREPARACIN Y CONSERVAS DE CARNE E INCUBACIN DE AVES.
Epgrafe 413.1.- Sacrificio y despiece de ganado en general.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.050 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.967 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el sacrificio y obtencin de carnes y despojos frescos, refrigerados o congelados de ganado bovino, caprino, porcino, ovino y conejos, equino, volatera, caza, etc., en todo tipo de mataderos autorizados.
Se incluye en este epgrafe la obtencin en mataderos de pieles y cueros en sangre o salados, crines, pelos y otros subproductos (plumas, picos, huesos, tripas, vejigas, tendones, sangre, etc.); as como las salas de despiece y de fro anejas a los mataderos. Tambin comprende la obtencin y refino de sebos y manteca.
Epgrafe 413.2.- Fabricacin de productos crnicos de todas clases.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.050 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.967 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la preparacin de carnes curadas, saladas, en salmuera y ahumadas de animales terrestres; fabricacin de embutidos, fiambres y otras conservas similares; deshidratacin y liofilizacin de carnes; conserva de carnes mediante envasado hermtico y esterilizacin (incluidos los platos preparados cuyo componente mayoritario sea la carne y sus derivados) y la fabricacin de extractos, jugos, gelatinas, pastas, harinas y otros preparados y derivados crnicos.
Se incluye en este epgrafe la fabricacin de plasma.
Epgrafe 413.3.- Salas de despiece autnomas, industrias de aprovechamiento y transformacin de subproductos crnicos para usos industriales y alimentacin animal.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.050 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.967 pesetas.
Epgrafe 413.4.- Incubacin y venta de polluelos recin nacidos, mediante la compra de huevos frtiles.
Cuota de:
Por cada 1.000 plazas o fraccin del conjunto de las incubadoras instaladas: 9.140 pesetas.
Nota: Cuando la incubacin se realice exclusivamente por cuenta ajena mediante una retribucin fija por unidad incubada, la cuota ser el 50 % de la sealada en este epgrafe.
GRUPO 414. INDUSTRIAS LCTEAS.
Epgrafe 414.1.- Preparacin de leche.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 3.147 pesetas.
  • Por cada Kw.: 3.447 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la preparacin de leche pasteurizada, esterilizada, homogeneizada y similares, as como el envasado de la misma para su distribucin.
Se incluye en este epgrafe la elaboracin de nata fresca, leches fermentadas y casena bruta.
Epgrafe 414.2.- Preparacin de leche en conserva.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 3.147 pesetas.
  • Por cada Kw.: 3.447 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la preparacin de leche condensada, concentrada o evaporada y leche en polvo, as como la elaboracin de lactosa, sueros y otros productos a base de leche en conserva.
Epgrafe 414.3.- Fabricacin de queso y mantequilla.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 3.147 pesetas.
  • Por cada Kw.: 3.447 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de mantequilla natural, dulce y salada y la fabricacin de quesos de todas clases (duros, semiduros, blandos y fundidos).
Epgrafe 414.4.- Elaboracin de helados y similares.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 3.147 pesetas.
  • Por cada Kw.: 3.447 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la elaboracin, utilizando productos lcteos, de helados, sorbetes y otros productos de leche congelados.
GRUPO 415. FABRICACIN DE JUGOS Y CONSERVAS VEGETALES.
Este grupo comprende la conservacin de frutas y productos hortcolas mediante envasado hermtico y esterilizacin (incluidos platos preparados cuyo componente bsico sean productos hortcolas); fabricacin de pulpa y pastas de frutas; preparacin de confituras, mermeladas y jaleas; fabricacin de extractos y jugos vegetales; aderezo y relleno de aceitunas y fabricacin de toda clase de encurtidos y conservacin de productos vegetales por deshidratacin, congelacin y liofilizacin. Abarca las conservas en vinagre, aceite, salmuera, cido actico, alcohol, etc., as como la limpieza, clasificacin y envase de frutas y otros productos vegetales.
Se incluye en este grupo la elaboracin de pasas y frutas secas.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 415.1.- Conservas vegetales.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.739 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.077 pesetas.
Epgrafe 415.2.- Extractos, zumos y otros preparados vegetales.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.739 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.077 pesetas.
Epgrafe 415.3.- Limpieza, clasificacin y envase de frutas y otros productos vegetales.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.739 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.077 pesetas.
GRUPO 416. FABRICACIN DE CONSERVAS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS.
Este grupo comprende la congelacin rpida de peces, crustceos, etc.; conservacin mediante envasado y esterilizacin (en aceite, en escabeche, al natural, en salsas, incluso platos preparados cuyo principal componente sea el pescado); elaboracin de salazones y escabeches; secado, ahumado, prensado, etc., de pescados, as como la preparacin, conservacin y envase de otros productos marinos y de agua dulce (caviar, huevos de esturin, ranas, salmnidos, algas, etc.).
Se incluye en este grupo la actividad de los barcos-factora que no se dedican simultneamente a la pesca.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguienes epgrafes:
Epgrafe 416.1.- Conservas de pescado y otros productos marinos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 694 pesetas.
  • Por cada Kw.: 373 pesetas.
Epgrafe 416.2.- Productos residuales de la preparacin y conservacin de pescado y otros productos marinos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 694 pesetas.
  • Por cada Kw.: 373 pesetas.
GRUPO 417. FABRICACIN DE PRODUCTOS DE MOLINERA.
Epgrafe 417.1.- Fabricacin de harinas y smolas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.015 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.688 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de harinas panificables, industriales y smolas, as como los residuos de la molienda de los cereales utilizados.
Epgrafe 417.2.- Fabricacin de otros productos de molinera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.191 pesetas.
  • Por cada Kw.: 2.019 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de purs, descascarado, limpieza y satinado del arroz (molinos arroceros) y descascarado, limpieza, monda, etc., de leguminosas, races y otros productos secos (incluidos los molinos para descascarar caf).
GRUPO 418. FABRICACIN DE PASTAS ALIMENTICIAS Y PRODUCTOS AMILCEOS.
Epgrafe 418.1.- Fabricacin de pastas alimenticias.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.977 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.284 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de macarrones, tallarines, fideos y otras pastas para sopa, as como la fabricacin de pastas cocidas y rellenas.
Epgrafe 418.2.- Fabricacin de productos amilceos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.977 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.284 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de almidones y fculas de maz, trigo, arroz y otros cereales; de fcula de patatas y otros tubrculos y vegetales (sag, mandioca, etc.); de glucosa comercial, glucosa pura (dextrosa) y dextrina; almidones y fculas solubles o tostadas y gluten y harina de gluten tostada o sin tostar.
GRUPO 419. INDUSTRIAS DEL PAN, BOLLERA, PASTELERA Y GALLETAS.
Epgrafe 419.1.- Industria del pan y de la bollera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.977 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.284 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de pan de todas clases, incluido el de molde, tostado, etc., y de bollera.
Epgrafe 419.2.- Industrias de la bollera, pastelera y galletas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.977 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.284 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la elaboracin de bollos, galletas, pasteles, tartas, pastas, bizcochos, etc.
Epgrafe 419.3.- Industrias de elaboracin de masas fritas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.977 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.284 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la elaboracin de masas fritas (churros, buuelos, etc.) y de patatas fritas.
AGRUPACIN 42. INDUSTRIAS DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO.
GRUPO 420. INDUSTRIA DEL AZCAR.
Este grupo comprende la fabricacin de azcar de remolacha y de azcar de caa; refineras de azcar (produccin de azcar refinada en estado slido, granulado, en cuadradillos, en polvo, azcar lquida y jarabes, incluso melazas refinadas), as como la fabricacin de mieles de caa.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 420.1.- Azcar y jarabe de azcar.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.087 pesetas.
  • Por cada Kw.: 704 pesetas.
Epgrafe 420.2.- Productos residuales de la industria del azcar.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.087 pesetas.
  • Por cada Kw.: 704 pesetas.
GRUPO 421. INDUSTRIA DEL CACAO, CHOCOLATE Y PRODUCTOS DE CONFITERA.
Epgrafe 421.1.- Industria del cacaco y chocolate.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.305 pesetas.
  • Por cada Kw.: 590 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la elaboracin de derivados del cacao sin edulcorar (cacao en polvo, manteca de cacao, cobertura amarga y cascarilla de cacao) y elaboracin de derivados edulcorados del cacao (cobertura dulce, chocolates, bombones y especialidades).
Epgrafe 421.2.- Elaboracin de productos de confitera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.377 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.439 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la elaboracin de turrones y mazapanes, caramelos, peladillas, goma de mascar y otros productos de confitera (frutas confitadas y acarameladas, esencias, flanes, yemas, etc.).
GRUPO 422. INDUSTRIAS DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACIN ANIMAL (INCLUIDAS LAS HARINAS DE PESCADO).
Epgrafe 422.1.- Forrajes deshidratados, melazados, etc., para la alimentacin animal.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 311 pesetas.
  • Por cada Kw.: 207 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la deshidratacin de alfalfa y otros forrajes, as como los secadores de maz y otros.
Epgrafe 422.2.- Harinas de pescado y subproductos animales, productos derivados del reciclaje y transformacin de residuos alimenticios y otros preparados para la elaboracin de piensos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 311 pesetas.
  • Por cada Kw.: 207 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la elaboracin de harinas de pescado, de huesos y otras sustancias animales o vegetales para usarlas como alimento o en la preparacin de alimentos para animales.
Epgrafe 422.3.- Elaboracin de piensos compuestos de cualquier clase, a excepcin de los incluidos en el epgrafe 422.4.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.160 pesetas.
  • Por cada Kw.: 621 pesetas.
Epgrafe 422.4.- Elaboracin de piensos compuestos para perros, gatos y otros animales familiares.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.450 pesetas.
  • Por cada Kw.: 777 pesetas.
GRUPO 423. ELABORACIN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIVERSOS.
Epgrafe 423.1.- Elaboracin de caf y t y sucedneos de caf.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.112 pesetas.
  • Por cada Kw.: 2.650 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el tostado del caf, elaboracin de cafs solubles, descafeinados, extractos de caf y sucedneos de caf (achicorias, etc.), as como la elaboracin de t, mate, manzanillas y otras hierbas y especies aromticas para infusiones.
Epgrafe 423.2-Elaboracin de sopas preparadas, extractos y condimentos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.274 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.594 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la elaboracin de sopas preparadas, caldos concentrados y otros extractos; elaboracin de sal fina de mesa, de pimentn, de azafrn, de mostaza, salsa mahonesa y otras salsas preparadas y otros condimentos, incluidos los vinagres de mesa no vnicos ni de sidra.
Epgrafe 423.3.- Elaboracin de productos dietticos y de rgimen.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.274 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.594 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la elaboracin de productos dietticos, para la alimentacin de los bebs y de rgimen, tales como leches especiales para bebs o de uso diettico, harinas irradiadas y vitaminadas y otros productos para la alimentacin infantil o dietticos a base de cereales, harinas, fculas, almidones, etc.
Epgrafe 423.9.- Elaboracin de otros productos alimenticios N.C.O.P.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.274 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.594 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la elaboracin de productos alimenticios no especificados en otros epgrafes, tales como fabricacin de levaduras de panificacin; recogida de hielo natural; desecacin y separacin de la clara y yema del huevo; preparacin de huevo en polvo; fabricacin de helados y sorbetes que no contengan leche; preparacin de platos precocinados preparados (no conservados); elaboracin de patatas fritas, palomitas de maz y similares; preparacin de productos en polvo para flanes, helados, dulces de cocina, etc.
GRUPO 424. INDUSTRIAS DE ALCOHOLES ETLICOS DE FERMENTACIN.
Epgrafe 424.1.- Destilacin y rectificacin de alcoholes.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.578 pesetas.
  • Por cada Kw.: 2.174 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la destilacin y rectificacin de alcohol etlico bruto procedente de la fermentacin de productos agrcolas (remolacha, caa, frutas, cereales, etc.).
Epgrafe 424.2.- Obtencin de aguardientes naturales.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.578 pesetas.
  • Por cada Kw.: 2.174 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la destilacin de aguardientes llamados naturales, procedentes de la fermentacin de productos vegetales, tales como remolacha, caa, frutas, cereales, etc.
Epgrafe 424.3.- Obtencin de aguardientes compuestos, licores y aperitivos no procedentes de vino.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 6.645 pesetas.
  • Por cada Kw.: 5.403 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la obtencin de brandy, ron, ginebra, vodka, whisky, anisados, ponches, cordiales y otros aguardientes compuestos, licores y aperitivos, no procedentes de vino, as como el embotellado que se realiza conjuntamente con la obtencin.
GRUPO 425. INDUSTRIA VINCOLA.
Epgrafe 425.1.- Elaboracin y crianza de vinos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 3.188 pesetas.
  • Por cada Kw.: 2.288 pesetas.
Notas:
  1. Este epgrafe comprende la obtencin de mostos (naturales, concentrados, apagados y estriles), elaboracin de mistelas, elaboracin de vinos de mesa y la crianza y conservacin de vinos no espumosos.
    Se incluye en este epgrafe la refrigeracin y gasificacin de vinos y el embotellado que se realiza conjuntamente con la obtencin.
  2. Cuando el sujeto pasivo elabore individual y aisladamente el vino con uva de su propia cosecha, la cuota ser el 25 % de la sealada en este epgrafe.
Epgrafe 425.2.- Elaboracin de vinos espumosos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 3.716 pesetas.
  • Por cada Kw.: 2.660 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la elaboracin de cava y otros vinos espumosos naturales, as como el embotellado de los mismos realizado conjuntamente con la obtencin.
Epgrafe 425.3.- Elaboracin de otros vinos especiales.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 3.716 pesetas.
  • Por cada Kw.: 2.660 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la elaboracin de vinos especiales tales como vinos enverados, chacols, dulces, nobles, generosos, licorosos, quinados, aromatizados, medicinales, vermuts y otros aperitivos a base de vino, as como el embotellado que se realiza conjuntamente con la obtencin.
Epgrafe 425.9.- Otras industrias vincolas N.C.O.P.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.505 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.522 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la obtencin de otros productos de la vinificacin, tales como la fabricacin de vinagres vnicos y el aprovechamiento de residuos vnicos (granillas, piquetas, orujos, etc.), as como el embotellado que se realiza conjuntamente con la obtencin.
GRUPO 426. SIDRERAS.
Este grupo comprende la elaboracin de sidra natural, sidras espumosas y gasificadas; fabricacin de vinagres de sidra y elaboracin de bebidas de otras frutas fermentadas (sidra de pera o perada, saki, vino de palma, aguamiel, jengibre, etc.), as como el embotellado que se realiza conjuntamente con la elaboracin.
Cuando el sujeto pasivo elabore individual y aisladamente la sidra con manzanas de su propia cosecha, la cuota ser el 25 % de la sealada por este grupo.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 426.1.- Sidra y otras bebidas fermentadas similares.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 5.765 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.884 pesetas.
Epgrafe 426.2.- Productos residuales de sidreras.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 5.765 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.884 pesetas.
GRUPO 427. FABRICACIN DE CERVEZA Y MALTA CERVECERA.
Este grupo comprende la fabricacin de malta cervecera y de bebidas malteadas tales como cerveza corriente, plida, negra, fuerte y otras; la obtencin de subproductos de la fabricacin de cerveza (levadura de cerveza, lpulo, heces, etc.), as como el embotellado que se realiza conjuntamente con la fabricacin de cerveza.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 427.1.- Cerveza y malta cervecera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.253 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.574 pesetas.
Epgrafe 427.2.- Subproductos y productos residuales de la fabricacin de cerveza.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.253 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.574 pesetas.
GRUPO 428. INDUSTRIA DE LAS AGUAS MINERALES, AGUAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS ANALCOHLICAS.
Epgrafe 428.1.- Preparacin y envasado de aguas minerales naturales.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 3.726 pesetas.
  • Por cada Kw.: 4.658 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la preparacin (gasificacin, etc.) y envasado de aguas minerales naturales en las fuentes o manantiales.
Epgrafe 428.2.- Fabricacin de aguas gaseosas y otras bebidas analcohlicas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 4.844 pesetas.
  • Por cada Kw.: 3.954 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de gaseosas, aguas gaseadas, solda, seltz, etc.; bebidas preparadas con zumos de frutas, a base de extractos vegetales, etc.; tales como limonadas, naranjadas, colas, horchatas, as como el embotellado que se realiza conjuntamente con la fabricacin.
Se incluye en este epgrafe la fabricacin de productos en polvo, jarabes y concentrados y bases para la fabricacin de estas bebidas.
GRUPO 429. INDUSTRIA DEL TABACO.
Epgrafe 429.1.- Elaboracin de cigarros y cigarrillos y otros productos del tabaco.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 4.658 pesetas.
  • Por cada Kw.: 5.051 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la transformacin del tabaco a partir de las hojas recolectadas y secadas y abarca el desvene del tabaco, elaboracin de picadura, tabaco de pipa, tabaco para mascar, rap, extractos y esencias de tabaco, etc.
Epgrafe 429.2.- Primera transformacin del tabaco sin elaboracin de cigarros, cigarrillos, picadura, etc.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 808 pesetas.
  • Por cada Kw.: 290 pesetas.
AGRUPACIN 43. INDUSTRIA TEXTIL.
GRUPO 431. INDUSTRIA DEL ALGODN Y SUS MEZCLAS.
Epgrafe 431.1.- Preparacin de las fibras de algodn (desmotado, cardado, peinado).
Cuota de:
  • Por cada obrero: 518 pesetas.
  • Por cada Kw.: 497 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la preparacin de las fibras de algodn mediante operaciones tales como el desmotado, clasificacin, cardado, peinado, etc.
Epgrafe 431.2.- Hilado y retorcido del algodn y sus mezclas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 383 pesetas.
  • Por cada Kw.: 342 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el hilado, retorcido y regularizacin de hilos del algodn y de sus mezclas con fibras artificiales y otras fibras.
Epgrafe 431.3.- Tejido del algodn y sus mezclas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 311 pesetas.
  • Por cada Kw.: 922 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el tejido del algodn y de sus mezclas con fibras artificiales y otras fibras.
GRUPO 432. INDUSTRIA DE LA LANA Y SUS MEZCLAS.
Epgrafe 432.1.- Preparacin de las fibras de lana (clasificacin, lavado, cardado, peinado).
Cuota de:
  • Por cada obrero: 373 pesetas.
  • Por cada Kw.: 187 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la preparacin de las fibras de lana mediante operaciones de clasificacin, sorteo, lavado, cardado, carbonizado, peinado, etc.
Epgrafe 432.2.- Hilado y retorcido de la lana y sus mezclas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.025 pesetas.
  • Por cada Kw.: 539 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el hilado, retorcido y devanado de la lana y de sus mezclas con fibras artificiales y otras fibras.
Epgrafe 432.3.- Tejido de lana y de sus mezclas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 963 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.294 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el tejido de la lana y de sus mezclas con fibras artificiales y otras fibras.
GRUPO 433. INDUSTRIA DE LA SEDA NATURAL Y SUS MEZCLAS Y DE LAS FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTTICAS.
Este grupo comprende la preparacin de las fibras de seda natural (clasificacin, estricado, obtencin de la hijuela, etc.), hilado, retorcido, textura, regularizacin de hilos y tejido de la seda natural y de sus mezclas con otras fibras.
Se incluyen en este grupo el hilado. regularizacin de hilos y tejidos de las fibras artificiales y sintticas sin mezclar y el de las mezcladas con fibras de seda.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 433.1.- Productos de la industria de la seda natural y sus mezclas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 487 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.035 pesetas.
Epgrafe 433.2.- Preparacin, hilado y tejido de las fibras artificiales y sintticas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 487 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.035 pesetas.
GRUPO 434. INDUSTRIA DE LAS FIBRAS DURAS Y SUS MEZCLAS.
Este grupo comprende la preparacin(clasificacin, enriado, agranado, espadado, rastrillado, etc.), hilado, retorcido, regularizacin de hilos y tejido de las fibras de lino, camo, esparto, ramio, yute, abac, sisal, pita, coco, etc., y de sus mezclas con otras fibras.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 434.1.- Fibras duras preparadas para el hilado.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 477 pesetas.
  • Por cada Kw.: 539 pesetas.
Epgrafe 434.2.- Subproductos y productos residuales de la preparacin de las fibras duras.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 477 pesetas.
  • Por cada Kw.: 539 pesetas.
Epgrafe 434.3.- Hilados y retorcidos de fibras duras y sus mezclas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 477 pesetas.
  • Por cada Kw.: 539 pesetas.
Epgrafe 434.4.- Tejidos de fibras duras y sus mezclas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 477 pesetas.
  • Por cada Kw.: 539 pesetas.
GRUPO 435. FABRICACIN DE GENEROS DE PUNTO.
Epgrafe 435.1.- Fabricacin de gneros de punto en pieza.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.356 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.853 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de gneros de punto en pieza, de algodn, lana, seda, fibras artificiales y sintticas y otras, para toda clase de prendas.
Epgrafe 435.2.- Fabricacin de calcetera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.356 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.853 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de medias (excepto ortopdicas), calcetines y prendas similares de todas clases, para seora, caballero y nios.
Epgrafe 435.3.- Fabricacin de prendas interiores y ropa de dormir de punto.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.356 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.853 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin a partir de hilo, de prendas interiores, ropa de dormir de punto para seora, caballero y nios, tales como camisetas, slips, corsetera, camisones, batas, pijamas, peleles, etc.
Epgrafe 435.4.- Fabricacin de prendas exteriores de punto.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.356 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.853 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin a partir de hilos, de prendas exteriores de punto para seora, caballero y nios, tales como jerseys, chaquetas, vestidos, conjuntos, pantalones, camisas, ropa de nio, trajes de bao y deporte, guantes, corbatas, boinas, sombreros, bufandas, etc.
GRUPO 436. ACABADO DE TEXTILES.
Este grupo comprende el blanqueado, teido, estampado, apresto y otros acabados de textiles cuando esta actividad pueda clasificarse por separado de la fabricacin de dichos textiles.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 436.1.- Textiles blanqueados.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 704 pesetas.
  • Por cada Kw.: 953 pesetas.
Epgrafe 436.2.- Textiles teidos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 704 pesetas.
  • Por cada Kw.: 953 pesetas.
Epgrafe 436.3.- Textiles estampados.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 704 pesetas.
  • Por cada Kw.: 953 pesetas.
Epgrafe 436.9.- Textiles aprestados, mercerizados o acabados de otra forma.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 704 pesetas.
  • Por cada Kw.: 953 pesetas.
GRUPO 437. FABRICACIN DE ALFOMBRAS Y TAPICES Y DE TEJIDOS IMPREGNADOS.
Epgrafe 437.1.- Fabricacin de alfombras y tapices.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.377 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.315 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de alfombras, tapices, esteras y otros artculos similares de toda clase de fibras.
Epgrafe 437.2.- Fabricacin de tejidos impregnados.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.377 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.315 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de tejidos impregnados a base de aceites secativos (tejidos impermeabilizados, aceitados, barnizados, hules y telas enceradas, etc.); tejidos impregnados a base de derivados de celulosa o resinas sintticas; linleo y otros cubre-suelos similares (excepto de materias plsticas); tejidos impregnados de cola, de materias amilceas; telas para pintura, para calco, engomadas, etc.
GRUPO 439. OTRAS INDUSTRIAS TEXTILES.
Epgrafe 439.1.- Cordelera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 653 pesetas.
  • Por cada Kw.: 653 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de calabrotes, maromas, sogas, cordeles, cables, redes, hilos de pescar y otros artculos de cordaje.
Epgrafe 439.2.- Fabricacin de fieltros, tules, encajes, pasamanera, etc.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 653 pesetas.
  • Por cada Kw.: 653 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de fieltro con ganchillo o a presin, tejidos afieltrados; tules, encajes, bordados mecnicos y artculos similares; fabricacin de telas no tejidas; tubos, fieltros, cinturones y cinchas de materias textiles; cintas, lazos, trenzas y pasamanera, etc.
Epgrafe 439.3.- Fabricacin de textiles con fibras de recuperacin.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 249 pesetas.
  • Por cada Kw.: 290 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de textiles con fibras de recuperacin (regeneradores y desperdicios) y abarca la preparacin de fibras, fabricacin de hilados y de tejidos de dichas fibras de recuperacin.
Epgrafe 439.9.- Otras industrias textiles N.C.O.P.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.015 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.015 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de otros artculos textiles, tales como textiles elsticos, guata, borra, miraguano, crin, entretelas y otras materias para relleno de tapicera y otros usos, etc.
Nota comn a la Agrupacin 43.- Cuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en esta Agrupacin, exclusivamente, para terceros y por encargo, con un nmero de obreros inferior a 10, la cuota ser el 25 % de la asignada a la rbrica correspondiente; si el nmero de obreros fuera superior a 9 e inferior a 25, la cuota ser el 50 % de la asignada a la rbrica correspondiente.
AGRUPACIN 44. INDUSTRIA DEL CUERO.
GRUPO 441. CURTICIN Y ACABADO DE CUEROS Y PIELES.
Este grupo comprende la preparacin de cueros y pieles para su curticin; el curtido, adobo, estampado, charolado, teido, decoloracin y acabado de cueros y pieles, as como la fabricacin de aglomerados de cuero y cuero sinttico.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 441.1.- Cueros y pieles no acabadas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.981 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.760 pesetas.
Epgrafe 441.2.- Cueros y pieles acabadas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.981 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.760 pesetas.
Epgrafe 441.3.- Cueros y pieles regeneradas, subproductos y productos residuales de la curticin.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.981 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.760 pesetas.
GRUPO 442. FABRICACIN DE ARTICULOS DE CUERO Y SIMILARES.
Epgrafe 442.1.- Fabricacin de artculos de marroquinera y viaje.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 4.120 pesetas.
  • Por cada Kw.: 5.662 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de bolsos, carteras, cinturones, pitilleras, monederos, estuches, maletas, maletines, bolsas y otros artculos similares de marroquinera y viaje, a base de cuero o sucedneos de cuero.
Epgrafe 442.2.- Fabricacin de guantes de piel.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 4.120 pesetas.
  • Por cada Kw.: 5.662 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de guantes y mitones de piel para vestir, para proteccin y guantes especiales para deportes.
Epgrafe 442.9.- Fabricacin de otros artculos de cuero N.C.O.P.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 3.292 pesetas.
  • Por cada Kw.: 4.534 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de artculos de cuero no especificados en otros epgrafes, tales como artculos de cuero para usos industriales (correas, tacos, tiratacos, etc.); artculos de guarnicionera (correajes, albardones, sillas de montar, ltigos y fustas, etc.); artculos de botera (botas y corambres), talabartera, equipo militar, artculos de deporte, etc.; as como la fabricacin de artculos a base de sucedneos de cuero y repujado.
Nota comn al Grupo 442.- Los sujetos pasivos matriculados en este grupo que realicen las actividades comprendidas en el mismo con tres obreros como mximo, tributarn al 50 por 100 de la cuota asignada al epgrafe respectivo.
AGRUPACIN 45. INDUSTRIA DEL CALZADO Y VESTIDO Y OTRAS CONFECCIONES TEXTILES.
GRUPO 451. FABRICACIN EN SERIE DE CALZADO (EXCEPTO EL DE CAUCHO Y MADERA).
Este grupo comprende la fabricacin en serie de calzado de todas clases (para vestir, de deportes, de trabajo, de ballet, etc.) bien sea de cuero principalmente de cuero, tela o sucedneos; alpargatas y zapatillas de todas clases, botas, polainas, etc., as como la fabricacin de partes y accesorios de cuero para el calzado.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 451.1.- Productos intermedios para la fabricacin de calzado y servicios de acabado.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.863 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.781 pesetas.
Epgrafe 451.2.- Calzado de calle fabricado en serie.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.863 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.781 pesetas.
Epgrafe 451.3.- Zapatillas de casa, calzados especiales, polainas y similares, fabricados en serie.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.863 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.781 pesetas.
Epgrafe 451.4.- Recortes y desperdicios de cuero de todas procedencias.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.863 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.781 pesetas.
GRUPO 452. FABRICACIN DE CALZADO DE ARTESANA Y A MEDIDA (INCLUIDO EL CALZADO ORTOPDICO).
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 452.1.- Calzado de artesana y a medida.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.174 pesetas.
  • Por cada Kw.: 2.091 pesetas.
Epgrafe 452.2.- Calzado ortopdico.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.174 pesetas.
  • Por cada Kw.: 2.091 pesetas.
GRUPO 453. CONFECCIN EN SERIE DE TODA CLASE DE PRENDAS DE VESTIR Y SUS COMPLEMENTOS.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.760 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.967 pesetas.
Notas:
  1. Este grupo comprende:
    • La confeccin en serie de prendas de vestir exteriores masculinas, tales como abrigos, capas, chaquetones, batas, chaquetas, pantalones, trajes, trajes de bao, confecciones de punto a partir de tejidos, etc.; la confeccin en serie de prendas de vestir exteriores femeninas, tales como abrigos, capas, chaquetones, batas, blusas, faldas, pantalones, trajes, trajes de bao, vestidos, confecciones de punto a partir de tejidos, etc.; la confeccin de prendas de vestir infantiles de todas clases.
    • La confeccin en serie de camisas, calzoncillos y similares, pijamas, camisones, combinaciones, bragas, fajas, sujetadores y otros artculos de lencera, incluidas las confecciones de punto a partir de tejidos, etc.
    • La confeccin en serie de prendas de trabajo, uniformes, prendas de cuero y similares, prendas especiales para lluvia cosidas o de plstico soldado, prendas militares y deportivas, sacerdotales y religiosas, de teatro, etc.
    • La confeccin en serie de cascos y bandas para sombreros, sombreros, gorras, tocados y similares.
    • La fabricacin en serie de paraguas, bastones y sombrillas; corbatas, chales, toquillas, velos, mantillas y pauelos; cinturones, bolsos y guantes de tela; flores y plumas de moda; tirantes de sujetadores; abanicos, etc.
    • La ejecucin de trabajos de diseo de modelos y patrones, cosido a mquina, de vainicas, plisados y otras actividades anexas a la industria del vestido no especificadas en otros epgrafes.
    • Asimismo, este grupo comprende la confeccin en serie de sacos de embalar, telas filtro y de bolsas centrfugas.
  2. Cuando los sujetos pasivos que realicen las actividades comprendidas en este grupo, exclusivamente para terceros y por encargo, con un nmero de obreros inferior a 10, la cuota ser el 25 % de la asignada al grupo; si el nmero de obreros fuese superior a 9 e inferior a 25, la cuota ser el 50 % de la asignada al gupo.
GRUPO 454. CONFECCIN A MEDIDA DE PRENDAS DE VESTIR Y SUS COMPLEMENTOS.
Este grupo comprende la confeccin a medida de prendas de vestir exteriores e interiores para seora, caballero e infantiles (sastrera a medida, talleres de alta costura, modistera a medida, etc.), as como la confeccin a medida de sombreros y otros accesorios del vestido.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 454.1.- Prendas de vestir hechas a medida.
Cuota de: 19.148 pesetas.
Epgrafe 454.2.- Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida.
Cuota de: 19.148 pesetas.
GRUPO 455. CONFECCIN DE OTROS ARTCULOS CON MATERIAS TEXTILES.
Epgrafe 455.1.- Confeccin de artculos textiles para el hogar y tapicera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.277 pesetas.
  • Por cada Kw.: 2.505 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la confeccin de artculos textiles de cama, mesa, aseo y similares; colchones de lana, corcho, etc.; tapizado y confeccin de cortinajes, visillos, etc.
Epgrafe 455.9.- Confeccin de otros artculos con materias textiles N.C.O.P.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.760 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.967 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la confeccin de artculos con materias textiles no especificados en otros epgrafes, tales como artculos de lona (sacos, tiendas, toldos, velas, etc.), estandartes, banderas, ornamentos eclesisticos, insignias, bordados y otros adornos, paracadas, algodn hidrfilo, vendas y gasas sin esterilizar, etc.
Nota al Grupo 455.- Cuando los Sujetos Pasivos que realicen las actividades comprendidas en este grupo, exclusivamente para terceros y por encargo, con un nmero de obreros inferior a 10, la cuota ser el 25 % de la que corresponda; si el nmero de obreros fuese superior a 9 e inferior a 25, la cuota ser el 50 % de la que corresponda.
GRUPO 456. INDUSTRIA DE LA PELETERA.
Epgrafe 456.1.- Peletera natural.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 11.127 pesetas.
  • Por cada Kw.: 15.557 pesetas.
Epgrafe 456.2.- Peletera artificial.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 8.343 pesetas.
  • Por cada Kw.: 11.665 pesetas.
Nota comn al Grupo 456.- Este grupo comprende la confeccin de prendas de vestir, sombreros, estolas y otros accesorios del vestido, alfombras, mantas y otros artculos a base de pieles finas corrientes y de sucedneos o imitacin de piel (peletera ficticia), as como la transformacin especializada de restos de pieles.
Cuando los sujetos pasivos que realicen las actividades comprendidas en este Grupo, exclusivamente para terceros y por encargo, con un nmero de obreros inferior a 10, la cuota ser el 25 % de la que corresponda; si el nmero de obreros fuera superior a 9 e inferior a 25, la cuota ser el 50 % de la que corresponda.
AGRUPACIN 46. INDUSTRIAS DE LA MADERA, CORCHO Y MUEBLES DE MADERA.
GRUPO 461. ASERRADO Y PREPARACIN INDUSTRIAL DE LA MADERA (ASERRADO, CEPILLADO, PULIDO, LAVADO, ETC.).
Este grupo comprende el aserrado mecnico de la madera para producir planchas, tablones, tablas, listones, traviesas, etc., as como el cepillado, lavado, pulido, secado, estufado, creosotado y otros tratamientos de la madera.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 461.1.- Productos del aserrado y preparacin industrial de la madera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.926 pesetas.
  • Por cada Kw.: 673 pesetas.
Epgrafe 461.2.- Productos residuales del aserrado y preparacin industrial de la madera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.926 pesetas.
  • Por cada Kw.: 673 pesetas.
GRUPO 462. FABRICACIN DE PRODUCTOS SEMIELABORADOS DE MADERA (CHAPAS, TABLEROS, MADERAS MEJORADAS, ETC.).
Epgrafe 462.1.- Chapas de madera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.035 pesetas.
  • Por cada Kw.: 891 pesetas.
Epgrafe 462.2.- Maderas chapadas, contrachapadas y tableros celulares.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.035 pesetas.
  • Por cada Kw.: 891 pesetas.
Epgrafe 462.3.- Tableros y paneles de fibras y de partculas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 394 pesetas.
  • Por cada Kw.: 684 pesetas.
Epgrafe 462.4.- Maderas mejoradas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.035 pesetas.
  • Por cada Kw.: 891 pesetas.
GRUPO 463. FABRICACIN EN SERIE DE PIEZAS DE CARPINTERA, PARQUET Y ESTRUCTURAS DE MADERA PARA LA CONSTRUCCIN.
Este grupo comprende la fabricacin o fabricacin y colocacin conjunta de puertas, ventanas, cercos, marcos, estructuras prefabricadas y otras piezas de madera para la construccin (carpintera de taller), la de parquets, entarimados, moldurera, etc. (carpintera mecnica), as como la fabricacin de persianas de madera, mamparas, etc.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes espgrafes:
Epgrafe 463.1.- Puertas y ventanas de madera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.381 pesetas.
  • Por cada Kw.: 756 pesetas.
Epgrafe 463.2.- Parquet, entarimado y adoquines de madera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.381 pesetas.
  • Por cada Kw.: 756 pesetas.
Epgrafe 463.3.- Otras piezas de carpintera para la construccin.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.381 pesetas.
  • Por cada Kw.: 756 pesetas.
Epgrafe 463.4.- Elementos estructurales y construcciones prefabricadas de madera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.381 pesetas.
  • Por cada Kw.: 756 pesetas.
GRUPO 464. FABRICACIN DE ENVASES Y EMBALAJES DE MADERA.
Este grupo comprende la fabricacin de cajas, jaulas, cilindros, embalajes, bales, maletas, cajas-bandejas, bandejas y otros accesorios de madera de todas clases o de paneles de fibras o de partculas, as como la fabricacin de barricas y otros envases y piezas de tonelera.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes.
Epgrafe 464.1.- Envases y embalajes industriales de madera (excepto tonelera).
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.381 pesetas.
  • Por cada Kw.: 756 pesetas.
Epgrafe 464.2.- Tonelera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.381 pesetas.
  • Por cada Kw.: 756 pesetas.
Epgrafe 464.3.- Estuches, bales, maletas y otros envases de madera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.381 pesetas.
  • Por cada Kw.: 756 pesetas.
GRUPO 465. FABRICACIN DE OBJETOS DIVERSOS DE MADERA (EXCEPTO MUEBLES).
Este grupo comprende la fabricacin de molduras y junquillos; marcos para cuadros y espejos; barras redondas y torneadas, mangos para herramientas, escobas, pinceles, etc.; herramientas de madera, calzado totalmente de madera (zuecos, almadreas, etc.), hormas, tacones, perchas, utensilios domsticos, mondadientes, artculos de adorno, artculos de madera para la industria textil (carretes, husos, etc.) y otras piezas de madera, as como la produccin de harina, lana o fibra de madera.
A efectos informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 465.1.- Objetos de madera de uso domstico y decorativo.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.381 pesetas.
  • Por cada Kw.: 765 pesetas.
Epgrafe 465.2.- Herramientas, mangos, monturas y artculos similares de madera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.381 pesetas.
  • Por cada Kw.: 765 pesetas.
Epgrafe 465.3.- Artculos de madera para la fabricacin y conservacin del calzado.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.381 pesetas.
  • Por cada Kw.: 765 pesetas.
Epgrafe 465.4.- Artculos de madera para la industria textil.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.381 pesetas.
  • Por cada Kw.: 765 pesetas.
Epgrafe 465.5.- Calzado de madera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.381 pesetas.
  • Por cada Kw.: 765 pesetas.
Epgrafe 465.6.- Harina y lana de madera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.381 pesetas.
  • Por cada Kw.: 765 pesetas.
Epgrafe 465.9.- Otros objetos diversos de madera (excepto muebles), N.C.O.P.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.381 pesetas.
  • Por cada Kw.: 765 pesetas.
GRUPO 466. FABRICACIN DE PRODUCTOS DE CORCHO.
Este grupo comprende la fabricacin de productos de corcho tales como cuadradillos, planchas, discos, granulados, serrn y otros desperdicios de corcho natural; fabricacin de aglomerados de corcho para aislamiento y otros usos; de tapones, losetas, tapetes, chalecos y cinturones salvavidas, suelas, flotadores, artculos de fantasa y otros artculos diversos de corcho.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 466.1.- Productos de corcho.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.656 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.274 pesetas.
Epgrafe 466.2.- Productos residuales de la fabricacin de artculos de corcho.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.656 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.274 pesetas.
GRUPO 467. FABRICACIN DE ARTICULOS DE JUNCO Y CAA, CESTERIA, BROCHAS, CEPILLOS, ETC. (EXCEPTO MUEBLES).
Este grupo comprende la fabricacin de artculos de junco, mimbre, caa, palma, etc.; cestera y otros artculos trenzados; escobas, plumeros, cepillos de todas clases, brochas, pinceles, etc.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 467.1.- Artculos de materias trenzables.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.615 pesetas.
  • Por cada Kw.: 849 pesetas.
Epgrafe 467.2.- Cepillos, brochas, escobas y artculos similares.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.615 pesetas.
  • Por cada Kw.: 849 pesetas.
GRUPO 468. INDUSTRIA DEL MUEBLE DE MADERA.
Epgrafe 468.1.- Fabricacin de mobiliario de madera para el hogar.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.429 pesetas.
  • Por cada Kw.: 849 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de mobiliario principalmente de madera para dormitorio, comedor, cocina, colocacin de objetos, muebles por elementos y transformables, para sala de estar, biblioteca y recibidor; sillas, sillones, sofs, etc., tapizados y otros muebles de uso domstico.
Epgrafe 468.2.- Fabricacin de mobiliario de madera escolar y de oficina.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.429 pesetas.
  • Por cada Kw.: 849 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de mobiliario principalmente de madera para uso escolar y de oficina, tales como escritorios, sillas de oficina, pupitres, mesas, armarios, archivadores, libreras, etc.
Epgrafe 468.3.- Fabricacin de muebles diversos de madera, junco, mimbre y caa.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.429 pesetas.
  • Por cada Kw.: 849 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de muebles diversos de madera, junco, mimbre y caa, tales como muebles de jardn, asientos para salones de actos y espectculos, muebles para iglesia, estrados, muebles y accesorios para comercios y restaurantes, etc.
Epgrafe 468.4.- Fabricacin de atades.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.429 pesetas.
  • Por cada Kw.: 849 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de atades y urnas funerarias principalmente de madera.
Epgrafe 468.5.- Actividades anexas a la industria del mueble (acabado, barnizado, tapizado, dorado, etc.).
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.139 pesetas.
  • Por cada Kw.: 684 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el acabado, barnizado, pintado, lacado, dorado, tapizado, guarnecido y otras operaciones complementarias de la fabricacin de muebles de madera.
AGRUPACIN 47. INDUSTRIA DEL PAPEL Y FABRICACIN DE ARTCULOS DE PAPEL; ARTES GRFICAS Y EDICIN.
GRUPO 471. FABRICACIN DE PASTA PAPELERA.
Este grupo comprende la fabricacin de pasta para papel y cartn por cualquier procedimiento (mecnico, qumico y semiqumico) y a partir de cualquier material (madera, trapos, papeles viejos, paja, etctera).
En caso de manipulacin o transformacin en proceso posterior deber tributar por el epgrafe 473.2.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 471.1. Pasta papelera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 110 pesetas.
  • Por cada Kw.: 240 pesetas.
Epgrafe 471.2. Subproductos y productos residuales de la fabricacin de pasta papelera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 110 pesetas.
  • Por cada Kw.: 240 pesetas.

Este grupo comprende la fabricacin de pasta para papel y cartn por cualquier procedimiento (mecnico, qumico y semiqumico) y a partir de cualquier material (madera, trapos, papeles viejos, paja, etc.). Comprende adems los productos de pasta previo secado que resulten de la propia mquina de fabricacin, sin ningn tipo de manipulacin posterior.
En caso de manipulacin o transformacin en proceso posterior deber tributar por el epgrafe 473.2.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 471.1. Pasta papelera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 114 pesetas.
  • Por cada Kw.: 249 pesetas.
Epgrafe 471.2. Subproductos y productos residuales de la fabricacin de la pasta papelera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 114 pesetas.
  • Por cada Kw.: 249 pesetas.
GRUPO 472. FABRICACIN DE PAPEL Y CARTN.
Este grupo comprende la fabricacin de papel de peridico, para libros, papel celofn y otros trabajos de imprenta y reproduccin, papel de escribir, cartulina, papel y cartn Kraft, papel de seda, higinico, de fumar, cartn para envases, para hacer cajas, etc., as como papeles encerados, satinados, engomados, estucados, laminados y otros papeles acabados en mquina.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 472.1. Papel y cartn.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 110 pesetas.
  • Por cada Kw.: 240 pesetas.
Epgrafe 472.2. Productos residuales de la fabricacin y transformacin del papel y cartn.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 110 pesetas.
  • Por cada Kw.: 240 pesetas.

Este grupo comprende la fabricacin de papel de peridico, para libros, papel celofn y otros trabajos de imprenta y reproduccin, papel de escribir, cartulina, papel y cartn Kraft, papel de seda, higinico, de fumar, cartn para envases, para hacer cajas, etc., as como papeles encerados, satinados, engomados, estucados, laminados y otros papeles acabados en mquina, inclusive los alvolos de celulosa moldeada resultante del proceso de secado de la pasta elaborada conforme al epgrafe 471.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 472.1. Papel y cartn.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 114 pesetas.
  • Por cada Kw.: 249 pesetas.
Epgrafe 472.2. Productos residuales de la fabricacin y transformacin del papel y cartn.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 114 pesetas.
  • Por cada Kw.: 249 pesetas.
GRUPO 473. TRANSFORMACIN DE PAPEL Y CARTN.
Epgrafe 473.1.- Fabricacin de carton ondulado y artculos de cartn ondulado.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.646 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.853 pesetas.
Nota: Este epgrafe compren de la fabricacin de cartn ondulado y de artculos de cartn ondulado tales como cajas, material de embalaje, rellenos, etc.
Epgrafe 473.2.- Fabricacin de otros artculos de envase y embalaje en papel y cartn.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.646 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.853 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de bolsas y sacos de papel; cajas plegables, cartonajes y otros artculos de embalaje, acondicionamiento y presentacin de cartn; productos de pulpa prensada y moldeada para embalajes tales como platos, cubiletes, recipientes, envases para huevos, bandejas de alimentos, etc.
Epgrafe 473.3.- Fabricacin de artculos de oficina, escritorio, etc., de papel y cartn.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.646 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.853 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de papel de cartas, sobres, postales, cintas de papel, fichas, etiquetas y otros artculos de oficina, escritorio y escolares no impresos.
Se incluye en este epgrafe la fabricacin de manipulacin de cartn y papel para mquinas electrnicas.
Epgrafe 473.4.- Fabricacin de artculos de decoracin y de uso domstico de papel y cartn.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.543 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.853 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de papeles pintados y otros artculos de decoracin; artculos domsticos, de aseo, de higiene, de lencera de guata de celulosa, etc., de papel, cartn o pasta de papel.
Epgrafe 473.9.- Fabricacin de otros manipulados de papel y cartn N.C.O.P.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.543 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.853 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de manipulados de papel y cartn no especificados en otros epgrafes, tales como papeles encerados, satinados, engomados, estucados, laminados y otros papeles acabados fuera de mquina; ovillos y conos para el tejido y la hilatura; tubos y husillos para otras industrias; papel de fumar, etc.
GRUPO 474. ARTES GRFICAS (IMPRESIN GRFICA).
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 474.1.- Impresin de textos o imgenes por cualquier procedimiento o sistema.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.195 pesetas.
  • Por cada Kw.: 2.039 pesetas.
Epgrafe 474.2.- Impresin de prensa diaria por cualquier procedimiento.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.195 pesetas.
  • Por cada Kw.: 2.039 pesetas.
Epgrafe 474.3.- Reproduccin de textos o imgenes por procedimientos tales como multicopistas, fotocopias por procedimientos fotogrficos y electroestticos, sistemas de reproduccin de planos, etc.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.195 pesetas.
  • Por cada Kw.: 2.039 pesetas.
GRUPO 475. ACTIVIDADES ANEXAS A LAS ARTES GRFICAS.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 475.1.- Estereotipia, galvanotipia y galvanoplastia, fabricados de goma y caucho, fabricacin de rodillos y de otros elementos dedicados a los procesos de impresin.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.884 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.750 pesetas.
Epgrafe 475.2.- Composicin de textos por cualquier procedimiento.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.884 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.750 pesetas.
Epgrafe 475.3.- Reproduccin de textos o imgenes destinados a la impresin.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.884 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.750 pesetas.
Epgrafe 475.4.- Encuadernacin.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.884 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.750 pesetas.
GRUPO 476. EDICIN.
Epgrafe 476.1.- Edicin de libros.
Cuota de: 32.913.
Notas:
  1. Este epgrafe comprende la edicin de libros, guas, catlogos, etc.
  2. Cuando la edicin de libros sea realizada por el propio autor de la obra, la cuota de este epgrafe ser un 75 % de la sealada en el mismo.
Epgrafe 476.2.- Edicin de peridicos y revistas.
Cuota de: 32.913 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la edicin de diarios, peridicos y revistas peridicas (de inters general, especializadas, cientficas, etc.).
Epgrafe 476.9.- Otras ediciones N.C.O.P.
Cuota de: 32.913 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende las ediciones no especificadas en otros epgrafes, tales como edicin de imgenes, grabados, tarjetas postales, etc.; edicin de folletos; edicin musical impresa o manuscrita y otras ediciones (sellos de correos, calendarios, almanaques, etc.).
AGRUPACIN 48. INDUSTRIAS DE TRANSFORMACIN DEL CAUCHO Y MATERIAS PLSTICAS.
GRUPO 481. TRANSFORMACIN DEL CAUCHO.
Epgrafe 481.1.- Fabricacin de cubiertas y cmaras.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 787 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.191 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de cmaras y cubiertas para automviles, motocicletas, camiones, autobuses, aeronaves, tractores, vehculos industriales, bicicletas, etc.
Epgrafe 481.2.- Recauchutado y reconstruccin de cubiertas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 787 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.191 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el recauchutado y reconstruccin total de cubiertas de todas clases.
Epgrafe 481.9.- Fabricacin de otros artculos de caucho N.C.O.P.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 787 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.191 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de artculos de caucho no especificados en otros epgrafes y abarca la manipulacin del caucho natural, la regeneracin del caucho, fabricacin de correas y tubos, de colas y disoluciones, de alfombras y revestimientos de suelos, de derivados del caucho (ebonita), de calzado, tacones y suelas de caucho, artculos higinicos y de ciruga, tejidos cauchutados, prendas de vestir, guantes y otros artculos a base de tejido cauchutado soldado o vulcanizado (no cosido), colchones de caucho, lanchas y artculos de deporte, camping y juguetes, etc.
GRUPO 482. TRANSFORMACIN DE MATERIAS PLSTICAS.
Epgrafe 482.1.- Fabricacin de productos semielaborados de materias plsticas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 777 pesetas.
  • Por cada Kw.: 891 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de productos semielaborados de materias plsticas tales como hilos, placas, lminas, tubos, etc.; as como el regenerado de dichas materias plsticas y la fabricacin de materias primas celulsicas.
Epgrafe 482.2.- Fabricacin de artculos acabados de materias plsticas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 777 pesetas.
  • Por cada Kw.: 891 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin por moldeado, extrusin, etc., de artculos acabados en materias plsticas tales como vajilla, servicio de mesa y otros artculos de cocina y para el hogar; esteras, alfombras, cubre-suelos y revestimientos; tripas sintticas; envases y recipientes; aisladores y material aislante; calzado de material plstico; muebles y suministros industriales, artculos sanitarios, embarcaciones y otros artculos de deporte obtenidos por moldeo o extrusin; monturas de gafas y otro material plstico para ptica, fotografa y cinematografa, etc.
AGRUPACIN 49. OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.
GRUPO 491. JOYERA Y BISUTERA.
Epgrafe 491.1.- Joyera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 4.244 pesetas.
  • Por cada Kw.: 4.554 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el trabajo de piedras preciosas, semipreciosas y perlas (corte, tallado, pulido, etc.); acuacin de monedas; fabricacin de joyas, orfebrera, cubertera, medallas y condecoraciones de metales preciosos, plata de ley o metales comunes chapados, as como la fabricacin de piezas y accesorios de joyera.
Epgrafe 491.2.- Bisutera.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 3.002 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.863 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de artculos de bisutera, emblemas, distintivos, escarapelas y similares y pequeos objetos de decoracin (flores y frutos artificiales, plumas y penachos, etc.).
GRUPO 492. FABRICACIN DE INSTRUMENTOS DE MSICA.
Este grupo comprende la fabricacin de instrumentos de msica de teclado y cuerda (pianos, pianolas, clavicordios, etc.), instrumentos de cuerda y arco (violines, violas, guitarras, arpas, etc.); instrumentos musicales electrnicos; rganos de tubo y armonios; instrumentos de viento, de percusin, etc.; as como la fabricacin de partes, piezas y accesorios para estos instrumentos.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 492.1.- Instrumentos de cuerda de teclado.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 518 pesetas.
  • Por cada Kw.: 321 pesetas.
Epgrafe 492.2.- Instrumentos de viento de teclado.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 518 pesetas.
  • Por cada Kw.: 321 pesetas.
Epgrafe 492.3.- Instrumentos de cuerda.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 518 pesetas.
  • Por cada Kw.: 321 pesetas.
Epgrafe 492.4.- Instrumentos de viento.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 518 pesetas.
  • Por cada Kw.: 321 pesetas.
Epgrafe 492.5.- Instrumentos de percusin.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 518 pesetas.
  • Por cada Kw.: 321 pesetas.
Epgrafe 492.6.- Instrumentos musicales electrnicos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 518 pesetas.
  • Por cada Kw.: 321 pesetas.
Epgrafe 492.7.- Otros instrumentos musicales.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 518 pesetas.
  • Por cada Kw.: 321 pesetas.
Epgrafe 492.8.- Partes, piezas sueltas y accesorios de instrumentos musicales.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 518 pesetas.
  • Por cada Kw.: 321 pesetas.
GRUPO 493. LABORATORIOS FOTOGRFICOS Y CINEMATOGRFICOS.
Este grupo comprende el revelado de pelculas fotogrficas y cinematogrficas de forma industrial, as como la tirada de copias y las ampliaciones.
No se incluyen en este grupo los fotgrafos que revelan ellos mismos sus pelculas fotogrficas, fotografa automtica, area, industrial, publicitaria y de prensa.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 493.1.- Pelculas y copias cinematogrficas reveladas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.139 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.067 pesetas.
Epgrafe 493.2.- Placas, pelculas fotogrficas negativas y diapositivas reveladas.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.139 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.067 pesetas.
Epgrafe 493.3.- Copias fotogrficas y ampliaciones.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.139 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.067 pesetas.
GRUPO 494. FABRICACIN DE JUEGOS, JUGUETES Y ARTCULOS DE DEPORTE.
Epgrafe 494.1.- Fabricacin de juegos, juguetes y artculos de puericultura.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.367 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.594 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de juegos de sociedad y saln, juegos y juguetes para nios, artculos de puericultura (parques, corrales, etc.) y artculos para fiestas y diversiones.
Epgrafe 494.2.- Fabricacin de artculos de deporte.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.367 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.594 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de equipo y artculos de deporte para la pesca deportiva, gimnasia, atletismo, tenis, golf, deportes de invierno, ftbol, baloncesto, etc.; as como la fabricacin de materiales para parques infantiles.
GRUPO 495. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DIVERSAS.
Epgrafe 495.1.- Fabricacin de artculos de escritorio.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.832 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.822 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la fabricacin de plumas, bolgrafos, lpices, portaplumas y otros artculos de oficina, escritorio y similares.
Epgrafe 495.9.- Fabricacin de otros artculos N.C.O.P.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 1.832 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.822 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la fabricacin de objetos tales como artculos religiosos; artculos de marfil, mbar, hueso, cuerno, ncar, coral, etc.; artculos en cera, parafina, pastas de modelar y similares; artculos para fumador; pantallas para lmparas; estatuas, figurines, maniques, etc.; artculos de lujo para adorno; talleres de taxidermia, naturalistas, de disecar, preparaciones anatmicas y otras industrias manufactureras diversas no especificadas anteriormente.
DIVISIN 5. CONSTRUCCIN
AGRUPACIN 50. CONSTRUCCIN.
GRUPO 501. EDIFICACIN Y OBRA CIVIL.
Epgrafe 501.1.- Construccin completa, reparacin y conservacin de edificaciones.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 105.570 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 82.800 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 64.170 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 33.120 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 28.980 pesetas.
  • Cuota provincial de: 527.850 pesetas.
  • Cuota nacional de: 2.639.250 pesetas.
Epgrafe 501.2.- Construccin completa, reparacin y conservacin de obras civiles.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 263.925 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 207.000 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 163.530 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 72.450 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 64.170 pesetas.
  • Cuota provincial de: 1.449.000 pesetas.
  • Cuota nacional de: 7.245.000 pesetas.
Epgrafe 501.3.- Albailera y pequeos trabajos de construccin en general.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 52.785 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 40.365 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 32.085 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.078 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 14.490 pesetas.
  • Cuota provincial de: 289.800 pesetas.
  • Cuota nacional de: 1.449.000 pesetas.
Nota: Este epgrafe no autoriza la ejecucin de obras con presupuesto superior a 6.000.000 de pesetas ni superficie en obra nueva o de ampliacin que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos lmites se rebase, tributar por el epgrafe 501.1.
GRUPO 502. CONSOLIDACIN Y PREPARACIN DE TERRENOS, DEMOLICIONES, PERFORACIONES PARA ALUMBRAMIENTO DE AGUAS, CIMENTACIONES Y PAVIMENTACIONES.
Epgrafe 502.1.- Demoliciones y derribos en general.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 90.045 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 69.863 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 54.855 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 28.980 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 24.840 pesetas.
  • Cuota provincial de: 494.730 pesetas.
  • Cuota nacional de: 2.473.650 pesetas.
Epgrafe 502.2.- Consolidacin y preparacin de terrenos para la construccin de edificaciones, incluidos sistemas de agotamiento y dragados.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 105.570 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 81.765 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 64.170 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 34.155 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 28.980 pesetas.
  • Cuota provincial de: 527.850 pesetas.
  • Cuota nacional de: 2.639.250 pesetas.
Epgrafe 502.3.- Consolidacin y preparacin de terrenos para la realizacin de obras civiles, incluidos sistemas de agotamiento y dragados.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 191.963 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 103.500 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 80.213 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 42.435 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 36.225 pesetas.
  • Cuota provincial de: 724.500 pesetas.
  • Cuota nacional de: 3.622.500 pesetas.
Epgrafe 502.4.- Cimentaciones y pavimentaciones para la construccin de edificaciones.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 131.963 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 103.500 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 80.213 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 42.435 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 36.225 pesetas.
  • Cuota provincial de: 724.500 pesetas.
  • Cuota nacional de: 3.622.500 pesetas.
Epgrafe 502.5.- Cimentaciones y pavimentaciones en obras civiles.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 184.748 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 146.453 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 117.473 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 55.890 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 46.575 pesetas.
  • Cuota provincial de: 1.014.300 pesetas.
  • Cuota nacional de: 5.071.500 pesetas.
Epgrafe 502.6.- Perforaciones para alumbramientos de aguas.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 63.135 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 49.153 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 38.813 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 20.183 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 17.595 pesetas.
  • Cuota provincial de: 341.550 pesetas.
  • Cuota nacional de: 1.707.750 pesetas.
GRUPO 503. PREPARACIN Y MONTAJE DE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS, POSTES Y TORRES METLICAS, CARRILES, COMPUERTAS, GRAS, ETC.
Epgrafe 503.1.- Preparacin y montaje de estructuras y cubiertas y cubriciones en edificaciones.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 131.963 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 103.500 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 80.213 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 42.435 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 36.225 pesetas.
  • Cuota provincial de: 724.500 pesetas.
  • Cuota nacional de: 3.622.500 pesetas.
Epgrafe 503.2.- Preparacin y montaje de estructuras y cubiertas y cubriciones en obras civiles.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 184.748 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 146.453 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 117.473 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 55.890 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 46.575 pesetas.
  • Cuota provincial de: 1.014.300 pesetas.
  • Cuota nacional de: 5.071.500 pesetas.
Epgrafe 503.3.- Montaje e instalacin de estructuras metlicas para transporte, puertos, obras hidrulicas, puentes, postes y torres metlicas, carriles, etc.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 184.748 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 146.453 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 117.473 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 55.890 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 46.575 pesetas.
  • Cuota provincial de: 1.014.300 pesetas.
  • Cuota nacional de: 5.071.500 pesetas.
Epgrafe 503.4.- Elaboracin de obra en piedra natural o artificial, o con materiales para la construccin, siempre que no se empleen mquinas movidas mecnicamente ni ms de cuatro obreros.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 52.785 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 40.883 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 32.085 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.078 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 14.490 pesetas.
  • Cuota provincial de: 289.800 pesetas.
  • Cuota nacional de: 1.449.000 pesetas.
Nota: Los sujetos pasivos matriculados en este epgrafe estn facultados para colocar los trabajos realizados en sus talleres en las distintas obras, siempre que para ello no se empleen ms de cuatro obreros. Cuando el nmero de obreros exceda de esta cifra o cuando se coloquen en obra trabajos realizados en otros talleres se tributar por el epgrafe 503.1.
Si los sujetos pasivos comprendidos en estos epgrafes integran en sus trabajos hierro, bronce u otros metales semejantes, pagarn adems un recargo del 10 % sobre sus cuotas.
GRUPO 504. INSTALACIONES Y MONTAJES.
Epgrafe 504.1.- Instalaciones elctricas en general. Instalacin de redes telegrficas, telefnicas, telefona sin hilos y televisin. Instalaciones de sistemas de balizacin de puertos y aeropuertos.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 144.900 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 114.885 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 92.115 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 43.470 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 36.225 pesetas.
  • Cuota provincial de: 641.700 pesetas.
  • Cuota nacional de: 3.198.150 pesetas.
Nota: Los sujetos pasivos matriculados en este epgrafe estn facultados para efectuar instalaciones de fontanera.
Epgrafe 504.2.- Instalaciones de fontanera.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 70.380 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 53.820 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 42.435 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 21.735 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 18.630 pesetas.
  • Cuota provincial de: 310.500 pesetas.
  • Cuota nacional de: 1.552.500 pesetas.
Nota: Los sujetos pasivos matriculados en este epgrafe estn facultados para efectuar instalaciones de fro, calor y acondicionamiento de aire.
Epgrafe 504.3.- Instalaciones de fro, calor y acondicionamiento de aire.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 70.380 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 53.820 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 42.435 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 21.735 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 18.630 pesetas.
  • Cuota provincial de: 310.500 pesetas.
  • Cuota nacional de: 1.552.500 pesetas.
Nota: Los sujetos pasivos matriculados en este epgrafe estn facultados para efectuar instalaciones de fontanera.
Nota comn a los epgrafes 504.1, 504.2 y 504.3.- Los sujetos pasivos matriculados en estos epgrafes que realicen las actividades comprendidas en los mismos con cuatro obreros como mximo, tributarn con arreglo a las siguientes cuotas:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 33.120 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 19.665 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 10.350 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 8.280 pesetas.
  • Cuota provincial de: 184.230 pesetas.
  • Cuota nacional de: 921.150 pesetas.
Epgrafe 504.4.- Instalacin de pararrayos y similares
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 33.120 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 19.665 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 10.350 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 8.280 pesetas.
  • Cuota provincial de: 145.935 pesetas.
  • Cuota nacional de: 729.675 pesetas.
Epgrafe 504.5.- Montaje e instalacin de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios, para todo uso, menos el industrial.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 33.120 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 19.665 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 10.350 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 8.280 pesetas.
  • Cuota provincial de: 145.935 pesetas.
  • Cuota nacional de: 729.675 pesetas.
Epgrafe 504.6.- Montaje e instalacin de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 49.680 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 38.295 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 30.015 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.525 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas.
  • Cuota provincial de: 217.350 pesetas.
  • Cuota nacional de: 1.097.100 pesetas.
Epgrafe 504.7.- Instalaciones telefnicas, telegrficas, telegrficas sin hilos y de televisin, en edificios y construcciones de cualquier clase.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 41.400 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.840 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas.
  • Cuota provincial de: 186.300 pesetas.
  • Cuota nacional de: 912.870 pesetas.
Epgrafe 504.8.- Montajes metlicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalacin o montaje.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 103.500 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 80.730 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 62.100 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 33.120 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 27.945 pesetas.
  • Cuota provincial de: 455.400 pesetas.
  • Cuota nacional de: 2.282.175 pesetas.
GRUPO 505. ACABADO DE OBRAS.
Epgrafe 505.1.- Revestimientos exteriores e interiores de todas clases y en todo tipo de obras.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 41.400 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.840 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas.
  • Cuota provincial de: 230.288 pesetas.
  • Cuota nacional de: 1.151.438 pesetas.
Epgrafe 505.2.- Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 41.400 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.840 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas.
  • Cuota provincial de: 230.288 pesetas.
  • Cuota nacional de: 1.151.438 pesetas.
Epgrafe 505.3.- Preparacin y colocacin de solados y pavimentos de madera de cualquier clase.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 33.120 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 19.665 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 10.350 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 8.280 pesetas.
  • Cuota provincial de: 184.230 pesetas.
  • Cuota nacional de: 921.150 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el acuchillado y barnizado de las maderas colocadas.
Epgrafe 505.4.- Colocacin de aislamientos fnicos, trmicos y acsticos de cualquier clase y para cualquier tipo de obras; impermeabilizacin en todo tipo de edificios y construcciones por cualquier procedimiento.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 41.400 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.840 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas.
  • Cuota provincial de: 230.288 pesetas.
  • Cuota nacional de: 1.151.438 pesetas.
Epgrafe 505.5.- Carpintera y cerrajera.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 41.400 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.840 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas.
  • Cuota provincial de: 230.288 pesetas.
  • Cuota nacional de: 1.151.438 pesetas.
Epgrafe 505.6.- Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plsticos y terminacin y decoracin de edificios y locales (1).
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 41.400 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.840 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas.
  • Cuota provincial de: 230.288 pesetas.
  • Cuota nacional de: 1.151.438 pesetas.
Epgrafe 505.7.- Trabajos en yeso y escayola y decoracin de edificios y locales (2).
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 41.400 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.840 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas.
  • Cuota provincial de: 230.285 pesetas.
  • Cuota nacional de: 1.151.435 pesetas.
Nota comn al grupo 505.- Los sujetos pasivos matriculados en este grupo que realicen las actividades comprendidas en el mismo con cuatro obreros como mximo, tributarn con arreglo a las siguientes cuotas:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 26.910 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 20.700 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 8.280 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 7.245 pesetas.
  • Cuota provincial de: 146.970 pesetas.
  • Cuota nacional de: 736.920 pesetas.
GRUPO 506. SERVICIOS AUXILIARES DE LA CONSTRUCCIN Y DRAGADOS.
Epgrafe 506.0.- Instalacin de andamios, cimbras, encofrados, etc., incluso para usos distintos de la construccin.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 41.400 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.840 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas.
  • Cuota provincial de: 182.160 pesetas.
  • Cuota nacional de: 912.870 pesetas.
GRUPO 507. CONSTRUCCIN, REPARACIN Y CONSERVACIN DE TODA CLASE DE OBRAS.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 331.200 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 272.205 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 212.175 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 99.360 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 87.975 pesetas.
  • Cuota provincial de: 1.842.300 pesetas.
  • Cuota nacional de: 9.211.500 pesetas.
Notas:
  1. Este grupo faculta para ejercer todas las actividades clasificadas en la Divisin 5. Construccin.
  2. Este grupo comprende las operaciones y labores necesarias y propias de la actividad constructora, tales como la explotacin de canteras, fabricacin de hormigones y de aglomerados asflticos, siempre que los productos obtenidos se fabriquen en instalaciones que funcionen exclusivamente durante el tiempo de ejecucin de la obra y se empleen exclusivamente en las obras que realizan las empresas constructoras.
  3. Asimismo, este grupo comprende la construccin de acequias prefabricadas, cuando se realice en talleres a pie de obra, sean modelos correspondientes al proyecto que se realiza, y no constituyan, por tanto, un producto tipificado y normalizado para su utilizacin en el mercado, y siempre que dichos talleres funcionen nicamente durante el perodo que abarque las obras de que se trate.
GRUPO 508. AGRUPACIONES Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS.
Nota: Las Agrupaciones y Uniones temporales de empresas se darn de alta en la matrcula del Impuesto por este grupo, sin pago de cuota alguna. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la tributacin que corresponda a las empresas integrantes de la Agrupacin o Unin de que se trate.
DIVISIN 6. COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE, REPARACIONES
AGRUPACIN 61. COMERCIO AL POR MAYOR.
GRUPO 611. COMERCIO AL POR MAYOR DE TODA CLASE DE MERCANCAS ESPECIFICADAS EN LOS GRUPOS 612 AL 617 Y 619.
Cuota de: 724.500 ptas.
GRUPO 612. COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS AGRARIAS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACOS.
Epgrafe 612.1.- Comercio al por mayor de toda clase de productos alimenticios, bebidas y tabacos especificados en los epgrafes 612.2 a 612.7 y 612.9.
Cuota de: 162.495 pesetas.
Epgrafe 612.2.- Comercio al por mayor de cereales, simientes, plantas, abonos, sustancias fertilizantes, plaguicidas, animales vivos, tabaco en rama, alimentos para el ganado y materias primas marinas (peces vivos, algas, esponjas, conchas, etc.).
Cuota de: 39.123 pesetas.
Nota: Este epgrafe no comprende el comercio al por mayor del arroz.
Epgrafe 612.3.- Comercio al por mayor de frutas y frutos, verduras, patatas, legumbres frescas y hortalizas.
Cuota de: 45.540 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la limpieza, clasificacin y envase de los productos que se comercialicen.
Epgrafe 612.4.- Comercio al por mayor de carnes, productos y derivados crnicos elaborados, huevos, aves y caza.
Cuota de: 45.540 ptas.
Epgrafe 612.5.- Comercio al por mayor de leche, productos lcteos, miel, aceites y grasas comestibles.
Cuota de: 50.715 pesetas.
Epgrafe 612.6.- Comercio al por mayor de bebidas y tabaco.
Cuota de: 54.855 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de alcoholes y bebidas alcohlicas, bebidas refrescantes y aguas de bebida envasada, as como el comercio al por mayor de productos del tabaco.
Epgrafe 612.7.- Comercio al por mayor de vinos y vinagres del pas.
Cuota de: 25.875 pesetas.
Epgrafe 612.8.- Comercio al por mayor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura.
Cuota de: 41.400 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de pescados, crustceos, moluscos, etc.
Epgrafe 612.9.- Comercio al por mayor de otros productos alimenticios, helados de todas clases, etc.
Cuota de: 49.266 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de productos alimenticios no especificados en los epgrafes anteriores del grupo "Comercio al por mayor de materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabaco"(612), tales como arroz, harina, legumbres secas, azcar, conservas, productos de confitera, frutos secos, encurtidos, caf, t, cacao, especias, helados de todas clases, etc.
GRUPO 613. COMERCIO AL POR MAYOR DE TEXTILES, CONFECCIN, CALZADO Y ARTCULOS DE CUERO.
Epgrafe 613.1.- Comercio al por mayor de toda clase de productos textiles, de confeccin, calzado y artculos de cuero especificados en los epgrafes 613.2 al 613.5 y 613.9.
Cuota de: 175.950 pesetas.
Epgrafe 613.2.- Comercio al por mayor de tejidos por metros, textiles para el hogar y alfombras.
Cuota de: 98.325 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de tejidos por metros, ropa de cama, ropa blanca, tapicera y otros textiles para el hogar, fieltro, linleum, alfombras y tapices, esteras, etc.
Epgrafe 613.3.- Comercio al por mayor de prendas de vestir.
Cuota de: 155.250 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de prendas exteriores de vestir de seora, caballero e infantiles, incluidas las de trabajo, uniformes y prendas especiales.
Epgrafe 613.4.- Comercio al por mayor de calzado, peletera, artculos de cuero y marroquinera.
Cuota de: 55.373 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de calzado, peletera y similares, artculos de cuero, marroquinera, artculos de viaje, guarnicionera y otras manufacturas de piel, cuero y sucedneos.
Epgrafe 613.5.- Comercio al por mayor de camisera, lencera, mercera y gneros de punto.
Cuota de: 59.409 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de camisera, lencera, prendas interiores, mercera, calcetera y otros gneros de punto.
Epgrafe 613.9.- Comercio al por mayor de accesorios del vestido y otros productos textiles N.C.O.P.
Cuota de: 32.085 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de accesorios del vestido y otros productos textiles no especificados en los epgrafes anteriores del grupo "Comercio al por mayor de textiles, confeccin, calzado y artculos de cuero" (613), tales como sombreros y tocados, paraguas, bastones, corbatas y otros artculos de adorno y complementos del vestido.
GRUPO 614. COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACUTICOS, DE PERFUMERA Y PARA EL MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL HOGAR.
Epgrafe 614.1.- Comercio al por mayor de productos farmacuticos y medicamentos.
Cuota de: 182.160 pesetas.
Epgrafe 614.2.- Comercio al por mayor de productos de perfumera, droguera, higiene y belleza.
Cuota de: 67.275 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de productos de perfumera, cosmtica, belleza, droguera, pinturas, barnices, lacas, productos de conservacin e higiene, etc.
Epgrafe 614.3.- Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.
Cuota de: 50.715 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de porcelana, cristalera y otros artculos de cermica y vidrio para el hogar, artculos de madera, corcho y cestera y otros productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.
Epgrafe 614.4.- Comercio al por mayor de productos zoosanitarios.
Cuota de: 103.500 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de medicamentos de uso veterinario, tanto farmacolgicos como biolgicos, aditivos para incorporar al pienso, correctores vitamnico-minerales, plaguicidas de uso ganadero y otros productos propios de la sanidad y explotacin ganadera, as como el material necesario para la aplicacin de los indicados productos tales como jeringuillas, cnulas y similares, no incluyndose, en cambio, en el mismo, el comercio al por mayor de instrumental quirrgico de uso veterinario.
GRUPO 615. COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTCULOS DE CONSUMO DURADERO.
Epgrafe 615.1.- Comercio al por mayor de vehculos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios.
Cuota de: 67.275 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de vehculos automviles, camiones, autocares, remolques, motocicletas, bicicletas, etc., as como sus repuestos, componentes y accesorios.
Epgrafe 615.2.- Comercio al por mayor de muebles.
Cuota de: 51.750 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de muebles de todas clases (de madera, metlicos, etc.) y para todo uso (domstico, de oficina, escolar, etc.), as como el comercio al por mayor de colchones y somieres.
Epgrafe 615.3.- Comercio al por mayor de aparatos electrodomsticos y ferretera.
Cuota de: 100.395 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de aparatos electrodomsticos y sus piezas y accesorios, de artculos de ferretera, trefilera y cable, cerrajera, herrajes, metalistera, tornillera, cadenas y metrologa, grifera, cuchillera y sus similares cortantes, herramientas de toda clase, sean o no elctricas, as como sus accesorios y recambios, maquinaria electro-porttil, instrumentos de metal, material elctrico y de fontanera, artculos de seguridad, cubertera, artculos de mesa y cocina, siempre que en su fabricacin no se empleen metales preciosos, aparatos de uso domstico, sean o no elctricos, llaves en bruto y mecanizadas, estanteras, bancos de trabajo y armarios metlicos, utensilios de plstico y materiales para la prctica de bricolage.
Epgrafe 615.4.- Comercio al por mayor de aparatos y material radioelctricos y electrnicos.
Cuota de: 55.890 pesetas.
Notas:
  1. Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de aparatos y material radioelctricos y electrnicos; instrumentos musicales, discos, etc., y aparatos elctricos y electrnicos de uso profesional.
  2. Este epgrafe faculta para la venta de accesorios y complementos de los aparatos comprendidos en el mismo, as como su reparacin y adaptacin.
Epgrafe 615.5.- Comercio al por mayor de obras de arte y antigedades.
Cuota de: 62.100 pesetas.
Epgrafe 615.6.- Galeras de arte.
Cuota de: 63.135 pesetas.
Nota:
Este epgrafe comprende:
  • La exposicin y exhibicin de obras de arte y antigedades, as como el comercio, mayor y menor, la importacin y exportacin y la intermediacin en el comercio, bajo cualquier modalidad de dichos objetos.
  • La cesin espordica a terceros, por cualquier ttulo, de los locales de las galeras de arte para ser usados por aqullos en la realizacin de actos culturales y anlogos.
  • La prestacin de servicios culturales clasificados en el epgrafe 966.9 de esta Seccin.
Epgrafe 615.9.- Comercio al por mayor de otros artculos de consumo duradero no especificados en los epgrafes anteriores.
Cuota de: 55.890 pesetas.
GRUPO 616. COMERCIO AL POR MAYOR INTERINDUSTRIAL DE LA MINERA Y QUMICA.
Epgrafe 616.1.- Comercio al por mayor de carbn.
Cuota de: 45.851 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de carbones, carbn vegetal y coque, as como de los aglomerados de carbn.
Epgrafe 616.2.- Comercio al por mayor de hierro y acero.
Cuota de: 155.250 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de hierro y acero en bruto y productos semielaborados.
Epgrafe 616.3.- Comercio al por mayor de minerales.
Cuota de: 107.640 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de minerales metlicos y no metlicos (incluidos los productos de cantera).
Epgrafe 616.4.- Comercio al por mayor de metales no frreos en bruto y productos semielaborados.
Cuota de: 64.170 pesetas.
Epgrafe 616.5.- Comercio al por mayor de petrleo y lubricantes.
Cuota de: 64.170 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de petrleo crudo y productos procedentes del refino de petrleo (gasolina, aceite ligero, fuel-oil, lubricantes, gases licuados de petrleo, etc.).
Epgrafe 616.6.- Comercio al por mayor de productos qumicos industriales.
Cuota de: 107.640 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de fibras artificiales y sintticas, resinas artificiales, caucho y materias plsticas, tintas de imprenta, colorantes, aceites y grasas industriales, cidos, lcalis, gases industriales y naturales, hidrocarburos bsicos cclicos, productos intermedios de la fabricacin de alquitrn, explosivos, material fotogrfico sensible y otros productos qumicos de base e industriales.
Epgrafe 616.9.- Comercio al por mayor interindustrial de la minera y qumica no especificado en los epgrafes anteriores.
Cuota de: 103.500 pesetas.
GRUPO 617. OTRO COMERCIO AL POR MAYOR INTERINDUSTRIAL (EXCEPTO DE LA MINERA Y DE LA QUMICA).
Epgrafe 617.1.- Comercio al por mayor de fibras textiles brutas y productos semielaborados.
Cuota de: 74.520 pesetas.
Epgrafe 617.2.- Comercio al por mayor de cueros y pieles en bruto.
Cuota de: 65.205 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de cueros y pieles en bruto y semielaborados, pelos, cerdas, etc. Cuando la actividad consista, exclusivamente, en el comercio al por mayor de pieles de animales adquiridas previamente como subproductos o despojos a los mataderos donde se realiza el sacrificio y despiece de ganado en general, la cuota de este epgrafe ser el 50 % de la sealada en el mismo.
Epgrafe 617.3.- Comercio al por mayor de madera y corcho.
Cuota de: 82.800 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de madera, madera debastada, listones, tableros y otros productos semielaborados de madera y madera artificial, corcho, resinas y otros productos forestales, as como el comercio al por mayor de carpintera y artculos de madera para la construccin y de tonelera y otros envases y embalajes.
Epgrafe 617.4.- Comercio al por mayor de materiales de construccin, vidrio y artculos de instalacin.
Cuota de: 82.800 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de cementos, cales, yesos, derivados del cemento, hormigones, etc., de vidrio plano, de artculos de instalacin (sanitarios, etc.), carpintera metlica, calderera gruesa, estructuras metlicas, materiales para techados, revestimientos, aislamientos, etc.
Epgrafe 617.5.- Comercio al por mayor de maquinaria para la madera y el metal.
Cuota de: 68.310 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de maquinaria para el trabajo de la madera y los metales, as como el de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.
Epgrafe 617.6.- Comercio al por mayor de maquinaria agrcola.
Cuota de: 68.310 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de tractores y otros vehculos agrcolas, mquinas, accesorios y tiles agrcolas y para la ganadera, avicultura, etc.
Epgrafe 617.7.- Comercio al por mayor de maquinaria textil.
Cuota de: 68.310 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de maquinaria para la industria textil, del cuero, calzado y vestido (incluidas las mquinas de coser y hacer punto).
Epgrafe 617.8.- Comercio al por mayor de mquinas y material de oficina.
Cuota de: 54.855 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de mquinas, equipo y material de oficina excepto muebles.
Epgrafe 617.9.- Comercio al por mayor interindustrial (excepto minera y qumica) de otros productos, maquinaria y material N.C.O.P.
Cuota de: 68.310 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de productos, maquinaria y material no especificados en los epgrafes anteriores del grupo "Otro comercio al por mayor interindustrial" (616), tales como maquinaria y equipo de uso general (motores, turbinas, maquinaria para manipulacin de fluidos, etc.); motores y generadores elctricos, equipos y material de distribucin y transmisin de electricidad, equipo de telecomunicacin; maquinaria y equipo de construccin, pavimentacin, para yacimientos y minas; maquinaria de imprenta y encuadernacin, para la industria alimentaria, papelera, qumica, etc.; material de transporte y otras mquinas, herramientas y material para la industria, el comercio y la navegacin; artculos tcnicos de caucho, plstico, etc.; material y maquinaria de elevacin y manipulacin y suministros diversos para la industria.
GRUPO 618. COMERCIALES EXPORTADORAS Y COMERCIO AL POR MAYOR EN ZONAS Y DEPSITOS FRANCOS.
Epgrafe 618.1.- Comerciales exportadoras (exportacin de toda clase de mercancas). - Cuota nacional de: 148.005 pesetas.
Notas:
  1. Este epgrafe no faculta para importar mercancas.
  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la nota primera, los sujetos pasivos matriculados en este epgrafe podrn importar las mercancas obtenidas como consecuencia del cobro en especie de los productos exportados, as como vender al por mayor dichas mercancas.
  3. Este epgrafe no autoriza, en ningn caso, la venta al por mayor de mercancas que no procedan del cobro en especie de los productos exportados.
Epgrafe 618.2.- Comercio al por mayor de toda clase de mercancas, exclusivamente dentro de las zonas y depsitos francos con productos en ellos consignados y que se limite exclusivamente al aprovisionamiento de buques extranjeros y espaoles de gran cabotaje y altura, as como al de aeronaves extranjeras y espaolas del servicio internacional, ya en forma directa ya a travs de una previa exportacin al extranjero.
Cuota mnima municipal de: 468.855 pesetas.
GRUPO 619. OTRO COMERCIO AL POR MAYOR NO ESPECIFICADO EN LOS GRUPOS 612 AL 618.
Epgrafe 619.1.- Comercio al por mayor de juguetes y artculos de deporte.
Cuota de: 41.400 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de juguetes, incluyendo artculos para parques infantiles, tales como toboganes, columpios, etc., as como juegos de saln y sociedad y artculos de deporte (incluidas las armas blancas y de fuego ligeras y sus municiones).
Epgrafe 619.2.- Comercio al por mayor de aparatos e instrumentos, mdicos, ortopdicos, pticos y fotogrficos.
Cuota de: 41.814 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de aparatos e instrumentos de medicina, ciruga, odontologa y veterinaria; ortopdicos, pticos, fotogrficos y cinematogrficos.
Epgrafe 619.3.- Comercio al por mayor de metales preciosos, artculos de joyera, bisutera y de relojera.
Cuota de: 187.439 pesetas.
Nota: Los sujetos que realicen el comercio al por mayor de bisutera ordinaria exclusivamente, entendiendo por tal la que no incorpore metales o piedras preciosas ni perlas, tributarn al 50 % de la cuota anterior.
La misma reduccin de las cuotas en el 50 % se aplicar al comercio al por mayor de relojera exclusivamente.
Epgrafe 619.4.- Comercio al por mayor de productos de papel y cartn.
Cuota de: 52.785 pesetas.
Epgrafe 619.5.- Comercio al por mayor de artculos de papelera y escritorio, artculos de dibujo y bellas artes.
Cuota de: 41.814 pesetas.
Epgrafe 619.6.- Comercio al por mayor de libros, peridicos y revistas.
Cuota de: 28.980 pesetas.
Epgrafe 619.7.- Comercio al por mayor de instrumentos de precisin, medida y similares.
Cuota de: 41.814 pesetas.
Epgrafe 619.8.- Compraventa de ganado.
Cuota de: 62.100 pesetas.
Epgrafe 619.9.- Comercio al por mayor de otros productos N.C.O.P.
Cuota de: 110.538 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por mayor de productos no especificados en los epgrafes anteriores del Grupo "Otro comercio al por mayor no especificado en los Grupos 612 al 618" (619).
AGRUPACIN 62. RECUPERACIN DE PRODUCTOS.
GRUPO 621. COMERCIO AL POR MAYOR DE CHATARRA Y METALES DE DESECHO FRREOS Y NO FRREOS.
Cuota de: 55.890 pesetas.
Notas:
  1. Este grupo comprende el comercio al por mayor de chatarra y otros residuos y desechos de hierro, acero, cobre, latn, aluminio y otros metales, procedentes de mquinas, vehculos y otros materiales en desuso.
  2. Cuando los artculos anteriores sean vendidos como maquinaria usada, el sujeto pasivo tributar por el grupo o epgrafe correspondiente a la venta de dicha maquinaria.
  3. Este grupo faculta para la venta de elementos no metlicos procedentes de derribos o de desguaces de barcos, automviles, etc., as como para el propio servicio de desguace.
GRUPO 622. COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS DE RECUPERACIN.
Cuota de: 31.050 pesetas.
Nota: Este grupo comprende el comercio al por mayor de productos de recuperacin no especificados en el grupo anterior, tales como papeles y peridicos usados, desecho de cartn, trapos usados, residuos de vidrio y desechos diversos.
GRUPO 623. RECUPERACIN Y COMERCIO DE RESIDUOS FUERA DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.
Cuota de: 31.050 pesetas.
Nota: Este grupo comprende a todos aquellos comerciantes recuperadores que ejercen su actividad, fuera de establecimiento permanente, vendiendo sus productos a otros recuperadores.
AGRUPACIN 63. INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO.
GRUPO 631. INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO
  • Cuota mnima municipal de: 25.875 pesetas.
  • Cuota provincial de: 62.100 pesetas.
  • Cuota nacional de: 155.250 pesetas.
Nota: Este grupo comprende las actividades cuyo objeto exclusivo o principal consiste en poner en relacin a comprador y vendedor o bien en realizar actos de comercio por cuenta de sus comitentes, en todas las fases de la comercializacin de toda clase de productos.
AGRUPACIN 64. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO REALIZADO EN ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES.
GRUPO 641. COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y TUBRCULOS.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 23.391 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 18.630 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 14.076 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 10.971 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 9.315 pesetas.
GRUPO 642. COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES Y DESPOJOS; DE PRODUCTOS Y DERIVADOS CRNICOS ELABORADOS; DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANJA, CAZA; Y DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS MISMOS.
Epgrafe 642.1.- Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados crnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 68.310 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 54.855 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 41.400 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 28.980 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 16.560 pesetas.
Nota: Este epgrafe faculta para:
  • Realizar todas las actividades recogidas en el grupo 642.
  • Vender al por menor quesos, mantecas y salsas.
  • Sacrificar reses en mataderos autorizados.
  • Elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados crnicos, que slo podrn comercializarse en las propias dependencias de venta.
Epgrafe 642.2.- Comercio al por menor, en dependencias de venta de carniceras-charcuteras, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados crnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 61.065 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 48.645 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 36.225 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.770 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas.
Nota: Este epgrafe faculta para:
  • Vender al por menor quesos, mantecas y salsas.
  • Sacrificar reses en mataderos autorizados.
  • Elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados crnicos, que slo podrn comercializarse en las propias dependencias de venta.
Epgrafe 642.3.- Comercio al por menor, en dependencias de venta de carniceras-salchicheras, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias crnicas y productos crnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangres (morcillas) y aqullos otros tradicionales de estas caractersticas para los que estn autorizados; as como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 48.645 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 39.330 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 28.980 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 20.700 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas.
Nota: Este epgrafe faculta para:
  • Vender al por menor quesos, mantecas y salsas.
  • Sacrificar reses en mataderos autorizados.
  • Elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados crnicos frescos, que slo podrn comercializarse en las propias dependencias de venta.
Epgrafe 642.4.- Comercio al por menor, en carniceras, de carnes frescas y congelados, despojos y productos y derivados crnicos elaborados; as como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 39.330 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 31.050 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.770 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.595 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas.
Nota: Este epgrafe faculta para:
  • Vender al por menor quesos, mantecas y salsas.
  • Sacrificar reses en mataderos autorizados.
Epgrafe 642.5.- Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 23.805 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 18.630 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 13.455 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 11.385 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 8.280 pesetas.
Epgrafe 642.6.- Comercio al por menor, en casqueras, de vsceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 28.980 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.770 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 17.595 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.455 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas.
GRUPO 643. COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y OTROS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA Y DE CARACOLES.
Epgrafe 643.1.- Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 33.120 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 25.875 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 19.665 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.525 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas.
Nota: Este epgrafe faculta para la venta al por menor de bacalao y otros pescados en salazn.
Epgrafe 643.2.- Comercio al por menor de balacao y otros pescados en salazn.
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 28.980 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.770 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 17.595 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.455 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas.
GRUPO 644. COMERCIO AL POR MENOR DE PAN, PASTELERA, CONFITERA Y SIMILARES Y DE LECHE Y PRODUCTOS LCTEOS.
Epgrafe 644.1.- Comercio al por menor de pan, pastelera, confitera y similares y de leche y productos lcteos.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 36.225 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 30.015 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.770 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.595 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas.
Nota: Este epgrafe faculta para:
El comercio al por menor de todo tipo de pan y panes especiales; de productos de pastelera, confitera, bollera y repostera; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedneos; de leche, productos lcteos y miel; helados, fiambres, conservas de todas clases; salsas de carnes o pescados, frutas en almbar, en mermelada o en pasta; infusiones, caf y solubles; bebidas embotelladas y con marca; quesos, embutidos y emparedados.
La fabricacin de pan de todas clases y productos de pastelera, bollera, confitera y helados, en el propio establecimiento, siempre que su comercializacin se realice en las propias dependencias de venta.
Degustar los productos en el propio establecimiento acompaados de bebidas refrescantes y solubles.
Comercializar los artculos en envases de bisutera fina, porcelana o fantasa, as como en otro tipo de envases tales como muecos de plstico o trapo.
Epgrafe 644.2.- Despachos de pan, panes especiales y bollera.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 31.050 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.490 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas.
Nota: Este epgrafe faculta para:
El comercio al por menor de todo tipo de pan, panes especiales y bollera, incluyendo la bollera industrial, as como para la venta al por menor de leche y dems productos lcteos.
La fabricacin de pan de todas clases y productos de bollera, en el propio establecimiento, siempre que su comercializacin se realice en las propias dependencias de venta.
Epgrafe 644.3.- Comercio al por menor de productos de pastelera, bollera y confitera.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 31.050 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.490 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas.
Nota: Este epgrafe faculta para:
El comercio al por menor de todo tipo de pan y panes especiales; de productos de pastelera, confitera, bollera y repostera; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedneos; de leche, productos lcteos y miel; helados y conservas de todas clases; frutas en almbar, en mermelada o en pasta; infusiones, caf y solubles; bebidas embotelladas y con marca.
La fabricacin de productos de pastelera, bollera y confitera, en el propio establecimiento, siempre que su comercializacin se realice en las propias dependencias de venta.
Comercializar los artculos en envases de bisutera fina, porcelana o fantasa, as como en otro tipo de envases tales como muecos de plstico o trapo.
Epgrafe 644.4.- Comercio al por menor de helados.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 25.875 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 20.700 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 8.280 pesetas.
Nota: Este epgrafe faculta para:
  • El comercio al por menor de toda clase de helados, incluso tartas heladas y bebidas fras, tales como horchatas, granizados, etc.
  • La fabricacin de helados y tartas heladas, en el propio establecimiento, siempre que su comercializacin se realice en las propias dependencias de venta.
Epgrafe 644.5.- Comercio al por menor de bombones y caramelos.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 32.085 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 25.875 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 20.700 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 16.560 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas.
Nota: Este epgrafe faculta para:
  • La fabricacin de bombones y caramelos, en el propio establecimiento, siempre que su comercializacin se realice en las propias dependencias de venta.
  • Comercializar los artculos en envases de bisutera fina, porcelana o fantasa, as como en otro tipo de envases, tales como muecos de plstico o trapo.
Epgrafe 644.6.- Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 25.875 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 18.630 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 13.455 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.315 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 6.210 pesetas.
Nota: Este epgrafe faculta para la elaboracin de los productos de churrera, as como patatas fritas, en el propio establecimiento, siempre que su comercializacin se realice en las propias dependencias de venta.
GRUPO 645. COMERCIO AL POR MENOR DE VINOS Y BEBIDAS DE TODAS CLASES.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 31.050 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.490 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas.
GRUPO 646. COMERCIO AL POR MENOR DE LABORES DE TABACO Y DE ARTCULOS DE FUMADOR.
Epgrafe 646.1.- Comercio al por menor de labores de tabaco y de todas clases y formas en Expendeduras Generales, Especiales e Interiores.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 28.980 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.455 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 8.280 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por menor de los artculos recogidos en el epgrafe 646.8, papel de fumar y otros objetos de pequeo valor y alto ndice de rotacin cuya comercializacin sea autorizada por el rgano gestor del Monopolio con carcter accesorio de la actividad principal, as como para la venta de todo tipo de impresos o documentos cuya distribucin sea asignada a las Expendeduras.
Epgrafe 646.2.- Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en extensiones transitorias de Expendeduras Generales.
  • Hasta 30 das: Cuota de: 3.944 pesetas.
  • Ms de 30 hasta 60 das: Cuota de: 7.898 pesetas.
  • Ms de 60 hasta 90 das: Cuota de: 11.841 pesetas.
  • Ms de 90 hasta 120 das: Cuota de: 15.795 pesetas.
  • Ms de 120 hasta 150 das: Cuota de: 19.738 pesetas.
Epgrafe 646.3.- Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en Expendeduras de Carcter Complementario.
Cuota de: 10.868 pesetas.
Epgrafe 646.4.- Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado por establecimientos mercantiles en rgimen de autorizaciones de venta con recargo.
Cuota de: 4.513 pesetas.
Epgrafe 646.5.- Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado a travs de mquinas automticas, en rgimen de autorizaciones de venta con recargo.
- Cuota mnima municipal: 2.070 pesetas por mquina. Esta cuota la satisfar, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la mquina est instalada.
  • Cuota nacional: 2.070 pesetas por mquina. Esta cuota la satisfar, exclusivamente, el propietario de las mquinas.
Epgrafe 646.6.- Comercio al por menor de tabacos de todas clases y formas, en localidades donde no est estancada la venta.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 33.120 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 26.496 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 19.872 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.111 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas.
Epgrafe 646.7.- Comercio al por menor de labores de tabaco realizado por minusvlidos fsicos titulares de autorizaciones especiales.
Nota: Los sujetos pasivos de este epgrafe tributarn por cuota cero.
Epgrafe 646.8.- Comercio al por menor de artculos para fumadores.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 39.330 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 31.257 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.391 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.113 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas.
Nota: Este epgrafe autoriza para realizar el comercio al menudeo, en pequeas proporciones, de material de escribir, como carpetas, sobres y pliegos sueltos, plumas, lapiceros, bolgrafos, gomas, lacres, frascos de tinta, libretas, blocs, naipes, estampas y postales, siempre que los artculos mencionados no contengan metales preciosos.
Notas comunes al Grupo 646:
  1. Los sujetos pasivos matriculados en este Grupo podrn expender, sin pago de cuota adicional alguna, sellos de correos y efectos timbrados.
  2. Quienes no estando matriculados en este Grupo expendan sellos de correos y efectos timbrados, tributarn por esta actividad en rgimen de cuota cero.
GRUPO 647. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS EN GENERAL.
Epgrafe 647.1.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 37.260 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 31.050 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.840 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.630 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 15.525 pesetas.
Notas:
  1. No estn comprendidas en este epgrafe las actividades de comercio al por menor de carne y pescado frescos, ni la venta de tabacos.
  2. Este epgrafe faculta para el comercio al por menor de jabones y artculos para la limpieza del hogar.
Epgrafe 647.2.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en rgimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
Cuota de 44.505 pesetas.
Epgrafe 647.3.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en rgimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados as cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.
Cuota de: 109.710 pesetas.
Epgrafe 647.4.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en rgimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados s cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.
Cuota de: 183.195 pesetas.
Nota: Este epgrafe faculta para la venta al por menor de los artculos clasificados en los epgrafes 653.3 y 659.4.
Notas comunes a los epgrafes 647.2, 647.3 y 647.4:
  1. No est comprendida en estos epgrafes la venta de tabaco.
  2. Estos epgrafes facultan para la venta al por menor y por el mismo sistema de artculos de droguera y perfumera.
Epgrafe 647.5.- Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a travs de mquinas expendedoras.
  • Cuota mnima municipal: 1.160 pesetas por mquina. Esta cuota la satisfar, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la mquina est instalada, siempre que perciba contraprestacin por esta actividad.
  • Cuota nacional: 1.160 pesetas por mquina. Esta cuota la satisfar, exclusivamente, el propietario de las mquinas.
AGRUPACIN 65. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS INDUSTRIALES NO ALIMENTICIOS REALIZADO EN ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES.
GRUPOS 651. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIN, CALZADO, PIELES Y ARTCULOS DE CUERO.
Epgrafe 651.1.- Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artculos de tapicera.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 36.225 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 28.980 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.149 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 16.560 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas.
Nota: Este epgrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de artculos de mercera y paquetera clasificados en el epgrafe 651.4 y no alcanza a las facultades de ste.
Epgrafe 651.2.- Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 57.960 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 46.575 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 35.190 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 25.875 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 15.525 pesetas.
Notas:
  1. Este epgrafe faculta para la venta de accesorios de vestido tales como: abanicos, sombrillas, paraguas, bastones, etc.
  2. Asimismo, este epgrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de calzado, artculos de piel y dems clasificados en el epgrafe 651.6.
  3. Los sujetos pasivos matriculados en este epgrafe podrn realizar la venta al por menor de bisutera, exclusivamente.
Epgrafe 651.3.- Comercio al por menor de lencera y corsetera.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 36.225 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 28.980 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.149 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 16.560 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas.
Nota: Este epgrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de los artculos de mercera y paquetera clasificados en el epgrafe 651.4, y no alcanza a las facultades de ste.
Epgrafe 651.4.- Comercio al por menor de artculos de mercera y paquetera.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 28.980 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.770 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 17.595 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.455 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas.
Notas:
  1. Este epgrafe faculta para la venta al por menor de prendas de vestir clasificadas en el epgrafe 651.2 satisfaciendo el 25 % de la cuota de dicho epgrafe y no alcanza a las facultades de ste.
  2. Asimismo, este epgrafe faculta para la venta al por menor de bisutera, exclusivamente, clasificada en el epgrafe 659.5.
  3. Los sujetos pasivos matriculados en este epgrafe podrn realizar la venta de productos de higiene y aseo personal.
Epgrafe 651.5.- Comercio al por menor de prendas especiales.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 28.980 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.770 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 17.595 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.455 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el comercio al por menor de prendas de trabajo, uniformes, prendas de cuero y similares, prendas especiales para lluvia cosidas o de plstico soldado, prendas militares y deportivas, sacerdotales y religiosas, de teatro, etc.
Epgrafe 651.6.- Comercio al por menor de calzado, artculos de piel e imitacin o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artculos de viaje en general.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 36.225 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 28.980 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.149 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 16.560 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas.
Nota: Este epgrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de prendas de vestir de cuero, ante y napa, clasificadas en el epgrafe 651.2 y no alcanza a las facultades de ste.
Epgrafe 651.7.- Comercio al por menor de confecciones de peletera.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 62.100 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 50.715 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 38.295 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 26.910 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 15.525 pesetas.
Nota: Este epgrafe faculta para elaborar confecciones de peletera en el propio establecimiento, as como para realizar arreglos, limpieza y conservacin de las confecciones clasificadas en el mismo.
Asimismo, este epgrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de artculos de piel e imitacin o productos sustitutivos, tales como cinturones, carteras, bolsos, etc.
GRUPO 652. COMERCIO AL POR MENOR DE MEDICAMENTOS Y DE PRODUCTOS FARMACUTICOS; COMERCIO AL POR MENOR DE ARTCULOS DE DROGUERA Y LIMPIEZA; PERFUMERA Y COSMTICOS DE TODAS CLASES; Y DE PRODUCTOS QUMICOS EN GENERAL; COMERCIO AL POR MENOR DE HIERBAS Y PLANTAS EN HERBOLARIOS.
Epgrafe 652.1.- Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 62.100 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 50.715 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 38.295 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 27.324 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 16.043 pesetas.
Notas:
  1. Este epgrafe comprende la elaboracin y dispensacin de medicamentos tanto de uso humano como animal, entendiendo por medicamentos todos aqullos que vengan definidos como tales en la legislacin vigente.Este epgrafe no incluye el ejercicio profesional del farmacutico analista clnico.
  2. Los farmacuticos que ejerzan la modalidad de ptica oftalmolgica y acstica audiomtrica dentro de la oficina de farmacia, estn facultados para la venta de aparatos y materiales de carcter sanitario, propios de este ejercicio profesional, abonando el 50 % de la cuota del epgrafe 659.3 de comercio al por menor de ptica.
Epgrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de droguera, perfumera y cosmtica, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoracin y de productos qumicos.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 45.540 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 36.225 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 26.910 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 19.665 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas.
Notas:
  1. Este epgrafe faculta para la venta al por menor de los productos clasificados en el epgrafe 652.3.
  2. Asimismo, comprende la venta al por menor de productos fitosanitarios, de limpieza, qumicos, artculos de plstico, artculos de velas y ceras, productos de higiene y aseo personal, jabones y detergentes, pinturas, barnices y disolventes, brochas, rodillos y tiles de pintor, papeles para la decoracin, utensilios y materiales para las reparaciones en el hogar, pinturas artsticas (leo, acuarela, acrlica, etc.), papeles, bastidores, telas sueltas, pincelera, utensilios y productos para la aplicacin de pinturas artsticas, pilas y bombillas.
Epgrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumera y cosmtica, y de artculos para la higiene y el aseo personal.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 36.225 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 28.980 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.149 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 16.560 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas.
Notas:
  1. Este epgrafe comprende la venta al por menor de productos cosmticos, qumicos para la cosmtica, bisutera para el adorno personal que no contenga metales preciosos, artculos de tocador, aparatos elctricos para la aplicacin de perfumera, mquinas de afeitar, secadores y aparatos cosmticos de masaje y depilacin.
  2. Los sujetos pasivos podrn realizar demostraciones de productos de cosmtica y maquillaje en el propio local de venta.
Epgrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
Cuota de: 31.050 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la venta al por menor de plantas y hierbas en herbolarios (excepto los de venta exclusiva en farmacias) y faculta para el comercio al por menor de preparados dietticos y de regmenes especiales, alimentos biolgicos, macrobiticos y naturales, plantas medicinales y sus preparados, cosmticos naturales, libros informativos sobre los productos anteriores y su aplicacin, as como productos afines.
GRUPO 653. COMERCIO AL POR MENOR DE ARTCULOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIN.
Epgrafe 653.1.- Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 41.400 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.805 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.595 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas.
Notas:
  1. Este epgrafe comprende la venta al por menor de toda clase de muebles (excepto los de oficina y cocina), colchones y somieres.
    Asimismo, comprende la venta al por menor, como complemento, de cuadros, lmparas, pinturas sin firma y otros objetos de decoracin del hogar.
  2. Los sujetos pasivos matriculados en este epgrafe podrn ejercer la venta al por menor de los productos comprendidos en el epgrafe 651.1, satisfaciendo el 50 % de la cuota asignada al mismo.
  3. En los locales en los que se ejerza la actividad clasificada en este epgrafe, la deduccin a que se refiere la letra c) de la regla 14.1.F de la Instruccin del impuesto ser en todo caso del 20 %.
Epgrafe 653.2.- Comercio al por menor de material y aparatos elctricos, electrnicos, electrodomsticos y otros aparatos de uso domstico accionados por otro tipo de energa distinta de la elctrica, as como de muebles de cocina.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 72.450 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 63.135 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 51.750 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 35.190 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 18.630 pesetas.
Notas:
  1. Este epgrafe faculta para la instalacin y reparacin de los aparatos clasificados en el mismo.
  2. Cuando el comercio al por menor al que se refiere este epgrafe se circunscriba exclusivamente a objetos de todas clases para instalaciones elctricas tales como flexibles, llaves, cajetines, conductores aislados, cinta aislante, tubo Bergman y otros anlogos, tubos metlicos, lmparas de incandescencia, fluorescencia y nen, as como lmparas y araas que no contengan bronce u otros metales cincelados, la cuota ser el 40 % de la asignada a este epgrafe.
Epgrafe 653.3.- Comercio al por menor de artculos de menaje, ferretera, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutera y pequeos electrodomsticos).
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 56.925 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 45.540 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 34.155 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.770 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas.
Notas:
  1. Este epgrafe comprende el comercio al por menor de artculos de ferretera, trefilera, cerrajera, herrajes, metalistera, tornillera, grifera, sanitario, cuchillera y sus similares cortantes, herramientas de todas clases, sean o no elctricas, as como sus accesorios y recambios, maquinaria electro-porttil, instrumentos de metal, artculos para unir, pegar y soldar, material de proteccin personal, material elctrico y de fontanera, pintura, artculos y vestuario profesional para la proteccin personal, artculos de seguridad, lubricantes, aceites de uso industrial y engrasadoras, cubertera, artculos de mesa y cocina, siempre que en su fabricacin no se empleen metales preciosos, aparatos de uso domstico sean o no elctricos, llaves en bruto y mecanizadas, estanteras, bancos de trabajo y armarios metlicos, pequea maquinaria a pie de obra, tableros, listones y otros artculos de madera para el mantenimiento y mejora del hogar, materiales envasados para las reparaciones de albailera, utensilios de plstico y materiales para la prctica del bricolage.
  2. Este epgrafe faculta para el duplicado de llaves, as como para la venta de cordelera, efectos navales y gas.
Epgrafe 653.4.- Comercio al por menor de materiales de construccin y de artculos y mobiliario de saneamiento.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 50.715 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 40.365 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 30.015 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.770 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas.
Notas.- Los sujetos pasivos clasificados en este epgrafe estn facultados para instalar los cristales que vendan.
Epgrafe 653.5.- Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestera y artculos del corcho.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 33.120 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 25.875 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 19.665 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.525 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas.
Epgrafe 653.6.- Comercio al por menor de artculos de bricolage.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 53.820 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 42.435 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 32.085 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.770 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas.
Notas.- Los sujetos pasivos clasificados en este epgrafe estn facultados para la venta al por menor de los accesorios y complementos relacionados con esta actividad.
  • Epgrafe 653.9.- Comercio al por menor de otros artculos para el equipamiento del hogar N.C.O.P.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 40.365 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.805 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.595 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas.
GRUPO 654. COMERCIO AL POR MENOR DE VEHCULOS TERRESTRES, AERONAVES Y EMBARCACIONES Y DE MAQUINARIA, ACCESORIOS Y PIEZAS DE RECAMBIO.
Epgrafe 654.1.- Comercio al por menor de vehculos terrestres.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 50.715 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 40.365 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 30.015 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.770 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 14.490 pesetas.
Nota: Este epgrafe faculta para la venta al por menor de lubricantes, accesorios, recambios y herramientas para los indicados vehculos.
Epgrafe 654.2.- Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehculos terrestres.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 40.365 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.805 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.595 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas.
Nota: Este epgrafe faculta para la venta al por menor de lubricantes y herramientas para vehculos.
Epgrafe 654.3.- Comercio al por menor de vehculos areos.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 50.715 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 40.365 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 30.015 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.770 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 14.490 pesetas.
Nota: Este epgrafe faculta para la venta al por menor de lubricantes, accesorios, recambios y herramientas para los indicados vehculos.
Epgrafe 654.4.- Comercio al por menor de vehculos fluviales y martimos de vela o motor y deportivos.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 41.400 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 33.120 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.840 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.630 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas.
Nota: Este epgrafe faculta para la venta al por menor de lubricantes, accesorios, recambios y herramientas para los indicados vehculos.
Epgrafe 654.5.- Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, mdicos, ortopdicos, pticos y fotogrficos).
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 50.715. pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 40.365 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 30.015 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.770 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 14.490 pesetas.
Nota: Este epgrafe faculta para la venta al por menor de lubricantes, accesorios, recambios y herramientas para la indicada maquinaria.
Epgrafe 654.6.- Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cmaras de aire para toda clase de vehculos.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 40.365 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.805 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.595 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas.
Notas:
  1. Este epgrafe faculta para el comercio al por mayor de los artculos clasificados en el mismo.
  2. Los sujetos pasivos matriculados en este epgrafe podrn, incrementando un 20 % las cuotas correspondientes, realizar el montaje, equilibrado, alineacin y reparacin de los artculos que comercialicen.
GRUPO 655. COMERCIO AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES, CARBURANTES Y LUBRICANTES.
Epgrafe 655.1.- Comercio al por menor de combustibles de todas clases, excepto gases y carburantes.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 36.225 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 28.980 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 20.700 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.525 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas.
Epgrafe 655.2.- Comercio al por menor de gases combustibles de todas clases
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 62.100 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 50.715 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 38.295 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 26.910 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 15.525 pesetas.
Epgrafe 655.3.- Comercio al por menor de carburantes para el surtido de vehculos y aceites y grasas lubricantes.
Cuota de: 40.365 pesetas.
GRUPO 656. COMERCIO AL POR MENOR DE BIENES USADOS TALES COMO MUEBLES, PRENDAS Y ENSERES ORDINARIOS DE USO DOMSTICO.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 25.875 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 20.700 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 8.280 pesetas.
Nota: Este grupo no faculta para el comercio al por menor de bienes tales como artculos de joyera, bisutera y relojera, antigedades, obras de arte, elementos de transporte, maquinaria y equipamiento industrial y de oficina y material y aparatos electrnicos.
GRUPO 657. COMERCIO AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES EN GENERAL, AS COMO DE SUS ACCESORIOS.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 36.225 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 30.015 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.770 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.595 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas.
Nota: Este grupo comprende el comercio al por menor de papel pautado de msica y composiciones musicales de todas clases, as como la reparacin manual de los instrumentos vendidos.
GRUPO 659. OTRO COMERCIO AL POR MENOR.
Epgrafe 659.1.- Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigedades, minerales sueltos o en colecciones, fsiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados .
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 32.000 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 25.000 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 19.000 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.000 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas.
Nota: Este epgrafe faculta para el comercio al por mayor de los artculos clasificados en el mismo, excepto obras de arte y antigedades.
Epgrafe 659.2.- Comercio al por menor de muebles de oficina y de mquinas y equipos de oficina.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 40.365 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.805 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.595 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas.
Epgrafe 659.3.- Comercio al por menor de aparatos e instrumentos mdicos, ortopdicos, pticos y fotogrficos.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 33.120 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 25.875 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 19.665 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.525 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas.
Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este epgrafe que vendan material fotogrfico estn facultados para la recepcin de carretes fotogrficos y posterior entrega de las correspondientes fotografas reveladas por un laboratorio ajeno.
Epgrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, peridicos, artculos de papelera y escritorio, y artculos de dibujo y bellas artes.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 31.050 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.283 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas.
Notas:
  1. Este epgrafe faculta para la venta al por menor de juguetes no mecnicos ni elctricos ni electrnicos.
  2. Se clasifican en este epgrafe los denominados quioscos de prensa, entendiendo por tales los establecimientos que tengan como actividad principal el comercio al por menor de prensa y publicaciones peridicas, as como de artculos de venta tradicional en los referidos quioscos, tales como dulces, golosinas, frutos secos, helados, tarjetas de transporte pblico, para uso telefnico y otras similares, etc.

Los sujetos pasivos a que se refiere el prrafo anterior, con carcter accesorio y sin pago de cuota adicional alguna, podrn vender al por menor en dichos quioscos publicaciones y colecciones en soportes tales como cd-rom, cintas magnetoscpicas y magnetofnicas, compact-disc, etc.
Epgrafe 659.5.- Comercio al por menor de artculos de joyera, relojera, platera y bisutera.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 82.800 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 67.275 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 51.750 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 36.225 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 20.700 pesetas.
Notas:
  1. Este epgrafe faculta para reparar, en el propio establecimiento, los artculos que en el mismo se especifican.
  2. El comercio al por menor de bisutera exclusivamente, tributar al 50 % de las cuotas anteriores. La misma reduccin de las cuotas en el 50 % se aplicar al comercio al por menor de relojera exclusivamente.
  3. Este epgrafe faculta para la venta en el propio establecimiento de objetos de cristal, bronce y otros metales, como espejos, araas, lmparas, candelabros y dems artculos de adorno.
Epgrafe 659.6.- Comercio al por menor de juguetes, artculos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchera y artculos de pirotecnia.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 36.225 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 28.980 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.149 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 16.560 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la venta al por menor de artculos para parques infantiles, tales como toboganes, columpios, etc.
Epgrafe 659.7.- Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeos animales.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 31.050 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.490 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas.
Nota: Este epgrafe faculta para la venta al por menor de toda clase de productos qumicos y artculos relacionados con la jardinera, floristera y cuidado de pequeos animales.
Epgrafe 659.8.- Comercio al por menor denominado sex-shop.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 40.365 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.805 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.595 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas.
Notas:
  1. Cuando en estos establecimientos se presten servicios tales como masajes, saunas, cabinas de proyeccin, etc., la cuanta de la cuota de este epgrafe se incrementar en un 75 %.
  2. Se clasificarn en este epgrafe las prestaciones de los expresados servicios, sin comercio al por menor, en cuyo caso, se satisfar una cuota de 30.000 pesetas.
Epgrafe 659.9.- Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupacin, excepto los que deban clasificarse en el epgrafe 653.9.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 99.360 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 80.730 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 62.100 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 43.470 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 24.840 pesetas.
Nota comn a las Agrupaciones 64 y 65. Cuando los locales en los que se ejerzan las actividades clasificadas en las Agrupaciones 64 y 65 tengan una superficie computable inferior a 50 metros cuadrados, la cuota de los grupos o epgrafes correspondientes ser el 50 % de la sealada en cada caso. Cuando dicha superficie computable se encuentre comprendida entre 50 y 70 metros cuadrados la cuota de los grupos o epgrafes correspondientes ser el 80 % de la sealada en cada caso.
AGRUPACIN 66. COMERCIO MIXTO O INTEGRADO; COMERCIO AL POR MENOR FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE (AMBULANCIA, MERCADILLOS Y MERCADOS OCASIONALES O PERIDICOS); COMERCIO EN RGIMEN DE EXPOSITORES EN DEPSITO Y MEDIANTE APARATOS AUTOMTICOS; COMERCIO AL POR MENOR POR CORREO Y CATLOGO DE PRODUCTOS DIVERSOS.
GRUPO 661. COMERCIO MIXTO O INTEGRADO EN GRANDES SUPERFICIES.
Epgrafe 661.1.- Comercio en grandes almacenes, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen un surtido amplio y, en general, profundo, de varias gamas de productos (principalmente artculos para el equipamiento del hogar, confeccin, calzado, perfumera, alimentacin, etc.), presentados en departamentos mltiples, en general con la asistencia de un personal de venta, y que ponen adems diversos servicios a disposicin de los clientes.
Cuota de:
  • Hasta 100.000 m2: 280 pesetas por m2.
  • De 10.001 a 20.000 m2: 271 pesetas por m2.
  • De 20.001 a 30.000 m2: 235 pesetas por m2.
  • De 30.001 a 40.000 m2: 225 pesetas por m2.
  • De 40.001 a 50.000 m2: 214 pesetas por m2.
  • De 50.001 a 60.000 m2: 188 pesetas por m2.
  • De 60.001 a 70.000 m2: 175 pesetas por m2.
  • Exceso de 70.000 m2: 75 pesetas por m2.
Epgrafe 661.2.- Comercio en hipermercados, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta, que disponen, normalmente, de estacionamientos y ponen adems diversos servicios a disposicin de los clientes.
Cuota de:
  • Hasta 10.000 m2: 233 pesetas por m2.
  • De 10.001 a 20.000 m2: 223 pesetas por m2.
  • De 20.001 a 30.000 m2: 207 pesetas por m2.
  • Exceso de 30.000 m2: 185 pesetas por m2.
Epgrafe 661.3.- Comercio en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones mltiples y venden en autoservicio o en preseleccin un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.
Cuota de:
  • Hasta 1.500 m2: 109 pesetas por m2.
  • De 1.501 a 3.000 m2: 99 pesetas por m2.
  • De 3.001 a 5.000 m2: 88 pesetas por m2.
  • Exceso de 5.000 m2: 78 pesetas por m2.
Notas comunes a este Grupo:
  1. Los sujetos pasivos matriculados en este grupo podrn realizar, sin pago de cuota adicional alguna, comercio al por mayor y al por menor as como todas aquellas actividades que les son propias, tales como aparcamiento, cafetera-restaurante, salones de peluquera y belleza, agencia de viajes, confeccin a medida, montaje y colocacin de sus artculos, cmaras frigorficas, elaboracin y preparacin de alimentos, etc., as como ceder a terceros el uso de espacios dentro del local, por cualquier ttulo y mediante contraprestacin, para la realizacin de actividades econmicas.
  2. A efectos del clculo de las cuotas de este grupo, se computar la superficie ntegra del establecimiento (gran almacn, hipermercado o almacn popular), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarn las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesin de uso o por cualquier otro ttulo. No se computarn, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino.
  3. Quienes en virtud de cesin de uso, o por cualquier otro ttulo, ocupen zonas de los establecimientos de referencia para el ejercicio de actividades econmicas, tributarn por la cuota que corresponda en funcin de la actividad que realicen, sin que a efectos del impuesto tales zonas tengan la consideracin de local.
  4. No est comprendida en este grupo la venta de tabaco.
GRUPO 662. COMERCIO MIXTO O INTEGRADO AL POR MENOR.
Epgrafe 662.1.- Comercio al por menor de toda clase de artculos en economatos y cooperativas de consumo.
Cuota de: 108.675 pesetas.
Epgrafe 662.2.- Comercio al por menor de toda clase de artculos, incluyendo alimentacin y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epgrafe 662.1.
Cuota de: 67.275 pesetas.
Nota: Cuando el establecimiento est ubicado en un municipio con poblacin de derecho inferior a 2.500 habitantes tributar por una cuota de 6.210 pesetas.
Notas comunes al Grupo 662:
  1. Cuando los locales en los que se ejerza la actividad clasificada tenga una superficie computable inferior a 50 metros cuadrados, su cuota ser el 50 % de la que corresponda. Cuando dicha superficie computable se encuentre comprendida entre 50 y 70 metros cuadrados su cuota ser el 80 % de la que corresponda.
  2. No est comprendida en este grupo la venta de tabaco.
GRUPO 663. COMERCIO AL POR MENOR FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE (AMBULANCIA, MERCADILLOS Y MERCADOS OCASIONALES O PERIDICOS).
Epgrafe 663.1.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 21.114 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.974 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.731 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.936 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 8.487 pesetas.
  • Cuota provincial de: 52.785 pesetas.
  • Cuota nacional de: 74.520 pesetas.
Nota: Para aquel comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente al comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivos, frutos secos, golosinas, preparacin de chocolate y bebidas refrescantes, se faculta a que pueda elaborar los productos propios de churrera y patatas fritas en la propia instalacin o vehculo, siempre que su comercializacin se realice en la propia instalacin de venta.
Epgrafe 663.2.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artculos textiles y de confeccin.
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 21.114 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.974 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.731 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.936 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 8.487 pesetas.
  • Cuota provincial de: 52.785 pesetas.
  • Cuota nacional de: 74.520 pesetas.
Epgrafe 663.3.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artculos de cuero.
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 21.114 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.974 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.731 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.936 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 8.487 pesetas.
  • Cuota provincial de: 52.785 pesetas.
  • Cuota nacional de: 74.520 pesetas.
Epgrafe 663.4.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artculos de droguera y cosmticos y de productos qumicos en general.
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 21.114 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.974 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.731 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.936 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 8.487 pesetas.
  • Cuota provincial de: 52.785 pesetas.
  • Cuota nacional de: 74.520 pesetas.
Epgrafe 663.9.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancas N.C.O.P.
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 21.114 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.974 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.731 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.936 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 8.487 pesetas.
  • Cuota provincial de: 52.785 pesetas.
  • Cuota nacional de: 74.520 pesetas.
Nota: Los sujetos pasivos que ejerzan su actividad en un solo mercado o feria de carcter discontinuo o de temporada, tales como mercados navideos, ferias del libro, etc., y a los solos efectos de esta actividad, tributarn por una cuota mnima municipal de 6.210 pesetas.
GRUPO 664. COMERCIO EN REGIMEN DE EXPOSITORES EN DEPSITOS Y MEDIANTE APARATOS AUTOMTICOS.
Epgrafe 664.1.- Venta de toda clase de artculos diversos en rgimen de expositores en depsito.
  • Cuota mnima municipal de: 828 pesetas por vitrina.
    Esta cuota la satisfar, exclusivamente, el titular del establecimiento o local donde est instalada la vitrina.
  • Cuota nacional de:
    • Hasta 500 vitrinas: 31.268
    • Hasta 1.000: 62.535
    • Hasta 2.000: 93.803
    • Hasta 4.000: 125.080
    • Hasta 6.000: 156.348
    • Hasta 8.000: 187.615
    • Ms de 8.000: 218.882
Esta cuota la satisfar, exclusivamente, el propietario de las vitrinas.
Nota: Los titulares de los establecimientos donde estn instaladas las vitrinas incrementarn la cuota correspondiente a la actividad principal que realizan en dichos establecimientos o locales, con el importe de la cuota municipal que resulte asignada a este epgrafe.
A efectos de la liquidacin del impuesto, el ndice municipal previsto en el artculo 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, slo se aplicar sobre la parte de la cuota de Tarifa incrementada correspondiente a la actividad especfica del sujeto pasivo, pero no sobre la parte correspondiente a las vitrinas instaladas en el local.
Epgrafe 664.9.- Comercio al por menor de artculos diversos N.C.O.P. mediante aparatos automticos, excepto alimentacin, bebidas y tabaco.
  • Cuota mnima municipal de: 2.257 pesetas por aparato automtico.
    Esta cuota la satisfar, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el que el aparato automtico est instalado.
  • Cuota nacional de: 2.257 pesetas por aparato automtico.
Esta cuota la satisfar, exclusivamente, el propietario de los aparatos automticos.
GRUPO 665. COMERCIO AL POR MENOR POR CORREO O POR CATLOGO DE PRODUCTOS DIVERSOS.
  • Cuota mnima municipal de:
    • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 31.257 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.944 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.734 pesetas.
    • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.973 pesetas.
    • En las poblaciones restantes: 10.868 pesetas.
  • Cuota provincial de: 125.028 pesetas.
  • Cuota nacional de: 500.112 pesetas.
Notas:
  1. Quienes colaboren con el sujeto pasivo de la actividad de venta por catlogo, mediante la puesta a disposicin de aqul de sus almacenes o depsitos, elementos de transporte y dems instalaciones y servicios propios del comerciante al por mayor, tributarn por este grupo satisfaciendo el 50 % de la cuota correspondiente.
  2. Quienes colaboren con el sujeto pasivo de la actividad de venta por catlogo, mediante la prestacin de sus locales abiertos al pblico, recibiendo pedidos, entregando mercancas, devolviendo mercancas, recibiendo el precio de los productos o exhibiendo muestrarios de stos, as como los catlogos, tributarn por este Grupo satisfaciendo el 25 % de la cuota correspondiente. Si el importe de tal tributacin fuere inferior a 6.210 pesetas, el sujeto pasivo tributar por la cuota cero.
AGRUPACIN 67. SERVICIO DE ALIMENTACIN.
GRUPO 671. SERVICIOS EN RESTAURANTES.
Epgrafe 671.1.- De cinco tenedores.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 70.380 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 56.925 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 42.435 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 31.464 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 18.630 pesetas.
Epgrafe 671.2.- De cuatro tenedores.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 50.715 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 40.572 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 28.980 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 21.735 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 14.283 pesetas.
Epgrafe 671.3.- De tres tenedores.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 40.572 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.396 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.323 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.113 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas.
Epgrafe 671.4.- De dos tenedores.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 31.050 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.283 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas.
Epgrafe 671.5.- De un tenedor.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 27.428 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.149 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.834 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 9.729 pesetas.
GRUPO 672. EN CAFETERAS
Epgrafe 672.1.- De tres tazas.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 40.572 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.396 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.323 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.113 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas.
Epgrafe 672.2.- De dos tazas.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 31.050 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.283 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas.
Epgrafe 672.3.- De una taza.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 27.428 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.149 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.834 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 9.729 pesetas.
GRUPO 673. DE CAFES Y BARES, CON Y SIN COMIDA.
Epgrafe 673.1.- De categora especial.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 70.380 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 56.925 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 42.435 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 31.464 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 18.630 pesetas.
Epgrafe 673.2.- Otros cafs y bares.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 27.428 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.149 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.834 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 9.729 pesetas.
Nota: En este epgrafe se clasificarn las denominadas tabernas.
Nota comn a los Grupos 672 y 673.- Los sujetos pasivos que presten servicios de cafetera y bar en rgimen de concesin en los centros de la tercera edad pendientes de instituciones pblicas, satisfarn el 50 % de la cuota correspondiente.
Nota comn a los Grupos 671, 672 y 673.- Los sujetos pasivos matriculados en los epgrafes de estos grupos estn facultados para vender, en el propio establecimiento, los productos objeto del respectivo servicio.
GRUPO 674. SERVICIOS ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERA, Y CAFE-BAR.
Epgrafe 674.1.- Servicio en vehculos de traccin mecnica.
  • Cuota nacional de: 25.875 pesetas, por cada vehculo.
Epgrafe 674.2.- Servicio en ferrocarriles de cualquier clase.
  • Cuota nacional de: 35.190 pesetas por cada coche destinado a tal fin.
Epgrafe 674.3.- Servicio en barcos.
  • Cuota nacional de: 35.190 pesetas por cada embarcacin.
Epgrafe 674.4.- Servicio en aeronaves.
  • Cuota nacional de: 25.875 pesetas por cada aeronave.
Epgrafe 674.5.- Servicios que se presten en sociedades, crculos, casinos, clubes y establecimientos anlogos.
Cuota mnima municipal de:
  • Hasta 100 socios o afiliados: 8.591 pesetas.
  • Hasta 500 socios o afiliados: 11.696 pesetas.
  • Hasta 1.000 socios o afiliados: 15.629 pesetas.
  • Ms de 1.000 socios o afiliados: 19.458 pesetas.
Epgrafe 674.6.- Servicios establecidos en teatros y dems espectculos que nicamente permanecen abiertos durante las horas del espectculo, excepto los bailes y similares.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 21.528 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 17.388 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 13.248 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.936 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 7.452 pesetas.
Epgrafe 674.7.- Servicios que se prestan en parques o recintos feriales clasificados en el- Epgrafe 989.3 de esta Seccin 1) de las Tarifas.
Cuota mnima municipal de: 17.000 pesetas.
GRUPO 675. SERVICIOS EN QUIOSCOS, CAJONES, BARRACAS U OTROS LOCALES ANLOGOS, SITUADOS EN MERCADOS O PLAZAS DE ABASTOS, AL AIRE LIBRE EN LA VA PBLICA O JARDINES.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 26.910 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 21.735 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 9.315 pesetas.
Nota: Los quioscos y dems establecimientos clasificados en este grupo que permanezcan abiertos al pblico durante seis meses al ao o menos, tributarn por la mitad de la cuota correspondiente.
GRUPO 676. SERVICIOS EN CHOCOLATERAS, HELADERAS Y HORCHATERAS.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 26.910 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 21.735 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 9.315 pesetas.
Nota: Cuando los establecimientos clasificados en este epgrafe permanezcan abiertos al pblico durante seis meses o menos al ao, tributarn por la mitad de la cuota correspondiente.
GRUPO 677. SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS. OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIN.
Epgrafe 677.1.- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.
Cuota de:
  • Si se prestan dentro del trmino del Municipio donde figure matriculado el establecimiento:
Cuota de un 10% de la que corresponda al establecimiento por la rbrica en que figure clasificado.
  • Si se prestan fuera del trmino del Municipio donde figure matriculado el establecimiento pero dentro del territorio provincial en que dicho Municipio radique:
Cuota de un 20% de la que corresponda al establecimiento por la rbrica en que figure clasificado.
  • Si se prestan fuera de la provincia en que radique el Municipio donde figure matriculado el establecimiento:
Cuota de un 30% de la que corresponda al establecimiento por la rbrica en que figure clasificado.
Epgrafe 677.9.- Otros servicios de alimentacin propios de la restauracin.
Cuota mnima municipal de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 50.715 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 40.365 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 30.015 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.770 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 14.490 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende los servicios de alimentacin consistentes en la condimentacin y venta de alimentos para ser consumidos fuera del lugar de elaboracin en raciones o al mayor, as como cuando los productos elaborados se destinen al servicio de catering o de colectividades.
AGRUPACIN 68. SERVICIO DE HOSPEDAJE.
GRUPO 681. SERVICIO DE HOSPEDAJE EN HOTELES Y MOTELES.
Cuota de:
  • Hoteles de cinco estrellas gran lujo: 4.140 pesetas/habitacin.
  • Hoteles de cinco estrellas: 2.898 pesetas/habitacin.
  • Hoteles de cuatro estrellas: 1.656 pesetas/habitacin.
  • Hoteles y moteles de tres estrellas: 932 pesetas/habitacin.
  • Hoteles y moteles de dos estrellas: 725 pesetas/habitacin.
  • Hoteles y moteles de una estrella: 570 pesetas/habitacin.
Nota: En aquellos hoteles y moteles que permanezcan abiertos menos de ocho meses al ao, su cuota ser el 70 % de la sealada en este grupo.
GRUPO 682. SERVICIO DE HOSPEDAJE EN HOTELES Y PENSIONES.
Cuota de:
  • Hostales y pensiones de tres estrellas: 725 pesetas/habitacin.
  • Hostales y pensiones de dos estrellas: 497 pesetas/habitacin.
  • Hostales y pensiones de una estrella: 414 pesetas/habitacin.
Nota: En aquellos hostales y pensiones que permanezcan abiertos menos de ocho meses al ao, su cuota ser el 70 % de la sealada en este grupo.
GRUPO 683. SERVICIO DE HOSPEDAJE EN FONDAS Y CASAS DE HUESPEDES.
Cuota de: 270 pesetas/habitacin.
GRUPO 684. SERVICIO DE HOSPEDAJE EN HOTELES-APARTAMENTOS.
Cuota de:
  • De cuatro estrellas: 1.656 pesetas/habitacin.
  • De tres estrellas: 932 pesetas/habitacin.
  • De dos estrellas: 725 pesetas/habitacin.
  • De una estrella: 570 pesetas/habitacin.
Nota: En aquellos hoteles-apartamentos que permanezcan abiertos menos de ocho meses al ao, su cuota ser el 70 % de la sealada en este grupo.
GRUPO 685. ALOJAMIENTOS TURSTICOS EXTRAHOTELEROS.
Cuota de:
  • De cuatro llaves: 1.408 pesetas por alojamiento.
  • De tres llaves: 797 pesetas por alojamiento.
  • De dos llaves: 621 pesetas por alojamiento.
  • De una llave: 497 pesetas por alojamiento.
Nota: En aquellos alojamientos tursticos extrahoteleros que permanezcan abiertos menos de ocho meses al ao, su cuota ser el 70 % de la sealada en este Grupo.
GRUPO 686. EXPLOTACIN DE APARTAMENTOS PRIVADOS A TRAVS DE AGENCIA O EMPRESA ORGANIZADA.
  • Cuota mnima de: 41.400 pesetas.
  • Cuota provincial de: 103.500 pesetas.
  • Cuota nacional de: 258.750 pesetas.
GRUPO 687. CAMPAMENTOS TURSTICOS EN LOS QUE SE PRESTAN LOS SERVICIOS MNIMOS DE SALUBRIDAD COMO AGUA POTABLE, LAVABOS, FREGADEROS, ETC.
Epgrafe 687.1.- Campamentos de lujo.
Cuota de 145 pesetas por plaza.
Epgrafe 687.2.- Campamentos de primera clase.
Cuota de 94 pesetas por plaza.
Epgrafe 687.3.- Campamentos de segunda clase.
Cuota de 63 pesetas por plaza.
Epgrafe 687.4.- Campamentos de tercera clase.
Cuota de 52 pesetas por plaza.
Notas comunes al Grupo:
  1. En aquellos campamentos tursticos que permanezcan abiertos menos de ocho meses al ao, su cuota ser el 70 % de la sealada en este grupo.
  2. Cuando los titulares de los campamentos realicen en ellos por s mismos, y no a travs de terceras personas, otras actividades tales como prestacin de servicios de caf, bar y restaurante, comercio al por menor de artculos de alimentacin y bebidas, etc., los sujetos pasivos satisfarn el 25 por ciento de la cuota correspondiente a dichas actividades.
Nota comn a las Agrupaciones 67 y 68:
  • Los sujetos pasivos clasificados en las Agrupaciones 67 y 68, en cuyos locales tengan instaladas mquinas recreativas y de azar tipo A o tipo B, incrementarn la cuota correspondiente a su actividad especfica con la cantidad asignada a cada mquina en el epgrafe 969.4, sin tener que darse de alta por este ltimo.
  • A efectos de la liquidacin del impuesto, el ndice municipal previsto en el artculo 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, slo se aplicar sobre la parte de la cuota de Tarifa incrementada correspondiente a la actividad especfica del sujeto pasivo, pero no sobre la parte correspondiente a las mquinas instaladas en el local.
AGRUPACIN 69. REPARACIONES.
GRUPO 691. REPARACIN DE ARTCULOS ELCTRICOS PARA EL HOGAR, VEHCULOS AUTOMVILES Y OTROS BIENES DE CONSUMO.
Epgrafe 691.1.- Reparacin de artculos elctricos para el hogar.
  • Cuota mnima municipal de:
    • Por cada obrero: 2.588 pesetas.
    • Por cada Kw.: 1.625 pesetas.
  • Cuota provincial de: 25.875 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la reparacin y conservacin de aparatos de radio y televisin, de electrodomsticos y de otro material elctrico de uso domstico y personal.
Epgrafe 691.2.- Reparacin de vehculos automviles, bicicletas y otros vehculos.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 4.689 pesetas.
  • Por cada Kw.: 2.029 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la reparacin, revisin y mantenimiento de automviles, camiones, autobuses, automviles de usos especiales, remolques, chasis, carroceras, motocicletas y bicicletas.
Epgrafe 691.9.- Reparacin de otros bienes de consumo N.C.O.P.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.588 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.625 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la reparacin de bienes de consumo no especificados en los epgrafes anteriores de este grupo, tales como reparacin de calzado y artculos de cuero y similares, as como la venta en pequeas cantidades, con aplicacin al calzado de betunes, cremas, trencillas, plantillas, calzadores y efectos anlogos, suelas y tacones de goma, reparacin de relojes, restauracin de obras de arte y antigedades, reparacin y conservacin de mquinas de escribir, mquinas de coser y hacer punto, aparatos fotogrficos y pticos, instrumentos de msica, juguetes, cuchillos, tijeras, paraguas, plumas estilogrficas, muebles, etc. Asimismo, este epgrafe faculta para el duplicado de llaves.
Los establecimientos dedicados exclusivamente a la reparacin de relojes tributarn al 50 por 100 de las cuotas anteriores.
GRUPO 692. REPARACIN DE MAQUINARIA INDUSTRIAL.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.588 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.625 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la reparacin de todo tipo de maquinaria industrial, excepto la reparacin de maquinaria expresamente clasificada en alguna de las divisiones de fabricacin.
GRUPO 699. OTRAS REPARACIONES N.C.O.P.
Cuota de:
  • Por cada obrero: 2.588 pesetas.
  • Por cada Kw.: 1.625 pesetas.
Nota: Este grupo comprende cualquier tipo de reparacin no clasificado expresamente en las tarifas.
Notas comunes a la Divisin 6.:
  1. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta Divisin, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtencin de la correspondiente licencia urbanstica, y tengan una duracin superior a tres meses, siempre que por razn de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducir en proporcin al nmero de das en que permanezca cerrado el local.
    La reduccin a que se refiere el prrafo anterior deber ser solicitada por el sujeto pasivo al Ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aqul deber solicitar la correspondiente devolucin de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la funcin recaudatoria en el municipio de que se trate.
  2. Cuando se realicen obras en las vas pblicas que tengan una duracin superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta Divisin, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrn solicitar al Ayuntamiento correspondiente una reduccin de hasta el 80 % de la cuota, el cual conceder en su caso, atendiendo al grado de afectacin de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reduccin el sujeto pasivo podr solicitar la devolucin de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la funcin recaudatoria en el municipio de que se trate.
DIVISIN 7. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
AGRUPACIN 71. TRANSPORTE POR FERROCARRIL.
GRUPO 711. TRANSPORTE FERROVIARIO POR VA NORMAL.
Este grupo comprende el transporte ferroviario por va de ancho normal (va espaola de 1,674 m. o europea de 1,435 m.) de personas y mercancas.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
  • Epgrafe 711.1.- Transporte ferroviario de viajeros por va normal.
    Cuota nacional de:
    • Por cada Km. de va: 2.743 pesetas.
  • Epgrafe 711.2.- Transporte ferroviario de mercancas por va normal.
Cuota nacional de:
  • Por cada Km. de va: 2.743 pesetas.
GRUPO 712. TRANSPORTE FERROVIARIO POR VA ESTRECHA.
Este grupo comprende el transporte ferroviario de personas y mercancas por va estrecha (va distinta del ancho espaol de 1,674 m. o europea de 1,435 m.).
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Cuota nacional de:
AGRUPACIN 72. OTROS TRANSPORTES TERRESTRES.
GRUPO 721. TRANSPORTE DE VIAJEROS.
Epgrafe 721.1.- Transporte urbano colectivo.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • Por cada vehculo: 11.282 pesetas.
  • Cuota provincial de:
    • Por cada vehculo: 22.563 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el transporte urbano colectivo en metropolitano, autobs, tranva, trolebs, etc., as como los servicios regulares que se establecen para determinadas categoras de personas (obreros, escolares, pasajeros de compaas areas, etc.) y que implican la exclusin de otros viajeros.
Epgrafe 721.2.- Transporte por autotaxis.
Cuota de:
  • Cuota nacional de: Por cada vehculo: 12.420 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el transporte de viajeros en automviles con taxmetros y otros automviles de alquiler con conductor (taxis, gran turismo), coches de punto, etc.
Epgrafe 721.3.- Transporte de viajeros por carretera.
  • Cuota provincial de:
    • Por cada vehculo con capacidad hasta 20 viajeros: 9.108 pesetas.
    • Cuando excedan de 20 hasta 40 viajeros: 13.673 pesetas.
    • Cuando excedan de 40 viajeros: 18.806 pesetas.
  • Cuota nacional de:
    • Por cada vehculo con capacidad hasta 20 viajeros: 19.174 pesetas.
    • Cuando excedan de 20 hasta 40 viajeros: 28.432 pesetas.
    • Cuando excedan de 40 viajeros: 39.486 pesetas.
Notas:
  1. Este epgrafe comprende el transporte regular, discrecional u ocasional de viajeros por carretera (incluso el alquiler de autocares con conductor), as como el transporte mixto de viajeros y mercancas.
  2. El pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todas las provincias limtrofes a aqulla en la que el vehculo est dado de alta. Lo anterior no ser de aplicacin cuando el vehculo disponga de autorizacin regional expedida por la Comunidad Autnoma no uniprovincial respectiva: en este caso el pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todo el territorio de la Comunidad Autnoma de que se trate.
  3. En el cmputo del nmero de viajeros se incluyen los empleados de la empresa.
  4. Los vehculos que prestan servicios considerados de dbil trfico o de carcter rural por la vigente legislacin de transporte por carretera, satisfarn el 50 % de la cuota.
Epgrafe 721.4.- Transporte sanitario en ambulancia.
Cuota de:
  • Cuota nacional de: Por cada vehculo: 12.420 pesetas.
GRUPO 722. TRANSPORTE DE MERCANCAS POR CARRETERA.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • Por cada vehculo con una capacidad de carga hasta una tonelada: 4.451 pesetas.
    • Cuando exceda de una tonelada hasta cuatro: 8.798 pesetas.
    • Cuando exceda de cuatro toneladas hasta diez: 9.833 pesetas.
    • Cuando exceda de diez toneladas por cada vehculo:
      • Hasta diez vehculos: 11.127 pesetas.
      • Los veinte vehculos siguientes: 10.350 pesetas.
      • Los treinta vehculos siguientes: 9.574 pesetas.
      • Los restantes vehculos: 7.763 pesetas.
  • Cuota provincial de:
    • Por cada vehculo con una capacidad de carga hasta una tonelada: 10.350 pesetas.
    • Cuando exceda de una tonelada hasta cuatro: 17.595 pesetas.
    • Cuando exceda de cuatro toneladas hasta diez: 19.665 pesetas.
    • Cuando exceda de diez toneladas por cada vehculo:
      • Hasta diez vehculos: 22.253 pesetas.
      • Los veinte vehculos siguientes: 20.700 pesetas.
      • Los treinta vehculos siguientes: 19.148 pesetas.
      • Los restantes vehculos: 15.525 pesetas.
  • Cuota nacional de:
    • Por cada vehculo con una capacidad de carga hasta una tonelada: 21.735 pesetas.
    • Cuando exceda de una tonelada hasta cuatro: 36.950 pesetas.
    • Cuando exceda de cuatro toneladas hasta diez: 41.297 pesetas.
    • Cuando exceda de diez toneladas por cada vehculo:
      • Hasta diez vehculos: 46.731 pesetas.
      • Los veinte vehculos siguientes: 43.470 pesetas.
      • Los treinta vehculos siguientes: 40.210 pesetas.
      • Los restantes vehculos: 21.603 pesetas.
Notas comunes al Grupo 722:
  1. Este grupo comprende el transporte (regular o no, urbano o interurbano) de mercancas en camiones o vehculos similares, as como los servicios de mudanzas.
  2. El pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todas las provincias limtrofes a aqulla en la que el vehculo est dado de alta. Lo anterior no ser de aplicacin cuando el vehculo disponga de autorizacin regional expedida por la Comunidad Autnoma no uniprovincial respectiva; en este caso el pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todo el territorio de la Comunidad Autnoma de que se trate.
GRUPO 729. OTROS TRANSPORTES TERRESTRES N.C.O.P.
Este grupo comprende los transportes terrestres no incluidos en otra parte, tales como transporte por ferrocarril de cremallera, telefricos, funiculares, etc.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 729.1.- Servicios de transportes por ferrocarril de cremallera.
Cuota mnima municipal de: 98.325 pesetas.
Epgrafe 729.2.- Servicios de transportes por telefricos y funiculares.
Cuota mnima municipal de: 98.325 pesetas.
Epgrafe 729.3.- Otros servicios de transportes terrestres N.C.O.P.
Cuota mnima municipal de: 98.325 pesetas.
AGRUPACIN 73. TRANSPORTE MARTIMO Y POR VAS NAVEGABLES INTERIORES.
GRUPO 731. TRANSPORTE MARTIMO INTERNACIONAL (EXCEPTO DE CRUDOS Y GASES).
Epgrafe 731.1.- Transporte martimo internacional de pasajeros.
Cuota nacional de:
  • Por cada buque y plaza del pasaje que tengan sealados los mismos: 539 pesetas.
Epgrafe 731.2.- Transporte martimo internacional de mercancas.
Cuota nacional de:
  • Por cada buque y tonelada de arqueo, hasta un lmite de 2.500 toneladas de arqueo: 83 pesetas.
Nota comn al Grupo 731:
Cuando en un mismo barco se realice el transporte mixto de viajeros y mercancas se tributar independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancas la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigne a cada una de las plazas de que conste la embarcacin.
GRUPO 732. TRANSPORTE MARTIMO DE CRUDOS Y GASES.
Este grupo comprende el transporte martimo en largas travesas de cabotaje o por vas navegables interiores, de productos petrolferos y gases licuados.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 732.1.- Transporte martimo internacional de productos petrolferos y gases.
Cuota nacional de:
  • Por cada buque y tonelada de arqueo, hasta un lmite de 2.500 toneladas de arqueo: 83 pesetas.
Epgrafe 732.2.- Transporte de cabotaje de productos petrolferos y gases.
Cuota nacional de:
  • Por cada buque y tonelada de arqueo, hasta un lmite de 2.500 toneladas de arqueo: 83 pesetas.
Epgrafe 732.3.- Transporte por vas navegables interiores de productos petrolferos y gases.
Cuota nacional de:
  • Por cada buque y tonelada de arqueo, hasta un lmite de 2.500 toneladas de arqueo: 83 pesetas.
GRUPO 733. TRANSPORTE DE CABOTAJE Y POR VAS NAVEGABLES INTERIORES (EXCEPTO DE CRUDOS Y GASES).
Epgrafe 733.1.- Transporte de cabotaje y por vas navegables interiores, de viajeros.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de: Por cada buque y plaza del pasaje que tengan sealados los mismos: 145 pesetas.
  • Cuota provincial de: Por cada buque y plaza del pasaje que tengan sealados los mismos: 414 pesetas.
  • Cuota nacional de: Por cada buque y plaza del pasaje que tengan sealados los mismos: 539 pesetas.
Epgrafe 733.2.- Transporte de cabotaje y por vas navegables interiores de mercancas.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de: Por cada barcaza, barco o balsa: 9.315 pesetas.
  • Cuota provincial de: Por cada barcaza o balsa: 37.260 pesetas.
  • Cuota nacional de: Por cada barcaza, barco o balsa: 161.460 pesetas.
Notas comunes a los epgrafes 733.1 y 733.2:
  1. Cuando en un mismo barco se realice el transporte mixto de viajeros y de mercancas se tributar independientemente por cada actividad.
  2. Las embarcaciones sealadas en los epgrafes 733.3 y 733.4 no tributarn por los epgrafes 733.1 y 733.2.
Epgrafe 733.3.- Servicios de transbordadores, ferry-boats y anlogos.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de: Por cada embarcacin y Tm. de arqueo: 21 pesetas.
  • Cuota provincial de: Por cada embarcacin y Tm. de arqueo: 83 pesetas.
  • Cuota nacional de: Por cada embarcacin y Tm. de arqueo: 187 pesetas.
Epgrafe 733.4.- Transporte martimo de pasajeros mediante los denominados Jet-Foil y similares.
Por cada embarcacin y plaza de pasaje que tengan sealadas las mismas:
  • Cuota mnima municipal de: 145 pesetas.
  • Cuota provincial de: 414 pesetas.
Notas comunes al Grupo 733:
  1. Este grupo comprende el transporte de cabotaje y por vas navegables interiores (ros, lagos, canales, etc.) de viajeros, mercancas o transporte mixto, en lneas regulares o en rgimen discrecional.
  2. El transporte con Canarias se clasificar en los epgrafes que correspondan dentro de este Grupo.
AGRUPACIN 74. TRANSPORTE AREO.
GRUPO 741. TRANSPORTE AREO REGULAR.
Epgrafe 741.1.- Transporte nacional de viajeros (servicios regulares).
  • Cuota provincial de: Por cada aeronave y plaza: 1.046 pesetas.
  • Cuota nacional de: Por cada aeronave y plaza: 3.002 pesetas.
Epgrafe 741.2.- Transporte areo nacional de mercancas (servicios regulares).
  • Cuota provincial de: Por cada 100 kilogramos o fraccin de capacidad de transporte de cada aeronave: 301 pesetas.
  • Cuota nacional de: Por cada 100 kilogramos o fraccin de capacidad de transporte de cada aeronave: 621 pesetas.
Epgrafe 741.3.- Transporte areo internacional de viajeros (servicios regulares).
  • Cuota nacional de: Por cada aeronave y plaza: 3.002 pesetas.
Epgrafe 741.4.- Transporte areo internacional de mercancas (servicios regulares).
  • Cuota nacional de: Por cada 100 kilogramos o fraccin de capacidad de transporte de cada aeronave: 621 pesetas.
Nota comn al Grupo 741:
Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto de viajeros y mercancas se tributar independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancas la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave.
GRUPO 742. TRANSPORTE AREO NO REGULAR.
Epgrafe 742.1.- Transporte areo nacional de viajeros (servicios no regulares).
  • Cuota provincial de: Por cada aeronave y plaza: 1.046 pesetas.
  • Cuota nacional de: Por cada aeronave y plaza: 3.002 pesetas.
Epgrafe 742.2.- Transporte areo nacional de mercancas (servicios no regulares).
  • Cuota provincial de: Por cada 100 kilogramos o fraccin de capacidad de transporte de cada aeronave: 301 pesetas.
  • Cuota nacional de: Por cada 100 kilogramos o fraccin de capacidad de transporte de cada aeronave: 621 pesetas.
Epgrafe 742.3.- Transporte areo internacional de viajeros (servicios no regulares).
  • Cuota nacional de: Por cada aeronave y plaza: 3.002 pesetas.
Epgrafe 742.4.- Transporte areo internacional de mercancas (servicios no regulares).
  • Cuota nacional de: Por cada 100 kilogramos o fraccin de capacidad de transporte de cada aeronave: 621 pesetas.
Nota comn al Grupo 742:
Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto de viajeros y mercancas se tributar independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancas la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave.
Nota comn a los Grupos 741 y 742:
Cuando en una misma aeronave se realicen servicios de trfico areo regular y no regular, se tributar, exclusivamente, por transporte areo regular.
AGRUPACIN 75. ACTIVIDADES ANEXAS A LOS TRANSPORTES.
GRUPO 751. ACTIVIDADES ANEXAS AL TRANSPORTE TERRESTRE.
Epgrafe 751.1.- Guarda y custodia de vehculos en garajes y locales cubiertos (2).
Cuota de:
  • Hasta un lmite de 350 metros cuadrados de superficie dedicada a esta actividad: 39.910 pesetas.
  • Por cada 50 metros cuadrados o fraccin que exceda sobre el lmite anterior: 6.624 pesetas.
Para el cmputo de la superficie dedicada a esta actividad se deducirn aquellos elementos accesorios como rampas, jardines, zonas de seguridad y accesos.
Nota: Estas cuotas no autorizan a la custodia durante el da de coches que nicamente se guardan algunas horas alternando con los que esencialmente se encierran de noche.
En el caso de que se ejerza esta modalidad de custodia las cuotas se incrementarn en un 25 %.
Epgrafe 751.2.- Guarda y custodia de vehculos en los denominados aparcamientos subterrneos o parkings.
Cuota de:
  • Hasta un lmite de 250 metros cuadrados de superficie dedicada a esta actividad: 33.638 pesetas.
  • Por cada 50 metros cuadrados o fraccin que exceda sobre el lmite: 8.280 pesetas.
Para el cmputo de la superficie dedicada a la actividad se incluirn todos los pisos existentes y se practicarn las deducciones previstas en el epgrafe anterior.
Epgrafe 751.3.- Guarda y custodia de vehculos en solares o terrenos sin edificar.
Cuota de:
  • Hasta un lmite de 250 metros cuadrados de superficie total, dedicados a esta actividad: 12.420 pesetas.
  • Por cada 50 metros cuadrados o fraccin que exceda sobre el lmite anterior:
    • Municipios que tengan una poblacin de derecho superior a 100.000 habitantes: 1.863 pesetas.
    • Municipios que tengan una poblacin de derecho igual o inferior a 100.000 habitantes: 932 pesetas.
Epgrafe 751.4.- Explotacin de autopistas, carreteras, puentes y tneles de peaje.
  • Cuota mnima municipal de 7.245 pesetas por kilmetro.
  • Cuota provincial de 22.770 pesetas por kilmetro.
Epgrafe 751.5.- Engrase y lavado de vehculos.
Cuota de:
Por cada estacin de servicio: 31.050 pesetas.
Epgrafe 751.6.- Servicios de carga y descarga de mercancas.
Cuota de:
  • En poblaciones de ms de 100.000 habitantes: 36.225 pesetas.
  • En restantes poblaciones: 20.700 pesetas.
GRUPO 752. ACTIVIDADES ANEXAS AL TRANSPORTE MARTIMO Y POR VAS NAVEGABLES INTERIORES.
Epgrafe 752.1.- Servicios de pilotaje y prcticos en puertos.
Cuota de:
En puertos de ms de 100.000 habitantes: 41.400 pesetas.
En los restantes puertos: 28.980 pesetas.
Epgrafe 752.2.- Servicios de transbordo de unos barcos a otros.
Cuota de:
En puertos de ms de 100.000 habitantes: 35.536 pesetas.
En los restantes puertos: 18.216 pesetas.
Epgrafe 752.3.- Servicios de remolque de navos.
Cuota de:
En puertos de ms de 100.000 habitantes: 62.100 pesetas.
En los restantes puertos: 41.400 pesetas.
Epgrafe 752.4.- Servicios de limpieza, desinfeccin y similares a cargo de personal ajeno al barco.
Cuota de:
En puertos de ms de 100.000 habitantes: 36.536 pesetas.
En los restantes puertos: 18.216 pesetas.
Epgrafe 752.5.- Servicios de salvamento y recuperacin de barcos.
Cuota de:
En puertos de ms de 100.000 habitantes: 62.100 pesetas.
En los restantes puertos: 41.400 pesetas.
Epgrafe 752.6.- Servicios de carga y descarga de buques.
Cuota de:
En puertos de ms de 100.000 habitantes: 36.536 pesetas.
En los restantes puertos: 18.216 pesetas.
Epgrafe 752.7.- Servicios de explotacin y mantenimiento de puertos, canales, diques, etc.
Cuota de:
En puertos de ms de 100.000 habitantes: 62.100 pesetas.
En los restantes puertos: 41.400 pesetas.
Epgrafe 752.8.- Servicios de seales martimas y costeras.
Cuota de:
En puertos de ms de 100.000 habitantes: 36.536 pesetas.
En los restantes puertos: 18.216 pesetas.
Nota comn al Grupo 752:
Este grupo comprende las actividades indispensables para el transporte martimo y por vas navegables interiores, tales como el remolque de navos; el pilotaje y balizado; el atraque, carga y descarga de buques; la explotacin y mantenimiento de vas de agua, puertos, espigones, diques, faros, etc.; salvamento de navos y cargamentos en peligro, etc.
GRUPO 753. ACTIVIDADES ANEXAS AL TRANSPORTE AREO.
Epgrafe 753.1.- Terminales en lneas de transporte areo en aeropuertos.
Cuota de:
En puertos de ms de 100.000 habitantes: 62.100 pesetas.
En los restantes puertos: 41.400 pesetas.
Epgrafe 753.2.- Servicio de control de navegacin area.
  • Cuota nacional de: Por cada metro cuadrado de superficie de los locales destinados a tal fin: 155 pesetas.
Nota: Entre dichos locales se computarn las edificaciones destinadas a centros de control de trfico areo, instalacin de radar, torres de control de aeropuertos, equipos de produccin de energa elctrica necesarios para tal fin, centros de transmisin, y otras instalaciones de similar naturaleza.
Epgrafe 753.3.- Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves.
Cuota de:
En poblaciones de ms de 100.000 habitantes: 62.100 pesetas.
En las restantes poblaciones: 41.400 pesetas.
Epgrafe 753.4.- Servicios de remolque, limpieza y mantenimiento de aeronaves.
Cuota de:
En poblaciones de ms de 100.000 habitantes: 62.100 pesetas.
En las restantes poblaciones: 41.400 pesetas.
Epgrafe 753.5.- Explotacin integral de aeropuertos.
Cuota de:
  • Cuota mnima municipal de:
    • Hasta 2.000 metros cuadrados: 156 pesetas por metro cuadrado.
    • De 2.001 a 4.000 metros cuadrados: 83 pesetas por metro cuadrado.
    • De 4.001 a 10.000 metros cuadrados: 55 pesetas por metro cuadrado.
    • De 10.001 a 25.000 metros cuadrados: 54 pesetas por metro cuadrado.
    • De 25.001 a 100.000 metros cuadrados: 52 pesetas por metro cuadrado.
    • De 100.001 a 400.000 metros cuadrados: 51 pesetas por metro cuadrado.
    • Exceso de 400.000 metros cuadrados: 50 pesetas por metro cuadrado.
Notas:
  1. Los sujetos pasivos matriculados en este epgrafe podrn realizar, sin pago de cuota adicional alguna, los servicios clasificados en los epgrafes de este Grupo, excepto el 753.2, as como el suministro de combustible y lubricantes y retirada de vehculos terrestres, saneamiento vial, limpieza de edificios y locales, depsito y almacenaje, contraincendios y accidentes, telecomunicaciones, etc., e, igualmente, la cesin a terceros del uso de espacios e instalaciones dentro del local, por cualquier ttulo y mediante contraprestacin, para la realizacin de actividades econmicas.
  2. A efectos del clculo de las cuotas de este epgrafe, se computar la superficie ntegra del establecimiento (aeropuerto), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc.
    Asimismo, se computarn las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesin de uso o por cualquier otro ttulo. No se computarn, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino, ni tampoco la superficie de los hangares.
  3. Quienes, en virtud de cesin de uso, o por cualquier otro ttulo, ocupen zonas de los establecimientos de referencia para el ejercicio de actividades econmicas, tributarn por la cuota que corresponda en funcin de las actividades que realicen, sin que a efectos del impuesto tales zonas tengan la consideracin de local, con excepcin de la superficie cubierta o descubierta destinada a la actividad de guarda y custodia de vehculos.
  4. No estn comprendidos en este epgrafe los servicios de alojamiento y restauracin, as como tampoco la explotacin de aparcamientos.
Epgrafe 753.9.- Otros servicios anexos al transporte areo N.C.O.P.
Cuota de:
En poblaciones de ms de 100.000 habitantes: 41.400 pesetas.
En las restantes poblaciones: 20.700 pesetas.
GRUPO 754. DEPSITOS Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCAS.
Epgrafe 754.1.- Depsitos y almacenes generales.
Cuota de:
Por cada almacn o depsito: 72.450 pesetas.
Epgrafe 754.2.- Depsitos y almacenes de vehculos.
Cuota de:
Por cada almacn o depsito: 46.575 pesetas.
Epgrafe 754.3.- Silos y otros almacenes de granos.
Cuota de:
Por cada almacn o depsito: 46.575 pesetas.
Epgrafe 754.4.- Almacenes frigorficos.
Cuota de:
Por cada almacn o depsito: 51.750 pesetas.
Epgrafe 754.5.- Almacenes y depsitos de lquidos.
Cuota de:
Por cada almacn o depsito: 46.575 pesetas.
Epgrafe 754.6.- Guardamuebles.
Cuota de:
Por cada almacn o depsito: 22.770 pesetas.
Epgrafe 754.9.- Otros depsitos y almacenes especiales N.C.O.P.
Cuota de:
Por cada almacn o depsito: 46.575 pesetas.
Nota al Grupo 754:
Este grupo comprende el depsito y almacenamiento, como servicio independiente, de toda clase de mercancas ajenas (almacenes frigorficos, guardamuebles, silo, depsitos para lquidos y otros almacenes para mercancas en general, incluido el depsito inactivo de automviles).
GRUPO 755. AGENCIAS DE VIAJE.
Este grupo comprende la gestin para el transporte, alojamiento y/o alimentacin de los viajeros.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 755.1.- Servicios a otras agencias de viajes.
Cuota de: 25.875 pesetas.
Epgrafe 755.2.- Servicios prestados al pblico por las agencias de viajes.
Cuota de: 25.875 pesetas.
GRUPO 756. ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DEL TRANSPORTE (INTERMEDIARIOS DEL TRANSPORTE).
Este grupo comprende las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como las de las agencias de transporte, transitarios, etc., con excepcin de los Agentes de Aduanas que deben clasificarse en la Seccin 2) de estas Tarifas.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 756.1.- Agencias de transporte, transitarios.
Cuota de:
En poblaciones de ms de 100.000 habitantes: 36.536 pesetas.
En las restantes poblaciones: 24.426 pesetas.
Epgrafe 756.2.- Consignatarios de buques.
Cuota de:
En poblaciones de ms de 100.000 habitantes: 36.536 pesetas.
En las restantes poblaciones: 24.426 pesetas.
Epgrafe 756.9.- Otros servicios de mediacin del transporte.
Cuota de:
En poblaciones de ms de 100.000 habitantes: 36.536 pesetas.
En las restantes poblaciones: 24.426 pesetas.
GRUPO 757. SERVICIOS DE MUDANZAS.
En poblaciones de ms de 100.000 habitantes: 22.770 pesetas.
En las poblaciones restantes: 15.525 pesetas.
AGRUPACIN 76. TELECOMUNICACIONES.
GRUPO 761. SERVICIOS TELEFNICOS.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 761.1. Servicios telefnicos en domicilios particulares.
  • Cuota mnima municipal de:
    Por cada 1.000 abonados o fraccin: 10.000 pesetas.
  • Cuota provincial de:
    Por cada 1.000 abonados o fraccin: 22.100 pesetas.
  • Cuota nacional de:
    Por cada 1.000 abonados o fraccin: 22.100 pesetas.
Epgrafe 761.2. Servicios telefnicos para uso pblico.
  • Cuota mnima municipal de:
    Por cada 1.000 abonados o fraccin: 10.000 pesetas.
  • Cuota provincial de:
    Por cada 1.000 abonados o fraccin: 22.100 pesetas.
  • Cuota nacional de:
    Por cada 1.000 abonados o fraccin: 22.100 pesetas.
GRUPO 761. SERVICIOS TELEFNICOS.
Epgrafe 761.1. Servicio de telefona fija.
  • Cuota mnima municipal de:
    Por cada 1.000 abonados o fraccin: 62,20 euros.
  • Cuota provincial de:
    Por cada 1.000 abonados o fraccin: 137,48 euros.
  • Cuota nacional de:
    Por cada 1.000 abonados o fraccin: 137,48 euros.
Epgrafe 761.2. Servicio de telefona mvil.
  • Cuota nacional de:
    • Por cada 1.000 abonados o fraccin: 632,11 euros.
    • Por cada antena: 649,16 euros.
Notas:
  1. A efectos del clculo del nmero de abonados se considerarn todos los clientes de cada operador de telefona mvil.
  2. Se entender por antena de telefona mvil, el conjunto de equipos y sistemas radiantes (incluyendo los elementos de infraestructura necesarios para su soporte y alojamiento), integrantes de un sistema de telefona mvil, en cada una de sus modalidades, que permite a los abonados de dicho servicio acceder a la red del operador y a los servicios por ella soportados. A estos efectos, se considerarn exclusivamente las antenas de telefona mvil con potencia radiada aparente superior a 10 vatios.
GRUPO 769. OTROS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIN.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 769.1.- Servicios de telecomunicacin con vehculos mviles, navos o aparatos de navegacin area y entre stos, entre s.
Cuota nacional de: Por cada 1.000 abonados o fraccin: 35.449 pesetas.
Epgrafe 769.2.- Servicios de teletransmisin de datos.
Cuota nacional de: Por cada 1.000 abonados o fraccin: 35.449 pesetas.
Epgrafe 769.3.- Servicios de telecomunicacin por medio de satlites artificiales.
Cuota nacional de: Por cada 1.000 abonados o fraccin: 35.449 pesetas.
Epgrafe 769.9.- Otros servicios privados de telecomunicacin N.C.O.P.
Cuota nacional de: Por cada 1.000 abonados o fraccin: 35.449 pesetas.
DIVISIN 8. INSTITUCIONES FINANCIERAS, SEGUROS, SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y ALQUILERES
AGRUPACIN 81. INSTITUCIONES FINANCIERAS.
GRUPO 811. BANCA.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efecten todas o algunas de las operaciones:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 347.758 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 269.584 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 191.286 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 74.334 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 52.034 pesetas.
GRUPO 812. CAJAS DE AHORRO.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efecten todas o algunas de las operaciones:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 347.758 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 269.584 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 191.286 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 74.334 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 52.034 pesetas.
Nota: Este grupo comprende las entidades de ahorro tales como la Confederacin Espaola de Cajas de Ahorros. Cajas de Ahorro, Cajas Rurales, Cooperativas de Crdito y dems entidades anlogas.
Nota comn a los Grupos 811 y 812:
Los sujetos pasivos clasificados en estos Grupos podrn desarrollar las actividades siguientes:
  • Las de captacin de depsitos u otros fondos reembolsables.
  • Las de prstamo y crdito, incluyendo crdito al consumo, crdito hipotecario y la financiacin de transacciones comerciales.
  • Las de factoring con o sin recurso.
  • Las de arrendamiento financiero.
  • Las operaciones de pago, con inclusin, entre otras, de los servicios de pago y transferencia.
  • La emisin y gestin de medios de pagos, tales como tarjetas de crdito, cheques de viaje o cartas de crdito.
  • La concesin de avales y garantas y suscripcin de compromisos similares.
  • La intermediacin en los mercados interbancarios.
  • Las operaciones por cuenta propia o de su clientela que tengan por objeto: valores negociables, instrumentos de los mercados monetarios o de cambios, instrumentos financieros a plazo, opciones y futuros financieros y permutas financieras.
  • La participacin en las emisiones de valores y mediacin por cuenta directa o indirecta del emisor en su colocacin, y aseguramiento de la suscripcin de emisiones.
  • El asesoramiento y prestacin de servicios a empresas en las siguientes materias: estructura de capital, estrategia empresarial, adquisiciones, fusiones y materias similares.
  • La gestin de patrimonios y asesoramiento a sus titulares.
  • La actuacin, por cuenta de sus titulares, como depositarios de valores representados en forma de ttulos o como administradores de valores representados en anotaciones en cuenta.
  • La realizacin de informes comerciales.
  • El alquiler de cajas fuertes.
  • La intermediacin de servicios financieros como los seguros y los fondos de pensiones.
  • Los servicios de colaboracin con las Administraciones Pblicas.
  • Los servicios de carcter financiero complementarios o accesorios de las anteriores.

Asimismo, y por lo que se refiere a las Cajas de Ahorro y dems entidades clasificadas en el Grupo 812, la tributacin por ste comprende, sin pago de cuota adicional alguna, el ejercicio por dichas Cajas y entidades de las actividades propias de su obra benfico-social.
GRUPO 819. OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Epgrafe 819.1.- Instituciones de crdito.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efecten todas o alguna de las operaciones:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 290.525 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 225.216 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 159.804 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 62.100 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 43.470 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el Instituto de Crdito Oficial y las Secciones de crdito de las cooperativas y depsitos agrcolas e industriales.
Epgrafe 819.2.- Establecimientos financieros de crdito.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efecten todas o alguna de las operaciones:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 207.000 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 162.081 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 114.723 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 44.891 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 32.422 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende a aquellas entidades de crdito cuyas actividades consistan en:
  • Facilitar prstamos y crditos, incluyendo crdito al consumo, crdito hipotecario y financiacin de transacciones comerciales.
  • Factoring, con o sin recurso y todas las actividades complementarias del mismo recogidas en el epgrafe 819.4 siguiente.
  • Arrendamiento financiero y todas las actividades complementarias del mismo recogidas en el epgrafe 819.5 siguiente.
  • Emisin y gestin de tarjetas de crdito.
  • Concesin de avales y garantas, y suscripcin de compromisos similares.
Epgrafe 819.3.- Establecimientos financieros de crdito que realicen la actividad de prstamos y crdito.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efecten todas o alguna de las operaciones:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 85.905 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 67.275 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 47.610 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.630 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende a aquellas entidades de crdito cuyas actividades consistan en:
  • Facilitar prstamos y crditos, incluyendo crdito al consumo, crdito hipotecario y financiacin de transacciones comerciales.
  • Emisin y gestin de tarjetas de crdito.
  • Concesin de avales y garantas, y suscripcin de compromisos similares.
Epgrafe 819.4.- Establecimientos financieros de crdito que realicen la actividad de factoring, con o sin recurso.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efecten todas o alguna de las operaciones:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 85.905 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 67.275 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 47.610 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.630 pesetas.
    • En las poblacines restantes: 13.455 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende a aquellas entidades de crdito cuyas actividades consistan en:
  • Realizacin de factoring, con o sin recurso, as como el ejercicio de las actividades complementarias del mismo, tales como las de investigacin y clasificacin de la clientela, contabilizacin de deudores y, en general, cualquier otra actividad que tienda a favorecer la administracin, evaluacin, seguridad y financiacin de los crditos nacidos en el trfico mercantil nacional o internacional, que les sean cedidos.
  • Emisin y gestin de tarjetas de crdito.
  • Concesin de avales y garantas, y suscripcin de compromisos similares.
Epgrafe 819.5.- Establecimientos financieros de crdito que realicen la actividad de arrendamiento financiero.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efecten todas o alguna de las operaciones:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 85.905 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 67.275 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 47.610 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.630 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende a aquellas entidades de crdito cuyas actividades consistan en:
Realizacin de arrendamiento financiero, con inclusin de las siguientes actividades complementarias:
  1. Actividades de mantenimiento y conservacin de los bienes cedidos.
  2. Concesin de financiacin conectada a una operacin de arrendamiento financiero, actual o futura.
  3. Intermediacin y gestin de operaciones de arrendamiento financiero.
  4. Actividades de arrendamiento no financiero que podrn complementar o no con una opcin de compra.
  5. Asesoramiento e informe comerciales.
    • Emisin y gestin de tarjetas de crdito.
    • Concesin de avales y garantas, y suscripcin de compromisos similares.
Epgrafe 819.6.- Entidades de cambio de moneda.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efecten todas o alguna de las operaciones:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 63.135 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 48.645 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 34.155 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.455 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas.
Epgrafe 819.9.- Otras entidades financieras N.C.O.P.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efecten todas o alguna de las operaciones:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 63.135 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 48.645 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 34.155 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.455 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende las entidades financieras no especificadas en los epgrafes anteriores del grupo "Otras instituciones financieras" (819), tales como las sociedades de financiacin de ventas a plazos, sociedades y fondos de inversin mobiliaria, etc.
AGRUPACIN 82. SEGUROS.
GRUPO 821. ENTIDADES ASEGURADORAS DE VIDA Y CAPITALIZACIN.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 821.1.- Seguros de vida.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efecten todas o alguna de las operaciones:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 113.850 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 87.975 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 51.750 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 32.085 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 17.595 pesetas.
Epgrafe 821.2.- Seguros de capitalizacin.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efecten todas o alguna de las operaciones:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 113.850 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 87.975 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 51.750 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 32.085 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 17.595 pesetas.
Epgrafe 821.3.- Seguros mixtos de vida y capitalizacin.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efecten todas o alguna de las operaciones:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 113.850 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 87.975 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 51.750 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 32.085 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 17.595 pesetas.
GRUPO 822. ENTIDADES ASEGURADORAS DE ENFERMEDAD Y RIESGOS DIVERSOS.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 822.1.- Seguros de asistencia sanitaria, enfermedad y accidentes (libres).
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efecten todas o alguna de las operaciones:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 113.850 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 87.975 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 51.750 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 32.085 pesetas.
    • En las poblacines restantes: 17.595 pesetas.
Epgrafe 822.2.- Seguros de entierro.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efecten todas o alguna de las operaciones:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 113.850 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 87.975 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 51.750 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 32.085 pesetas.
    • En las poblacines restantes: 17.595 pesetas.
Epgrafe 822.3.- Seguros de daos materiales.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efecten todas o alguna de las operaciones:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 113.850 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 87.975 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 51.750 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 32.085 pesetas.
    • En las poblacines restantes: 17.595 pesetas.
Epgrafe 822.4.- Seguros de transportes.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efecten todas o alguna de las operaciones:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 113.850 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 87.975 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 51.750 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 32.085 pesetas.
    • En las poblacines restantes: 17.595 pesetas.
Epgrafe 822.9.- Otros seguros.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efecten todas o alguna de las operaciones:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 113.850 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 87.975 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 51.750 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 32.085 pesetas.
    • En las poblacines restantes: 17.595 pesetas.
GRUPO 823. OTRAS ENTIDADES ASEGURADORAS (MONTEPOS, CAJA DE PENSIONES, ETC.).
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efecten todas o alguna de las operaciones indicadas en la nota al grupo:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 56.925 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 43.470 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 25.875 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.525 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 8.280 pesetas.
Nota: Este grupo comprende a las entidades aseguradoras corporativas, ajenas al Rgimen Especial de la Seguridad Social, tales como Montepos Laborales, Cajas de Pensiones, Mutualidades, Montepos y otras previsoras de funcionarios, de colegios profesionales y de otras asociaciones o corporaciones, entidades que comercialicen fondos de pensiones, y dems entidades anlogas.
AGRUPACIN 83. AUXILIARES FINANCIEROS Y DE SEGUROS. ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.
GRUPO 831. AUXILIARES FINANCIEROS.
Epgrafe 831.1.- Servicios de compra y venta y contratacin de valores mobiliarios.
Cuota de: 657.225 pesetas.
Epgrafe 831.2.- Servicios financieros de contratacin de productos.
Cuota de: 136.931 pesetas.
Epgrafe 831.3.- Servicios de compensacin bancaria.
Cuota de: 136.931 pesetas.
Epgrafe 831.9.- Otros servicios financieros N.C.O.P.
Cuota de: 136.931 pesetas.
GRUPO 832. AUXILIARES DE SEGUROS.
Epgrafe 832.1.- Agencias de seguros y correduras de seguros.
Cuota de: 51.336 pesetas.
Epgrafe 832.2.- Servicios de tasacin y tarificacin de seguros.
Cuota de: 41.607 pesetas.
Epgrafe 832.9.- Otros servicios auxiliares de seguros N.C.O.P.
Cuota de: 16.250 pesetas.
GRUPO 833. PROMOCIN INMOBILIARIA.
Epgrafe 833.1.- Promocin de terrenos.
Cuota de:
Fija: 41.400 pesetas.
Adems, por cada m2 de terreno urbanizado o parcelado vendido: 26 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la compra o venta en nombre y por cuenta propia, as como la urbanizacin, parcelacin, etc., de terrenos, todo ello con el fin de venderlos.
Epgrafe 833.2.- Promocin de edificaciones.
Cuota de:
Fija: 31.050 pesetas.
Adems, por cada m2 edificado o por edificar vendido:
En poblaciones de 100.000 o ms habitantes: 311 pesetas.
En las restantes: 135 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas.
Notas comunes al Grupo 833:
  1. La parte fija de la cuota de ambos epgrafes se exigir, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de cuota por m2 se exigir al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administracin Tributaria competente dentro del primer mes de cada ao natural declaracin de variacin de los m2 edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el ao inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaracin de los m2 edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el ao en el que se produce el cese deber presentarse conjuntamente con la declaracin de baja.
  2. Cuando las actividades clasificadas en este Grupo tengan por objeto inmuebles sujetos a la legislacin de viviendas de proteccin oficial, la parte de la cuota correspondiente a cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido ser el 50 % de la que corresponda.
  3. Las cuotas de este Grupo son independientes de las que puedan corresponder por la actividad de construccin.
GRUPO 834. SERVICIOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Cuota de: 51.750 pesetas.
Nota: Este grupo comprende a intermediarios en la compra, venta o arrendamiento de terrenos, as como en la compra, venta, construccin o arrendamiento de inmuebles o partes de inmuebles, no asumiendo riesgos propios y operando por cuenta de terceros. Se clasifican aqu, entre otros, los servicios relativos a la propiedad inmobiliaria, incluyendo la tasacin de inmuebles, a la propiedad industrial, las agencias de arrendamiento de fincas, los servicios relacionados con los administradores de fincas, etc., siempre que no deban clasificarse en la Seccin 2) de estas Tarifas.
AGRUPACIN 84. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS.
GRUPO 841. SERVICIOS JURDICOS.
Cuota de: 88.803 pesetas.
GRUPO 842. SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES.
Cuota de: 86.009 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la prestacin de los servicios, en principio a las empresas y organismos de contabilidad, tenedura de libros, censura de cuentas, auditora, materia fiscal, econmica y financiera y de otros servicios independientes de asesora fiscal y contable.
GRUPO 843. SERVICIOS TCNICOS (INGENIERA, ARQUITECTURA, URBANISMO, ETC.).
Epgrafe 843.1.- Servicios tcnicos de ingeniera.
Cuota de: 75.555 pesetas.
Epgrafe 843.2.- Servicios tcnicos de arquitectura y urbanismo.
Cuota de: 120.060 pesetas.
Epgrafe 843.3.- Servicios tcnicos de prospecciones y estudios geolgicos.
Cuota de: 48.335 pesetas.
Epgrafe 843.4.- Servicios tcnicos de topografa.
Cuota de 42.953 pesetas.
Epgrafe 843.5.- Servicios tcnicos de delineacin.
Cuota de: 42.953 pesetas.
Epgrafe 843.6.- Inspeccin tcnica de vehculos.
Cuota de 48.318 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la realizacin de todas las actividades que seala la normativa administrativa reguladora del servicio pblico de inspeccin tcnica de vehculos, incluidas las que se realicen en la zona concesional mediante la utilizacin de estaciones mviles.
Epgrafe 843.9.- Otros servicios tcnicos N.C.O.P.
Cuota de 44.195 pesetas.
GRUPO 844. SERVICIOS DE PUBLICIDAD, RELACIONES PBLICAS Y SIMILARES.
Cuota de:
Empresas de hasta 10 trabajadores: 30.015 pesetas.
Empresas de 11 a 30 trabajadores: 61.065 pesetas.
Empresas de 31 a 50 trabajadores: 108.675 pesetas.
Empresas de 51 a 100 trabajadores: 221.490 pesetas.
Empresas de ms de 100 trabajadores: 297.045 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la prestacin de servicios de publicidad, mediante anuncios, carteles, folletos, pelculas publicitarias, etc., a travs de prensa, radio, televisin, publicidad area u otros medios. Se clasifican aqu las agencias o empresas de publicidad que se dedican a la creacin y difusin de anuncios o campaas de informacin publicitaria, propaganda electoral, comunicacin institucional o pblica e imagen corporativa, as como las dems empresas de publicidad en sus diferentes modalidades, tales como exclusivistas de medios publicitarios, publicidad exterior, publicidad directa y marketing directo, distribuidoras y centrales de compras, estudios de publicidad, etc. Asimismo, se encuadran en este grupo las empresas dedicadas a las relaciones pblicas, promocin de ventas publicitarias, regalos y reclamos publicitarios y, en general, cualquier servicio independiente de publicidad.
GRUPO 845. EXPLOTACIN ELECTRNICA POR CUENTA DE TERCEROS.
Cuota de: 33.638 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la prestacin de servicios de estudio y anlisis de procesos para su tratamiento mecnico, de programacin para equipos electrnicos, de registro de datos en soportes de entrada para ordenadores, as como la venta de programas, el proceso de datos por cuenta de terceros y otros servicios independientes de elaboracin de datos y tabulacin.
GRUPO 846. EMPRESAS DE ESTUDIOS DE MERCADO.
Cuota de: 33.638 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la realizacin de estudios de mercado, estudios de opinin, de hbitos de compra y otros servicios independientes de informacin e investigacin comercial.
GRUPO 847. SERVICIOS INTEGRALES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES.
Cuota nacional de 2.000.000 pesetas.
Notas:
  1. Este grupo comprende la prestacin de servicios postales, consistentes en la recogida, admisin, clasificacin, tratamiento, curso, transporte, distribucin y entrega de envos de correspondencia y envos postales en todas su modalidades; los servicios de telegramas, tlex, giro postal y telegrfico, as como cualquier otro de naturaleza anloga a los anteriores.
  2. Podr realizarse, sin pago de cuota adicional alguna, la actividad relativa a la emisin y distribucin de sellos de correos y dems signos de franqueo.
  3. La entidad pblica empresarial Correos y Telgrafos satisfar el 50 % de la cuota sealada, por la totalidad de los servicios a que se refiere este grupo.
GRUPO 849. OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS N.C.O.P.
Epgrafe 849.1.- Cobros de deudas y confeccin de facturas.
Cuota de: 34.776 pesetas.
Epgrafe 849.2.- Servicios mecanogrficos, taquigrficos, de reproduccin de escritos, planos y documentos.
Cuota de: 28.691 pesetas.
Epgrafe 849.3.- Servicios de traduccin y similares.
Cuota de: 30.326 pesetas.
Epgrafe 849.4.- Servicios de custodia, seguridad y proteccin.
Cuota de: 43.056 pesetas.
Epgrafe 849.5.- Servicios de recadera. Servicios de mensajera, recadera y reparto y manipulacin de correspondencia.
Cuota de: 33.638 pesetas.
Epgrafe 849.6.- Servicios de colocacin y suministro de personal.
Cuota de: 55.683 pesetas.
Epgrafe 849.7.- Servicios de gestin administrativa.
Cuota de: 78.867 pesetas.
Epgrafe 849.8.- Multiservicios intensivos en personal.
  • Cuota mnima municipal de: 1.035.000 pesetas.
  • Cuota provincial de: 5.175.000 pesetas.
  • Cuota nacional de: 15.525.000 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la prestacin por un mismo sujeto pasivo de una pluralidad de servicios, consistente, fundamentalmente, en la aportacin del personal adecuado siempre que dichos servicios sean de los clasificados en las agrupaciones 84, 91, 92 y en los Grupos 973, 974, 979, 983 y 989, rbricas todas ellas de la Seccin 1) de las Tarifas. No comprende, sin embargo, aquellos supuestos que impliquen la explotacin directa de servicios con base inmobiliaria o a travs de elementos materiales, tales como vehculos de traccin mecnica, ferrocarriles, buques, aeronaves, mquinas recreativas, etc.
Epgrafe 849.9.- Otros servicios independientes N.C.O.P.
Cuota de: 33.638 pesetas.
AGRUPACIN 85. ALQUILER DE BIENES MUEBLES.
GRUPO 851. ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGRCOLA.
Cuota de: 27.324 pesetas.
Nota: Este Grupo comprende el alquiler de maquinaria y equipo para la agricultura y ganadera.
GRUPO 852. ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCCIN.
Cuota de: 31.050 pesetas.
Nota: Este Grupo comprende el alquiler de maquinaria y equipo para la construccin y obra civil.
GRUPO 853. ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO CONTABLE, DE OFICINA Y CLCULO ELECTRNICO.
Cuota de: 28.980 pesetas.
Nota: Este Grupo comprende el alquiler de maquinaria y equipo contable, de oficina y clculo electrnico, sin que este alquiler incluya los servicios del personal que maneja dicha maquinaria y equipo.
GRUPO 854. ALQUILER DE AUTOMVILES SIN CONDUCTOR.
Cuota de: 1.150 pesetas por cada vehculo.
Nota: Este grupo comprende el alquiler (con o sin opcin a compra y como servicio especializado) de maquinaria y equipo contable, de oficina y clculo electrnico, sin que este alquiler incluya los svrvicios del personal que maneja dicha maquinaria y equipo.
GRUPO 854. ALQUILER DE AUTOMVILES SIN CONDUCTOR.
Epgrafe 854.1.- Alquiler de automviles sin conductor.
Por cada automvil:
  • Cuota mnima municipal de: 1.191 pesetas.
  • Cuota provincial de: 4.140 pesetas.
  • Cuota nacional de: 5.175 pesetas.
Nota: Este epgrafe no incluye el alquiler de vehculos sin conductor en rgimen de renting.
Epgrafe 854.2.- Alquiler de automviles sin conductor en rgimen de renting.
Por cada automvil:
  • Cuota mnima municipal de: 1.191 pesetas.
  • Cuota provincial de: 4.140 pesetas.
  • Cuota nacional de: 5.175 pesetas.
GRUPO 855. ALQUILER DE OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE.
Epgrafe 855.1.- Alquiler de aeronaves de todas clases.
Por cada aeronave:
  • Cuota mnima municipal de: 8.280 pesetas.
  • Cuota provincial de: 20.700 pesetas.
  • Cuota nacional de: 31.050 pesetas.
Epgrafe 855.2.- Alquiler de embarcaciones.
Por cada embarcacin:
  • Cuota mnima municipal de: 4.658 pesetas.
  • Cuota provincial de: 12.420 pesetas.
  • Cuota nacional de: 18.630 pesetas.
Epgrafe 855.3.- Alquiler de bicicletas.
Cuota de: 347 pesetas por cada bicicleta.
Epgrafe 855.9.- Alquiler de otros medios de transporte N.C.O.P.
Por cada medio de transporte:
  • Cuota mnima municipal de: 4.140 pesetas.
  • Cuota provincial de: 10.350 pesetas.
  • Cuota nacional de: 15.525 pesetas.
Nota comn a los Grupos 851, 852, 854 y 855:
Cuando el alquiler de los bienes muebles clasificados en dichos Grupos se efecten con personal permanente las cuotas contenidas en los mismos se incrementarn en un 50 %.
GRUPO 856. ALQUILER DE BIENES DE CONSUMO.
Epgrafe 856.1.- Alquiler de bienes de consumo.
Cuota de: 15.215 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende el alquiler, como servicio especializado, de prendas de vestir; de artculos y aparatos para el hogar; de ropa blanca, de casa, de mesa, etc.; el alquiler de material deportivo (lanchas, canoas, bicicletas, patines, etc.) excepto en el caso en que esta actividad est ligada a la explotacin de una instalacin deportiva, as como el alquiler de otros bienes de consumo, excepto de pelculas de vdeo.
Epgrafe 856.2.- Alquiler de pelculas de vdeo.
Cuota de: 35.604 pesetas.
Nota: Este epgrafe faculta para la venta al por menor de pelculas de vdeo.
GRUPO 857. ALQUILER DE APARATOS DE MEDIDA.
Epgrafe 857.1.- Alquiler de bsculas, balanzas y dems aparatos de pesar y medir, excepto los denominados contadores de medida.
  • Cuota mnima municipal de: 6.210 pesetas.
  • Cuota provincial de: 15.525 pesetas.
  • Cuota nacional de: 21.735 pesetas.
Epgrafe 857.2.- Servicio de pesa a medida sin alquiler del aparato.
  • Cuota mnima municipal de: 6.210 pesetas.
  • Cuota provincial de: 15.525 pesetas.
  • Cuota nacional de: 21.735 pesetas.
Epgrafe 857.3.- Alquiler de contadores para automviles.
Por cada 25 aparatos o fraccin destinados a tal fin:
  • Cuota nacional de: 2.070 pesetas.
Epgrafe 857.4.- Alquiler, lectura y conservacin de contadores de energa elctrica.
Por cada 1.000 aparatos o fraccin destinados a tal fin:
  • Cuota mnima municipal de: 11.385 pesetas.
  • Cuota provincial de: 11.385 pesetas.
  • Cuota nacional de: 11.385 pesetas.
Epgrafe 857.5.- Lectura y conservacin por un tanto alzado de contadores de energa elctrica.
Por cada 1.000 aparatos o fraccin destinados a tal fin:
  • Cuota mnima municipal de: 8.280 pesetas.
  • Cuota provincial de: 8.280 pesetas.
  • Cuota nacional de: 8.280 pesetas.
Epgrafe 857.6.- Alquiler, lectura y conservacin de contadores de gas.
Por cada 1.000 aparatos o fraccin destinados a tal fin:
  • Cuota mnima municipal de: 11.385 pesetas.
  • Cuota provincial de: 11.385 pesetas.
  • Cuota nacional de: 11.385 pesetas.
Epgrafe 857.7.- Lectura y conservacin por un tanto alzado de contadores de gas.
Por cada 1.000 aparatos o fraccin destinados a tal fin:
  • Cuota mnima municipal de: 8.280 pesetas.
  • Cuota provincial de: 8.280 pesetas.
  • Cuota nacional de: 8.280 pesetas.
Epgrafe 857.8.- Alquiler, lectura y conservacin de contadores de agua.
Por cada 1.000 aparatos o fraccin destinados a tal fin:
  • Cuota mnima municipal de: 725 pesetas.
  • Cuota provincial de: 725 pesetas.
  • Cuota nacional de: 725 pesetas.
Epgrafe 857.9.- Lectura y conservacin por un tanto alzado de contadores de agua.
Por cada 1.000 aparatos o fraccin destinados a tal fin:
  • Cuota mnima municipal de: 518 pesetas.
  • Cuota provincial de: 518 pesetas.
  • Cuota nacional de: 518 pesetas.
Nota comn a los epgrafes 857.4 a 857.9:
Cuando la actividad se ejerza por una empresa distribuidora de energa elctrica, gas o agua, la cuota ser del 50 % de la sealada en el epgrafe que corresponda.
GRUPO 859. ALQUILER DE OTROS BIENES MUEBLES N.C.O.P. (SIN PERSONAL PERMANENTE).
Cuota de: 33.120 pesetas.
Nota: Este grupo comprende el alquiler (con o sin opcin a compra y como servicio especializado) de bienes muebles no especificados en los grupos anteriores de la agrupacin "Alquiler de bienes muebles" (85), tales como maquinaria y equipo para minera y petrleo, para la industria de transformacin, mquinas expendedoras de artculos o suministradoras de servicios, maquinaria y equipos hoteleros, etc.; sin que este alquiler incluya los servicios del personal que maneja dicha maquinaria y equipo.
AGRUPACIN 86. ALQUILER DE BIENES INMUEBLES.
GRUPO 861. ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA.
Epgrafe 861.1.- Alquiler de viviendas.
  • Cuota nacional de: 0,10 % del valor catastral asignado a las viviendas a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Notas:
  1. El presente epgrafe comprende el alquiler, con o sin opcin de compra, de toda clase de inmuebles destinados a vivienda.
  2. Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas tributarn cuota cero.
Epgrafe 861.2.- Alquiler de locales industriales y otros alquileres N.C.O.P.
  • Cuota nacional de: 0,10 % del valor catastral asignado a los locales industriales y dems bienes comprendidos en este epgrafe a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Notas:
  1. El presente epgrafe comprende el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y dems bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el epgrafe anterior.
  2. Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas tributarn por cuota cero.
GRUPO 862. ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA.
  • Cuota nacional de: 0,10 % del valor catastral asignado a los bienes de naturaleza rstica a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Notas:
  1. El presente grupo comprende el alquiler con o sin opcin de compra de toda clase de bienes inmuebles de naturaleza rstica.
  2. Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas tributarn cuota cero.
DIVISIN 9. OTROS SERVICIOS.
AGRUPACIN 91. SERVICIOS AGRCOLAS, GANADEROS, FORESTALES Y PESQUEROS.
GRUPO 911. SERVICIOS AGRCOLAS Y GANADEROS.
  • Cuota mnima municipal: 9.108 pesetas.
  • Cuota provincial: 27.428 pesetas.
  • Cuota nacional: 36.225 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la prestacin de servicios a la agricultura y ganadera, con o sin maquinaria, por personas o Entidades distintas de los titulares de las explotaciones, por cuenta de stos, y que normalmente se realizan en la misma explotacin, tales como servicios de produccin de cultivos y ganado; como preparacin de la tierra, poda, riego, aplicacin de productos sanitarios, inseminacin, etc.; servicios de recoleccin y preparacin de cosechas; servicios de plantacin y mantenimiento de jardines y parques y otros servicios agrcolas y ganaderos. Este grupo no comprende la integracin de ganado.
GRUPO 912. Servicios Forestales.
  • Cuota mnima municipal: 8.800 pesetas.
  • Cuota provincial: 26.500 pesetas.
  • Cuota nacional: 35.000 pesetas.
Nota: Este grupo comprende los servicios forestales prestados por personas o Entidades distintas de los titulares de las explotaciones y que normalmente se realizan en la misma explotacin forestal tales como lucha contra plagas, defensa contra incendios, etctera.
GRUPO 912. Servicios forestales y servicios relacionados con la pesca y la acuicultura.
  • Cuota mnima municipal: 9.108 pesetas.
  • Cuota provincial: 27.428 pesetas.
  • Cuota nacional: 36.225 pesetas.
Nota: Este grupo comprende los servicios forestales prestados por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones y que normalmente se realizan en la misma explotacin, tales como lucha contra plagas, defensa contra incendios, etc., as como los servicios relacionados con la pesca y la acuicultura prestados por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones.
GRUPO 913. SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PESCA Y LA ACUICULTURA.
Cuota de: Por cada obrero : 2.450 pesetas.
Nota: Este grupo comprende los servicios prestados por personas e Entidades distintas de los titulares de las explotaciones.
AGRUPACIN 92. SERVICIOS DE SANEAMIENTO, LIMPIEZA Y SIMILARES.
Servicios contra incendios y similares.
GRUPO 921. SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE VAS PBLICAS Y SIMILARES.
Epgrafe 921.1.- Servicios de limpieza de calles, vas pblicas y jardines.
Cuota de: 36.225 pesetas.
Epgrafe 921.2.- Servicios de recogida de basuras y desechos.
Cuota de: 31.361 pesetas.
Epgrafe 921.3.- Exterminio de animales dainos y desinfeccin de cualquier clase.
Cuota de: 6.314 pesetas.
Epgrafe 921.4.- Servicios de alcantarillado, evacuacin y depuracin de aguas residuales.
Cuota de: 36.225 pesetas.
Epgrafe 921.5.- Servicios de incineracin y eliminacin de basuras y desechos.
Cuota de: 7.866 pesetas.
Epgrafe 921.6.- Servicios de proteccin y acondicionamiento ambiental: contra ruidos, vibraciones, contaminacin, etc.
Cuota de: 10.350 pesetas.
Epgrafe 921.7.- Servicios de proteccin contra incendios y accidentes.
Cuota de: 31.361 pesetas.
Epgrafe 921.8.- Servicios de administracin de cementerios.
Cuota de: 12.420 pesetas.
Epgrafe 921.9.- Otros servicios de saneamiento y similares N.C.O.P.
Cuota de: 12.420 pesetas.
GRUPO 922. SERVICIOS DE LIMPIEZA.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce, segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 922.1.- Servicios de limpieza de interiores (edificios, oficinas, establecimientos comerciales, residencias, centros sanitarios y establecimientos industriales).
Cuota de: 29.808 pesetas.
Epgrafe 922.2.- Servicios especializados de limpiezas (cristales, chimeneas, etc.).
Cuota de: 29.808 pesetas.
AGRUPACIN 93. EDUCACIN E INVESTIGACIN.
GRUPO 931. ENSEANZA REGLADA.
Epgrafe 931.1.- Guardera y enseanza de educacin infantil, exclusivamente.
Cuota de: 30.947 pesetas.
Epgrafe 931.2. Enseanza de Educacin Bsica: Educacin Primaria y/o Educacin Secundaria Obligatoria, exclusivamente.
Cuota de: 33. 638 pesetas.
Epgrafe 931.3. Enseanza de Bachillerato, Orientacin Universitaria, Formacin Profesional y ciclos formativos de Formacin Profesional Especfica de Grado Medio y Grado Superior, exclusivamente.
Cuota de: 36.101 pesetas.
Nota: este epgrafe faculta para impartir Programas de Garanta Social.
Epgrafe 931.4.- Enseanza de ms de una modalidad de las recogidas en los epgrafes anteriores.
Cuota de: 67.068 pesetas.
Epgrafe 931.5.- Enseanza de educacin superior.
Cuota de: 39.920 pesetas.
Notas comunes al Grupo 931:
  1. Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este Grupo se faciliten a los alumnos libros o artculos de escritorio, la cuota asignada al epgrafe correspondiente se incrementar en un 25 %.
  2. Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este Grupo se preste el servicio de media pensin, la cuota asignada al epgrafe correspondiente se incrementar en un 25 %.
  3. Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este Grupo se preste el servicio de internado, la cuota asignada al epgrafe correspondiente se incrementar en un 50 %. En estos casos no proceder el incremento previsto en la Nota segunda anterior.
GRUPO 932. ENSEANZA NO REGLADA DE FORMACIN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Y EDUCACIN SUPERIOR.
Epgrafe 932.1.- Enseanza de formacin y perfeccionamiento profesional, no superior.
Cuota de: 30.947 pesetas.
Epgrafe 932.2.- Enseanza de formacin y perfeccionamiento profesional superior.
Cuota de: 45.540 pesetas.
Nota comn al grupo 932:
No tendrn la consideracin de actividad de enseanza, no devengarn cuota alguna por este impuesto, las actividades de formacin, tanto ocupacional como continua, financiada exclusivamente por el Instituto Nacional de Empleo o por el Fondo Social Europeo o cofinanciadas, tambin exclusivamente, por ambos Organismos.
GRUPO 933. OTRAS ACTIVIDADES DE ENSEANZA.
Epgrafe 933.1.- Enseanza de conduccin de vehculos terrestres, acuticos, aeronuticos, etc.
Cuota de: 32.292 pesetas.
Epgrafe 933.2.- Promocin de cursos y estudios en el extranjero.
Cuota de: 36.225 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende la oferta, informacin y asesoramiento de los cursos y estudios que pueden realizarse en el extranjero, sin que, en ningn caso, autorice a la organizacin de los desplazamientos de los estudiantes.
Asimismo, este epgrafe comprende la informacin y asesoramiento en orden al reconocimiento en Espaa de los cursos realizados en el exterior, as como la presentacin ante los rganos competentes de la Administracin de solicitudes de homologacin o convalidacin de los estudios realizados en el extranjero, siempre que los mismos hayan sido promovidos por el sujeto pasivo, sin que, en ningn caso, autorice para la tramitacin en general de homologaciones o convalidaciones de ttulos.
Epgrafe 933.9.- Otras actividades de enseanza, tales como idiomas, corte y confeccin, mecanografa, taquigrafa, preparacin de exmenes y oposiciones y similares, N.C.O.P.
Cuota de: 36.225 pesetas.
GRUPO 934. ENSEANZA FUERA DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.
  • Cuota nacional de: 31.050 pesetas.
GRUPO 935. COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES.
Epgrafe 935.1.- Colegios mayores.
Cuota de: 31.257 pesetas.
Epgrafe 935.2.- Residencias de estudiantes.
Cuota de: 25.047 pesetas.
GRUPO 936. INVESTIGACIN CIENTFICA Y TCNICA.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejerce segn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:
Epgrafe 936.1.- Investigacin en ciencias exactas y naturales.
Cuota de: 62.100 pesetas.
Epgrafe 936.2.- Investigacin en ciencias mdicas.
Cuota de: 62.100 pesetas.
Epgrafe 936.3.- Investigaciones agrarias.
Cuota de: 62.100 pesetas.
Epgrafe 936.4.- Investigaciones en ciencias sociales, humanidades y jurdicas.
Cuota de: 62.100 pesetas.
Epgrafe 936.5.- Investigacin tcnica industrial.
Cuota de: 62.100 pesetas.
Epgrafe 936.9.- Otras investigaciones cientficas y tcnicas, N.C.O.P.
Cuota de: 62.100 pesetas.
AGRUPACIN 94. SANIDAD Y SERVICIOS VETERINARIOS.
GRUPO 941. HOSPITALES, CLNICAS Y SANATORIOS DE MEDICINA HUMANA.
Epgrafe 941.1.- Hospitales generales.
Cuota de:
Por cada cama o instalacin para un enfermo: 1.108 pesetas.
Epgrafe 941.2.- Hospitales especializados (quirrgicos, maternidades, infantiles, psiquitricos, etc.).
Cuota de:
Por cada cama o instalacin para un enfermo: 1.481 pesetas.
GRUPO 942. OTROS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, BALNEARIOS Y BAOS DE AGUA DULCE Y DE MAR.
Epgrafe 942.1.- Consultorios mdicos, centros de socorro, sanitarios y clnicos de urgencia.
Cuota de: 89.010 pesetas.
Epgrafe 942.2.- Balnearios y baos.
Cuota de: 45.644 pesetas.
Nota: Este epgrafe comprende los establecimientos, estanques o piscinas donde se suministran aguas minerales o medicinales, as como baos rusos, de vapor, etc.
Epgrafe 942.9.- Otros servicios sanitarios sin internado, no clasificados en este grupo.
Cuota de: 35.604 pesetas.
GRUPO 943. CONSULTAS Y CLNICAS DE ESTOMATOLOGA Y ODONTOLOGA.
Cuota de: 101.969 pesetas.
GRUPO 944. SERVICIOS DE NATUROPATA, ACUPUNTURA Y OTROS SERVICIOS PARASANITARIOS.
Cuota de: 85.905 pesetas.
GRUPO 945. CONSULTAS Y CLNICAS VETERINARIAS.
Cuota de: 69.801 pesetas.
AGRUPACIN 95. ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES.
GRUPO 951. ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES PARA NIOS, JOVENES, DISMINUIDOS FISICOS Y ANCIANOS, EN CENTROS RESIDENCIALES.
Cuota de: 15.215 pesetas.
Nota: Cuando estos establecimientos cobren por los servicios que presten a cada usuario menos de 100.000 pesetas anuales, tributarn por cuota cero.
GRUPO 952. ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES PARA NIOS, JVENES, DISMINUIDOS FSICOS Y ANCIANOS, EN CENTROS NO RESIDENCIALES.
Cuota de: 9.419 pesetas.
AGRUPACIN 96. SERVICIOS RECREATIVOS Y CULTURALES.
GRUPO 961. PRODUCCIN Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DE PELICULAS CINEMATOGRFICAS (INCLUSO VIDEO).
Epgrafe 961.1.- Produccin de pelculas cinematogrficas (incluso vdeos).
Cuota de: 45.540 pesetas.
Nota: Este epgrafe faculta para la venta, reproduccin y alquiler de las pelculas producidas (incluso vdeos), comprendiendo cualquier actividad relacionada con la produccin.
Epgrafe 961.2.- Doblaje, sincronizacin y montaje de pelculas o cintas cinematogrficas (incluso vdeos) siempre que no se efecte por la propia empresa productora.
Cuota de: 28.463 pesetas.
Epgrafe 961.3.- Decoraciones escnicas para pelculas o cintas cinematogrficas siempre que no se efecte por la empresa productora.
Cuota de: 15.215 pesetas.
GRUPO 962. DISTRIBUCIN DE PELCULAS CINEMATOGRFICAS Y VDEOS.
Epgrafe 962.1.- Distribucin y venta de pelculas cinematogrficas, excepto pelculas en soporte de cinta magnetoscpica.
Cuota de: 22.770 pesetas.
Nota: Este epgrafe faculta para el alquiler de las pelculas.
Epgrafe 962.2.- Distribucin y venta al por mayor de pelculas cinematogrficas en soporte de cinta magnetoscpica.
Cuota de: 31.671 pesetas.
GRUPO 963. EXHIBICIN DE PELCULAS CINEMATOGRFICAS Y VDEOS.
Epgrafe 963.1.- Exhibicin de pelculas cinematogrficas y vdeos (2).
Cuota de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 229.201 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 178.227 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 154.940 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 118.818 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 57.339 pesetas.
Epgrafe 963.2.- Exhibicin de pelculas cinematogrficas y vdeos al aire libre.
Cuota de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 68. 724 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 53.510 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 46.472 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 35.604 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 17.181 pesetas.
Nota comn a los epgrafes 963.1 y 963.2:
Cuando en una misma sala no se d espectculo cinematogrfico ni otro que lo sustituya ms de ciento ochenta y tres das al ao, las cuotas correspondientes se reducirn al 50 %.
Epgrafe 963.3.- Exhibicin de pelculas cinematogrficas y vdeos fuera de establecimiento permanente.
  • Cuota nacional de: 36.225 pesetas.
Epgrafe 963.4.- Exhibicin de pelculas cinematogrficas y vdeos en establecimientos distintos de los especificados en los epgrafes 963.1, 963.2 y 963.3 anteriores.
Cuota de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 34.362 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 26.703 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.288 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.802 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 8.591 pesetas.
GRUPO 964. SERVICIOS DE RADIODIFUSIN, TELEVISIN Y SERVICIOS DE ENLACE Y TRANSMISIN DE SEALES DE TELEVISIN.
Epgrafe 964.1.- Servicios de radiodifusin,
  • Cuota mnima municipal de: 20.700 pesetas.
  • Cuota provincial de: 103.500 pesetas.
  • Cuota nacional de: 776.250 pesetas.
Epgrafe 964.2.- Servicios de televisin.
  • Cuota mnima municipal de: 51.750 pesetas.
  • Cuota provincial de: 258.750 pesetas.
  • Cuota nacional de: 1.940.625 pesetas.
Epgrafe 964.3.- Servicios de enlace y transmisin de seales de televisin.
  • Cuota mnima municipal de: 38.813 pesetas.
  • Cuota provincial de: 194.063 pesetas.
  • Cuota nacional de: 1.449.000 pesetas.
GRUPO 965. ESPECTCULOS (EXCEPTO CINE Y DEPORTES).
Epgrafe 965.1.- Espectculos en salas y locales (excepto espectculos taurinos).
Cuota de: Fija: 20.700 pesetas.
Adems: Por cada espectculo celebrado: En poblaciones de 100.000 o ms habitantes: 932 pesetas.
En las restantes: 621 pesetas.
Epgrafe 965.2.- Espectculos al aire libre (excepto espectculos taurinos).
Cuota de: Fija: 10.350 pesetas.
Adems: Por cada espectculo celebrado: En poblaciones de 100.000 o ms habitantes: 777 pesetas.
En las restantes: 518 pesetas.
Epgrafe 965.3.- Espectculos fuera de establecimiento permanente (excepto espectculos taurinos).
  • Cuota mnima municipal de: 81.765 pesetas.
  • Cuota provincial de: 308.430 pesetas.
  • Cuota nacional de: 410.895 pesetas.
Notas:
  1. Los sujetos pasivos que ejerzan esta actividad en instalaciones porttiles transportables de uso propio afectas, nica y exclusivamente, a la celebracin del espectculo correspondiente, satisfarn el 50 % de las cuotas asignadas a este epgrafe.
  2. Los sujetos pasivos a que se refiere la nota anterior, siempre que su aforo no supere 1.000 plazas, satisfarn el 25 % de las cuotas asignadas a este epgrafe.
Epgrafe 965.4.- Empresas de espectculos.
Cuota de: 38.295 pesetas.
Nota: Las empresas de espectculos que ejerzan la actividad en locales de su propiedad tributarn con arreglo a los epgrafes 965.1, 965.2 y 965.3, segn los casos, y no estarn obligados a satisfacer cuota por este epgrafe.
Epgrafe 965.5.- Espectculos taurinos.
Cuota de:
  • Fija: 77.625 pesetas.
  • Adems: Por cada espectculo celebrado:
    • En plazas de primera categora: 124.200 pesetas.
    • En plazas de segunda categora: 82.800 pesetas.
    • En plazas de tercera categora: 62.100 pesetas.
    • En plazas de cuarta categora: 41.400 pesetas.
Nota comn a los epgrafes 965.1, 965.2 y 965.5:
La parte fija de la cuota de estos epgrafes se exigir en todo caso. A su vez, la parte de cuota por espectculo celebrado se exigir al celebrarse el mismo, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administracin Tributaria competente dentro del primer mes de cada ao natural declaracin de variacin de los espectculos cuya celebracin haya tenido lugar durante el ao inmediato anterior.
En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaracin de los espectculos cuya celebracin haya tenido lugar durante el ao en el que se produce el cese, deber presentarse conjuntamente con la declaracin de baja.
GRUPO 966. BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS, JARDINES BOTNICOS Y ZOOLGICOS.
Epgrafe 966.1.- Bibliotecas y museos.
Cuota de: 10.350 pesetas.
Epgrafe 966.2.- Parques zoolgicos, jardines botnicos y similares.
Cuota de: 22.874 pesetas.
Epgrafe 966.9.- Otros servicios culturales N.C.O.P.
Cuota de: 10.350 pesetas.
GRUPO 967. INSTALACIONES DEPORTIVAS Y ESCUELAS Y SERVICIOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL DEPORTE.
Epgrafe 967.1.- Instalaciones deportivas.
Cuota de: 21.528 pesetas.
Epgrafe 967.2.- Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte .
Cuota de: 21.528 pesetas.
Epgrafe 967.3.- Alquiler de artculos para deporte en instalaciones deportivas.
Cuota de: 10.350 pesetas.
GRUPO 968. ESPECTCULOS DEPORTIVOS.
Epgrafe 968.1.- Instalaciones para la celebracin de espectculos deportivos.
Cuota de:
  • Por cada instalacin con capacidad para ms de 100.000 espectadores: 7.245.000 pesetas.
  • Por cada instalacin de ms de 50.000 hasta 100.000 espectadores: 5.796.000 pesetas.
  • Por cada instalacin de ms de 15.000 hasta 50.000 espectadores: 2.070.000 pesetas.
  • Por cada instalacin de ms de 5.000 hasta 15.000 espectadores: 310.500 pesetas.
  • Por cada instalacin hasta 5.000 espectadores: 103.500 pesetas.
Epgrafe 968.2.- Organizacin de espectculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores.
Cuota de: 82.800 pesetas.
Epgrafe 968.3.- Organizacin de espectculos deportivos por Federaciones espaolas y de mbito autonmico y clubes no profesionales.
  • Federaciones espaolas: Cuota nacional de 20.700 pesetas.
  • Federaciones de mbito autonmico: Cuota provincial de 10.350 pesetas.
  • Clubes no profesionales: Cuota mnima municipal de 5.175 pesetas.
Notas:
  1. El pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en el mbito territorial de la Federacin de que se trate.
  2. La cuota asignada a los clubes no profesionales no faculta a stos para organizar espectculos profesionales.
GRUPO 969. OTROS SERVICIOS RECREATIVOS, N.C.O.P.
Epgrafe 969.1.- Salas de baile y discotecas.
Cuota de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 229.636 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 194.166 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 158.666 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 123.062 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 87.561 pesetas.
Nota:
Las cuotas anteriores, cuando las salas de baile y discotecas no estn abiertas al pblico durante al menos 184 das al ao, sern las siguientes:
  • Un 25%, cuando los establecimientos permanezcan abiertos menos de 90 das al ao.
  • Un 50%, cuando dichos establecimientos permanezcan abiertos menos de 183 das al ao.
Epgrafe 969.2.- Casinos de juego.
Cuota de:
Por cada mesa: 2.180.124 pesetas.
Epgrafe 969.3.- Juego de bingo.
Cuota de:
En salas de categora especial: 1.611.806 pesetas.
En salas de primera categora: 1.044.419 pesetas.
En salas de segunda categora: 522.261 pesetas.
En salas de tercera categora: 174.087 pesetas.
Epgrafe 969.4.- Mquinas recreativas y de azar.
  • Por cada mquina tipo A o recreativa del Reglamento que las regula, con independencia del lugar en que se encuentren funcionando:
Cuota mnima municipal: 7.659 pesetas por mquina. Esta cuota la satisfar, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la mquina est instalada.
Cuota nacional: 7.659 pesetas por mquina. Esta cuota la satisfar, exclusivamente, el propietario de las mquinas.
  • Por cada mquina tipo B o recreativa con premio del Reglamento que las regula, con independencia del lugar en que se encuentren funcionando:
Cuota mnima municipal: 15.525 pesetas por mquina. Esta cuota la satisfar, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la mquina est instalada.
Cuota nacional: 15.525 pesetas por mquina. Esta cuota la satisfar, exclusivamente, el propietario de las mquinas.
  • Por cada mquina tipo C o de azar del Reglamento que las regula, con independencia del lugar en que se encuentren funcionando:
Cuota mnima municipal: 90.666 pesetas por mquina. Esta cuota la satisfar, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la mquina est instalada.
Cuota nacional: 90.666 pesetas por mquina. Esta cuota la satisfar, exclusivamente, el propietario de las mquinas.
Epgrafe 969.5.- Juegos de billar, ping-pong, bolos y otros.
Cuota de:
Por cada mesa o pista:
  • En poblaciones de ms de de 500.000 habitantes: 4.554 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 3.933 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 2.588 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 1.967 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 1.346 pesetas.
Epgrafe 969.6.- Salones recreativos y de juego.
Cuota de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 32.085 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 26.703 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 21.321 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.734 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 16.043 pesetas.
Notas:
  1. Los establecimientos que tengan instaladas mquinas recreativas y de azar tributarn por stas con arreglo a lo prevenido en el epgrafe 969.4.
  2. Este epgrafe autoriza para realizar las actividades comprendidas en el epgrafe 969.5.
Epgrafe 969.7.- Otras mquinas automticas.
Por cada mquina, con independencia del lugar en que se encuentre funcionando:
Cuota mnima municipal: 725 pesetas por mquina.
Esta cuota la satisfar, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la mquina est instalada.
Cuota nacional: 1.035 pesetas por mquina.
Esta cuota la satisfar, exclusivamente, el propietario de las mquinas.
Nota: Este epgrafe comprende la prestacin de servicios a travs de mquinas automticas tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc., as como plastificadoras de documentos, de impresin de tarjetas, etc., e igualmente, bsculas, aparatos de medicin de peso, altura, tensin arterial, etc.
AGRUPACIN 97. SERVICIOS PERSONALES.
GRUPO 971. LAVANDERAS, TINTORERIAS Y SERVICIOS SIMILARES.
Epgrafe 971.1-Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artculos del hogar usados.
Cuota de: 26.910 pesetas.
Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este epgrafe cuya actividad consista en la recepcin y entrega de ropas hechas y de prendas y artculos del hogar usadas para su tinte, limpieza en seco, lavado y planchado, realizndose estas actividades por otras empresas, tributarn al 50 % de la cuota de este epgrafe.
Epgrafe 971.2.- Limpieza y teido de calzado.
Cuota de: 16.664 pesetas.
Nota: Este epgrafe autoriza para la venta en pequeas cantidades, con aplicacin al calzado, de betunes, cremas, trencillas, plantillas, calzadores y efectos anlogos, suelas y tacones de goma, pudiendo colocar estos ltimos artculos en el momento de prestar el servicio de limpieza.
Epgrafe 971.3.- Zurcido y reparacin de ropas.
Cuota de: 12.524 pesetas.
GRUPO 972. SALONES DE PELUQUERA E INSTITUTOS DE BELLEZA.
Epgrafe 972.1-Servicios de peluquera de seora y caballero.
Cuota de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 24.840 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.560 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.420 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 8.280 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 6.210 pesetas.
Notas:
  1. Este epgrafe faculta, sin pago de otra cuota, para hacer pelucas, postizos, aadidos y otras obras de igual clase.
    Asimismo, los sujetos pasivos clasificados en este epgrafe podrn prestar, sin pago de cuota adicional alguna, el servicio de manicura.
  2. Los sujetos pasivos que presten servicios de peluquera en hogares o centros de la tercera edad, satisfarn el 50 % de la cuota correspondiente.
Epgrafe 972.2.- Salones e institutos de belleza y gabinetes de esttica.
Cuota de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 48.200 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.100 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.100 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 16.100 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 8.000 pesetas.
Nota: Los sujetos pasivos matriculados en este epgrafe que no presten servicios de peluquera satisfarn el 50 % de la cuota correspondiente.
GRUPO 973. SERVICIOS FOTOGRFICOS, MQUINAS AUTOMTICAS FOTOGRFICAS Y SERVICIOS DE FOTOCOPIAS.
Epgrafe 973.1.- Servicios fotogrficos.
Cuota de: 28.260 pesetas.
Notas:
  1. Este epgrafe comprende la produccin de retratos fotogrficos, la produccin de fotografas comerciales, los servicios de fotografa tcnica, los servicios de revelado, impresin y ampliacin de fotografas, as como los servicios combinados de vdeo y fotografa.
  2. Los sujetos pasivos clasificados en este epgrafe quedan facultados para la recepcin de carretes fotogrficos y posterior entrega de las correspondientes fotografas reveladas por un laboratorio ajeno.
  3. Los sujetos pasivos clasificados en este epgrafe podrn, incrementando un 25 % la cuota sealada al mismo, realizar, con carcter accesorio, la venta de pequeo material fotogrfico, como carretes, pilas, portafotos, lbumes y mquinas compactas.
Epgrafe 973.2.- Mquinas automticas, sin operador, para fotografas de personas y para copia de documentos.
Cuota mnima municipal: 10.350 pesetas por mquina. Esta cuota la satisfar, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la mquina est instalada.
Cuota nacional: 15.525 pesetas por mquina. Esta cuota la satisfar, exclusivamente, el propietario de las mquinas.
Epgrafe 973.3.- Servicios de copias de documentos con mquinas fotocopiadoras.
Cuota de:
Por cada mquina: 22.046 pesetas.
GRUPO 974. AGENCIAS DE PRESTACIN DE SERVICIOS DOMSTICOS.
Cuota de: 20.700 pesetas.
GRUPO 975. SERVICIOS DE ENMARCACIN.
Cuota mnima municipal de:
Pesetas
En poblaciones de ms de 500.000 habitantes 41.710
En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes 33.586
En poblaciones de ms de 40.000 a 100.000 habitantes 25.564
En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes 19.768
En las poblaciones restantes 14.800
Notas:
  1. Este Grupo comprende el diseo, asesoramiento y creacin de todo tipo de marcos, as como la venta de los mismos y sus accesorios.
  2. Este Grupo faculta para la manipulacin y ensamblaje por si mismos o por terceros de los marcos y sus accesorios, siempre que su comercializacin se realice en las propias dependencias de venta.
  3. Los sujetos pasivos clasificados en este Grupo podrn, incrementando un 25 % la cuota reseada al mismo, realizar, con carcter accesorio, la venta de productos y material enmarcable de escaso valor, tales como cuadros, lminas, litografas, grabados, cristales, espejos y otros anlogos.
GRUPO 979. OTROS SERVICIOS PERSONALES N.C.O.P.
Epgrafe 979.1.- Servicios de pompas fnebres.
Cuota de:
  • En poblaciones de ms de 500.000 habitantes: 36.526 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 100.000 a 500.000 habitantes: 27.428 pesetas.
  • En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.216 pesetas.
  • En poblaciones de ms de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.662 pesetas.
  • En las poblaciones restantes: 9.108 pesetas.
Epgrafe 979.2.- Adorno de templos y otros locales.
Cuota de: 10.350 pesetas.
Epgrafe 979.3.- Agencias matrimoniales y otros servicios de relaciones sociales.
Cuota de: 10.350 pesetas.
Epgrafe 979.4.- Adiestramiento de animales y otros servicios de atenciones a animales domsticos.
Cuota de: 30.429 pesetas.
Epgrafe 979.9.- Otros servicios personales N.C.O.P.
Cuota de: 10.350 pesetas.
AGRUPACIN 98. PARQUES DE RECREO, FERIAS Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ESPECTCULO. ORGANIZACIN DE CONGRESOS. PARQUES O RECINTOS FERIALES.
GRUPO 981. JARDINES, PARQUES DE RECREO O DE ATRACCIONES Y ACUTICOS Y PISTAS DE PATINAJE.
Epgrafe 981.1.- Curiosidades, bien naturales o artificiales, en parques, castillos, grutas, cuevas, etc.
Cuota de: 72.450 pesetas.
Epgrafe 981.2.- Jardines de recreo en los que la entrada es por precio.
Cuota de: 31.050 pesetas.
Epgrafe 981.3.- Parques de atracciones, incluidos los acuticos y anlogos, de carcter estable.
Cuota de:
Por cada atraccin: 9.108 pesetas.
GRUPO 982. TMBOLAS, ESPECTCULOS Y JUEGOS, AS COMO COMERCIO AL POR MENOR Y SERVICIOS DE RESTAURACIN, PROPIOS DE FERIAS Y VERBENAS, ORGANIZACIN Y CELEBRACIN DE APUESTAS DEPORTIVAS, LOTERAS Y OTROS JUEGOS.
Epgrafe 982.1.- Tmbolas y rifas autorizadas en establecimiento permanente.
Cuota de: 31.050 pesetas.
Epgrafe 982.2.- Tmbolas y rifas autorizadas fuera de establecimiento permanente.
  • Cuota mnima municipal de: 15.525 pesetas.
  • Cuota provincial de: 38.813 pesetas.
  • Cuota nacional de: 91.287 pesetas.
Epgrafe 982.3.- Exposicin de figuras de cera en establecimiento permanente.
Cuota de: 10.350 pesetas.
Epgrafe 982.4.- Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauracin propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.
Por cada atraccin, punto de venta o instalacin en la que se preste el servicio de restauracin:
  • Cuota mnima municipal de: 6.210 pesetas.
  • Cuota provincial de: 18.630 pesetas.
  • Cuota nacional de: 31.050 pesetas.
Nota: En este epgrafe se matricularn los sujetos pasivos que realicen las actividades reseadas en la rbrica, ejercitndolas, en rgimen de ambulancia, en ferias y verbenas de carcter no permanente.
Epgrafe 982.5.- Organizacin y celebracin de Apuestas Deportivas, Loteras y otros Juegos.
  • Cuota mnima municipal de: 80.813 pesetas.
  • Cuota provincial de: 202.032 pesetas.
  • Cuota nacional de: 414.000 pesetas.
GRUPO 983. AGENCIAS DE COLOCACIN DE ARTISTAS.
Cuota de: 82.800 pesetas.
GRUPO 989. OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ESPECTCULO Y EL TURISMO. ORGANIZACIN DE CONGRESOS, PARQUES O RECINTOS FERIALES.
Epgrafe 989.1.- Expedicin de billetes de espectculos pblicos.
Cuota de: 15.525 pesetas.
Epgrafe 989.2.- Servicios de organizacin de congresos, asambleas y similares.
Cuota de: 28.670 pesetas.
Epgrafe 989.3.- Parques o recintos feriales.
Cuota mnima municipal de: 103.500 pesetas.
Notas:
  1. Este epgrafe comprende todos los servicios necesarios para la explotacin de parques o recintos feriales, excepto los clasificados en el epgrafe 674.7 de esta seccin.
  2. Las personas o Entidades que utilicen los parques o recintos feriales para la exposicin, comercializacin, muestra o informacin de sus productos o actividades, en las casetas o stand que compongan aquellos parques o recintos, no debern satisfacer cuota adicional alguna siempre que figuren debidamente matriculados en el Impuesto sobre Actividades Econmicas por su respectiva actividad.
  3. Para el clculo del elemento tributario superficie se imputar a los sujetos pasivos clasificados en este epgrafe la superficie correspondiente al parque o recinto ferial en su conjunto, excepto la ocupada por los servicios clasificados en el epgrafe 674.7 de esta Seccin, la cual se imputar a los titulares de dichos servicios.
AGRUPACIN 99. SERVICIOS NO CLASIFICADOS EN OTRAS RBRICAS.
GRUPO 991. PRESTACIN DE SERVICIOS POR SOCIEDADES DE DESARROLLO INDUSTRIAL REGIONAL.
  • Cuota provincial de: 30.429 pesetas.
GRUPO 999. OTROS SERVICIOS N.C.O.P.
Cuota de: 30.429 pesetas.
Nota comn 1 a la Seccin Primera: De conformidad con lo dispuesto en la Base Cuarta del artculo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Seccin se complementarn con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los trminos previstos en la Regla 14.1.F de la Instruccin.
Nota comn 2.:
Cuando las Ordenanzas fiscales as lo establezcan, quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial, y tributen por cuota mnima municipal, disfrutarn durante los cinco primeros aos de una bonificacin de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente.
Para poder disfrutar de la bonificacin se requiere que la actividad econmica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
Se entender que las actividades econmicas se han ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusin, escisin o aportacin de ramas de actividad.
La bonificacin a que se refiere el prrafo primero de esta Nota alcanza a la cuota tributaria integrada por la cuota de Tarifa modificada, en su caso, por aplicacin del coeficiente y del ndice de situacin previstos en los artculos 88 y 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, respectivamente.
El perodo a que se refiere el prrafo primero de esta Nota caducar, en todo caso, una vez transcurridos cinco aos desde la primera declaracin de alta.
La regulacin de los restantes aspectos sustantivos y formales de esta bonificacin se establecer en la Ordenanza fiscal.

SECCIN SEGUNDA.
ACTIVIDADES PROFESIONALES.

DIVISIN 0. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA, GANADERA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA.
AGRUPACIN 01. DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS BIOLGICAS. INGENIEROS AGRNOMOS Y DE MONTES.
GRUPO 011. DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS BIOLGICAS.
Cuota de: 22.253 pesetas.
GRUPO 012. INGENIEROS AGRNOMOS Y DE MONTES.
Cuota de: 33.638 pesetas.
GRUPO 013. VETERINARIOS.
Cuota de: 34.880 pesetas.
AGRUPACIN 02. INGENIEROS TCNICOS AGRCOLAS Y FORESTALES, TCNICOS EN BIOLOGA, AGRONOMA Y SILVICULTURA Y OTROS TCNICOS SIMILARES.
GRUPO 021. TCNICOS EN BIOLOGA, AGRONOMA Y SILVICULTURA.
Cuota de: 19.665 pesetas.
GRUPO 022. INGENIEROS TCNICOS AGRCOLAS E INGENIEROS TCNICOS FORESTALES.
Cuota de: 21.942 pesetas.
GRUPO 023. INGENIEROS TCNICOS TOPGRAFOS.
Cuota de: 22.563 pesetas.
GRUPO 024. AUXILIARES Y AYUDANTES EN VETERINARIA (SEXADORES DE POLLOS, CASTRADORES, ETC.).
Cuota de: 20.907 pesetas.
AGRUPACIN 09. OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA, GANADERA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA, N.C.O.P.
GRUPO 099. OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA, GANADERA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA, N.C.O.P.
Cuota de: 21.735 pesetas.
DIVISIN 1. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA ENERGA, AGUA, MINERA Y DE LA INDUSTRIA QUMICA
AGRUPACIN 11. DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS FSICAS, EN CIENCIAS GEOFSICAS Y EN CIENCIAS GEOLGICAS. INGENIEROS DE MINAS.
GRUPO 111. DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS FSICAS, DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS GEOFSICAS Y DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS GEOLGICAS.
Cuota de: 24.219 pesetas.
GRUPO 112. INGENIEROS DE MINAS.
Cuota de: 35.190 pesetas.
AGRUPACIN 12. DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS QUMICAS.
GRUPO 121. DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS QUMICAS.
Cuota de: 22.770 pesetas.
AGRUPACIN 13. INGENIEROS TCNICOS DE MINAS, FACULTATIVOS Y PERITOS.
GRUPO 131. INGENIEROS TCNICOS DE MINAS, FACULTATIVOS Y PERITOS.
Cuota de: 26.393 pesetas.
AGRUPACIN 19. OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA ENERGA, AGUA, MINERA E INDUSTRIA QUMICA, N.C.O.P.
GRUPO 199. OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA ENERGA, AGUA, MINERA E INDUSTRIA QUMICA N.C.O.P.
Cuota de: 25.875 pesetas.
DIVISIN 2. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS INDUSTRIAS DE LA AERONUTICA, DE LA COMUNICACIN Y DE LA MECNICA DE PRECISIN
AGRUPACIN 21. INGENIEROS AERONUTICOS Y NAVALES, INGENIEROS DE TELECOMUNICACIN E INGENIEROS DE ARMAMENTO Y CONSTRUCCIN Y SIMILARES.
GRUPO 211. INGENIEROS AERONUTICOS.
Cuota de: 43.470 pesetas.
GRUPO 212. INGENIEROS NAVALES.
Cuota de: 36.846 pesetas.
GRUPO 213. INGENIEROS DE TELECOMUNICACIN.
Cuota de: 45.230 pesetas.
GRUPO 214. INGENIEROS DE ARMAMENTO Y CONSTRUCCIN, DE ARMAS NAVALES Y ELECTROMECNICOS DEL ICAI.
Cuota de: 42.435 pesetas.
AGRUPACIN 22. INGENIEROS TCNICOS Y AYUDANTES DE LA AERONUTICA Y AYUDANTES DE INGENIEROS DE ARMAMENTO Y CONSTRUCCIN Y SIMILARES.
GRUPO 221. INGENIEROS TCNICOS AERONUTICOS, AYUDANTES Y PERITOS.
Cuota de: 23.805 pesetas.
GRUPO 222. INGENIEROS TCNICOS DE TELECOMUNICACIN, AYUDANTES Y PERITOS.
Cuota de: 25.565 pesetas.
GRUPO 223. AYUDANTES DE INGENIEROS DE ARMAMENTO Y CONSTRUCCIN, DE ARMAS NAVALES E INGENIEROS TCNICOS ELECTROMECNICOS DEL ICAI.
Cuota de: 21.528 pesetas.
GRUPO 224. DIBUJANTES TCNICOS.
Cuota de: 21.528 pesetas.
GRUPO 225. TCNICOS EN TELECOMUNICACIN.
Cuota de: 22.149 pesetas.
GRUPO 226. TCNICOS EN SONIDO.
Cuota de: 22.149 pesetas.
GRUPO 227. TCNICOS EN ILUMINACIN.
Cuota de: 22.149 pesetas.
GRUPO 228. INGENIEROS TCNICOS NAVALES, AYUDANTES Y PERITOS.
Cuota de: 22.770 pesetas.
AGRUPACIN 29. OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS INDUSTRIAS DE LA AERONUTICA, DE LA TELECOMUNICACIN Y DE LA MECNICA DE PRECISIN, N.C.O.P.
GRUPO 299. OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS INDUSTRIAS DE LA AERONUTICA, DE LA TELECOMUNICACIN Y DE LA MECNICA DE PRECISIN, N.C.O.P.
Cuota de: 22.563 pesetas.
DIVISIN 3. PROFESIONALES RELACIONADOS CON OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
AGRUPACIN 31. INGENIEROS INDUSTRIALES Y TEXTILES.
GRUPO 311. INGENIEROS INDUSTRIALES Y TEXTILES.
Cuota de: 38.295 pesetas.
AGRUPACIN 32. INGENIEROS TCNICOS INDUSTRIALES Y TEXTILES Y TCNICOS EN ARTES GRFICAS.
GRUPO 321. INGENIEROS TCNICOS INDUSTRIALES Y TEXTILES, AYUDANTES Y PERITOS.
Cuota de: 20.700 pesetas.
GRUPO 322. TCNICOS EN ARTES GRFICAS.
Cuota de: 21.218 pesetas.
AGRUPACIN 39. OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, N.C.O.P.
GRUPO 399. OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, N.C.O.P.
Cuota de: 22.563 pesetas.
DIVISIN 4. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIN
AGRUPACIN 41. ARQUITECTOS E INGENIEROS SUPERIORES DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS.
GRUPO 411. ARQUITECTOS.
Cuota de: 48.645 pesetas.
GRUPO 412. INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS.
Cuota de: 47.921 pesetas.
AGRUPACIN 42. ARQUITECTOS TCNICOS E INGENIEROS TCNICOS EN LA CONSTRUCCIN.
GRUPO 421. ARQUITECTOS TCNICOS Y APAREJADORES.
Cuota de: 33.120 pesetas.
GRUPO 422. INGENIEROS TCNICOS DE OBRAS PBLICAS, AYUDANTES Y PERITOS.
Cuota de: 23.598 pesetas.
AGRUPACIN 43. DELINEANTES Y DECORADORES.
GRUPO 431. DELINEANTES.
Cuota de: 21.528 pesetas.
GRUPO 432. DECORADORES-DISEADORES DE INTERIORES.
Cuota de: 21.528 pesetas.
AGRUPACIN 44. TCNICOS SUPERIORES EN DESARROLLO DE PROYECTOS URBANSTICOS Y OPERACIONES TOPOGRFICAS.
GRUPO 441. TCNICOS SUPERIORES EN DESARROLLO DE PROYECTOS URBANSTICOS Y OPERACIONES TOPOGRFICAS.
Cuota de: 21.528 pesetas.
AGRUPACIN 45. INGENIEROS EN GEODESIA Y CARTOGRAFA.
GRUPO 451. INGENIEROS EN GEODESIA Y CARTOGRAFA.
Cuota de: 21.528 pesetas.
AGRUPACIN 49. OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIN, N.C.O.P.
GRUPO 499. OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIN, N.C.O.P.
Cuota de: 21.528 pesetas.
DIVISIN 5. PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL COMERCIO Y LA HOSTELERA
AGRUPACIN 51. AGENTES COMERCIALES.
GRUPO 511. AGENTES COMERCIALES.
Cuota de: 30.015 pesetas.
AGRUPACIN 52. TCNICOS EN HOSTELERA.
GRUPO 521. TCNICOS EN HOSTELERA.
Cuota de: 30.015 pesetas.
AGRUPACIN 59. OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL COMERCIO Y LA HOSTELERA, N.C.O.P.
GRUPO 599. OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL COMERCIO Y LA HOSTELERIA, N.C.O.P.
Cuota de: 18.630 pesetas.
DIVISIN 6. PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE Y LAS COMUNICACIONES
AGRUPACIN 61. GESTORES O INTERMEDIARIOS EN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE, Y CONDUCTORES DE VEHCULOS TERRESTRES.
GRUPO 611. AGENTES DE FERROCARRILES.
Cuota de: 25.461 pesetas.
GRUPO 612. CONDUCTORES DE VEHCULOS TERRESTRES.
Cuota de: 16.767 pesetas.
AGRUPACIN 69. OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE Y LAS COMUNICACIONES N.C.O.P.
GRUPO 699. OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE Y LAS COMUNICACIONES N.C.O.P.
Cuota de: 36.018 pesetas.
DIVISIN 7. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS, JURDICAS, DE SEGUROS Y DE ALQUILERES
AGRUPACIN 71. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LOS SEGUROS.
GRUPO 711. ACTUARIOS DE SEGUROS.
Cuota de: 38.000 pesetas.
GRUPO 712. AGENTES REPRESENTANTES Y CORREDORES DE SEGUROS.
Cuota de: 40.800 pesetas.
GRUPO 713. AGENTES DE SEGUROS AFECTOS NO REPRESENTANTES.
Cuota de: 24.000 pesetas.
AGRUPACIN 71. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LOS SEGUROS.
GRUPO 711. ACTUARIOS DE SEGUROS.
Cuota de: 39.330 pesetas.
GRUPO 712. AGENTES Y CORREDORES DE SEGUROS.
Cuota de: 24.840 pesetas.
AGRUPACIN 72. GESTORES DE ASUNTOS PBLICOS Y PRIVADOS.
GRUPO 721. AGENTES COLEGIADOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.
Cuota de: 31.775 pesetas.
GRUPO 722. GESTORES ADMINISTRATIVOS.
Cuota de: 39.848 pesetas.
Nota: Los gestores administrativos podrn gestionar expedientes de clases pasivas, siempre que estn autorizados para ello.
GRUPO 723. ADMINISTRADORES DE FINCAS.
Cuota de: 25.875 pesetas.
GRUPO 724. INTERMEDIARIOS EN LA PROMOCIN DE EDIFICACIONES.
Cuota de: 43.263 pesetas.
GRUPO 725. HABILITADOS DE CLASES PASIVAS.
Cuota de: 29.498 pesetas.
GRUPO 726. GRADUADOS SOCIALES.
Cuota de: 39.641 pesetas.
GRUPO 727. AGENTES O INTERMEDIARIOS EN FACILITAR PRSTAMOS.
Cuota de: 25.875 pesetas.
GRUPO 728. AGENTES DE ADUANAS.
Cuota de: 28.980 pesetas.
AGRUPACIN 73. PROFESIONALES DEL DERECHO.
GRUPO 731. ABOGADOS.
Cuota de: 44.402 pesetas.
GRUPO 732. PROCURADORES.
Cuota de: 35.501 pesetas.
GRUPO 733. NOTARIOS.
Cuota de: 124.200 pesetas.
Nota: Los sujetos pasivos matriculados en este Grupo podrn disponer, sin pago de cuota adicional alguna, de despachos auxiliares ubicados en los distintos Municipios de sus circunscripciones territoriales, cuando dispongan para ello de la autorizacin prevista en la legislacin notarial.
GRUPO 734. REGISTRADORES.
Cuota de: 124.200 pesetas.
AGRUPACIN 74. PROFESIONALES DE LA ECONOMA Y DE LAS FINANZAS.
Especialistas en inversiones y mercados y otros tcnicos similares.
GRUPO 741. ECONOMISTAS.
Cuota de: 43.056 pesetas.
GRUPO 742. INTENDENTES. Y PROFESORES MERCANTILES.
Cuota de: 43.056 pesetas.
GRUPO 743. PERITOS MERCANTILES.
Cuota de: 25.875 pesetas.
GRUPO 744. DIPLOMADOS EN CIENCIAS EMPRESARIALES.
Cuota de: 33.948 pesetas.
GRUPO 745. CORREDORES DE COMERCIO COLEGIADOS.
Cuota de: 78.200 pesetas.
Nota: Con motivo de la obligacin de suscribir en presencia de Corredor de Comercio los contratos objeto de intervencin, los sujetos pasivos matriculados en este grupo podrn disponer, sin pago de cuota adicional alguna, de despachos auxiliares en locales ubicados en los distintos municipios de sus correspondientes circunscripciones.
GRUPO 746. CORREDORES DE COMERCIO LIBRES.
Cuota de: 63.310 pesetas.
GRUPO 747. AUDITORES DE CUENTAS Y CENSORES JURADOS DE CUENTAS.
Cuota de: 33.948 pesetas.
Nota: No tendrn que satisfacer la cuota correspondiente a este Grupo ni darse de alta en el mismo los profesionales que, dados de alta en otros Grupos de esta Seccin, estn facultados, por su Estatuto Profesional o reglamentacin reguladora del ejercicio de su actividad, para el ejercicio de la actividad de auditora de cuentas.
GRUPO 748. ADMINISTRADORES DE LA CARTERA DE VALORES.
Cuota de: 40.779 pesetas.
GRUPO 749. CORREDORES INTRPRETES Y CORREDORES MARTIMOS.
Cuota de: 39.020 pesetas.
AGRUPACIN 75. PROFESIONALES DE LA PUBLICIDAD.
GRUPO 751. PROFESIONALES DE LA PUBLICIDAD, RELACIONES PBLICAS Y SIMILARES.
Cuota de: 24.530 pesetas.
AGRUPACIN 76. PROFESIONALES DE LA INFORMTICA Y DE LAS CIENCIAS EXACTAS.
GRUPO 761. DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS EXACTAS Y ESTADSTICAS.
Cuota de: 25.565 pesetas.
GRUPO 762. DOCTORES Y LICENCIADOS EN INFORMTICA.
Cuota de: 24.600 pesetas.
GRUPO 762. DOCTORES, LICENCIADOS E INGENIEROS EN INFORMTICA.
Cuota de: 25.461 pesetas.
GRUPO 763. PROGRAMADORES Y ANALISTAS DE INFORMTICA.
Cuota de: 19.044 pesetas.
GRUPO 764. DIPLOMADOS EN INFORMTICA.
Cuota de: 20.700 pesetas.
GRUPO 765. GRABADORES, INFORMTICOS Y OTROS PROFESIONALES AUXILIARES DEL TRATAMIENTO ELECTRNICO DE DATOS.
Cuota de: 19.044 pesetas.
AGRUPACIN 77. PROFESIONALES DE ACTIVIDADES DIVERSAS.
GRUPO 771. AGENTES COBRADORES DE FACTURAS, DE EFECTOS COMERCIALES, DE PRSTAMOS Y DERECHOS DE TODAS CLASES.
Cuota de: 17.388 pesetas.
GRUPO 772. ESTENOTIPISTAS, MECANGRAFOS, TAQUGRAFOS Y OTROS PROFESIONALES ADMINISTRATIVOS.
Cuota de: 19.148 pesetas.
GRUPO 773. DETECTIVES PRIVADOS Y PROFESIONALES QUE PRESTAN SERVICIOS DE VIGILANCIA, PROTECCIN Y SEGURIDAD.
Cuota de: 21.528 pesetas.
GRUPO 774. TRADUCTORES E INTRPRETES.
Cuota de: 20.286 pesetas.
GRUPO 775. DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFA Y LETRAS.
Cuota de: 21.528 pesetas.
GRUPO 776. DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS POLTICAS Y SOCIALES, PSICLOGOS, ANTROPLOGOS, HISTORIADORES, Y SIMILARES.
Cuota de: 23.288 pesetas.
GRUPO 777. ESPECIALISTAS EN ASUNTOS DE PERSONAL Y ORIENTACIN Y ANLISIS PROFESIONAL.
Cuota de: 27.945 pesetas.
GRUPO 778. DIPLOMADOS EN BIBLIOTECONOMA Y DOCUMENTACIN.
Cuota de: 17.595 pesetas.
AGRUPACIN 79. OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS, JURDICAS, DE SEGUROS Y DE ALQUILERES, N.C.O.P.
GRUPO 799. OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS, JURDICAS, DE SEGUROS Y DE ALQUILERES, N.C.O.P.
Cuota de: 33.638 pesetas.
DIVISIN 8. PROFESIONALES RELACIONADOS CON OTROS SERVICIOS
AGRUPACIN 81. PROFESIONALES QUE PRESTAN SERVICIOS DE LIMPIEZA.
GRUPO 811. PROFESIONALES QUE PRESTAN SERVICIOS DE LIMPIEZA.
Cuota de: 7.245 pesetas.
AGRUPACIN 82. PROFESIONALES DE LA ENSEANZA.
GRUPO 821. PERSONAL DOCENTE DE ENSEANZA SUPERIOR.
Cuota de: 19.976 pesetas.
GRUPO 822. PERSONAL DOCENTE DE ENSEANZA MEDIA.
Cuota de: 18.009 pesetas.
GRUPO 823. PERSONAL DOCENTE DE ENSEANZA GENERAL BSICA Y PREESCOLAR.
Cuota de: 16.767 pesetas.
GRUPO 824. PROFESORES DE FORMACIN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.
Cuota de: 22.770 pesetas.
GRUPO 825. PROFESORES DE CONDUCCIN DE VEHICULOS TERRESTRES, ACUTICOS, AERONUTICOS, ETC.
Cuota de: 16.146 pesetas.
GRUPO 826. PERSONAL DOCENTE DE ENSAANZAS DIVERSAS, TALES COMO EDUCACIN FISICA Y DEPORTES, IDIOMAS, MECANOGRFIA, PREPARACIN DE EXAMENES Y OPOSICIONES Y SIMILARES.
Cuota de: 18.009 pesetas.
AGRUPACIN 83. PROFESIONALES DE LA SANIDAD.
GRUPO 831. MDICOS DE MEDICINA GENERAL.
Cuota de: 41.400 pesetas.
GRUPO 832. MDICOS ESPECIALISTAS (EXCLUIDOS ESTOMATLOGOS Y ODONTLOGOS).
Cuota de: 48.645 pesetas.
GRUPO 833. ESTOMATLOGOS.
Cuota de: 57.960 pesetas.
GRUPO 834. ODONTLOGOS.
Cuota de: 46.575 pesetas.
GRUPO 835. FARMACUTICOS.
Cuota de: 30.533 pesetas.
GRUPO 836. AYUDANTES TCNICOS SANITARIOS Y FISIOTERAPEUTAS.
Cuota de: 20.390 pesetas.
GRUPO 837. PROTSICOS E HIGIENISTAS DENTALES.
Cuota de: 24.840 pesetas.
GRUPO 838. PTICOS-OPTOMETRISTAS Y PODLOGOS.
Cuota de: 18.837 pesetas.
GRUPO 839. MASAJISTAS, BROMATOLOGOS, DIETISTAS Y AUXILIARES DE ENFERMERA.
Cuota de: 15.525 pesetas.
AGRUPACIN 84. PROFESIONALES RELACIONADOS CON ACTIVIDADES PARASANITARIAS.
GRUPO 841. NATURPATAS, ACUPUNTORES Y OTROS PROFESIONALES PARASANITARIOS.
Cuota de: 41.400 pesetas.
AGRUPACIN 85. PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL ESPECTCULO.
GRUPO 851. REPRESENTANTES TCNICOS DEL ESPECTCULO.
Cuota de: 42.435 pesetas.
GRUPO 852. APODERADOS Y REPRESENTANTES TAURINOS.
Cuota de: 41.400 pesetas.
GRUPO 853. AGENTES DE COLOCACIN DE ARTISTAS.
Cuota de: 41.400 pesetas.
GRUPO 854. EXPERTOS EN ORGANIZACIN DE CONGRESOS, ASAMBLEAS Y SIMILARES.
Cuota de: 25.254 pesetas.
GRUPO 855. AGENTES Y CORREDORES DE APUESTAS EN LOS ESPECTCULOS.
Cuota de: 24.323 pesetas.
AGRUPACIN 86. PROFESIONES LIBERALES, ARTSTICAS Y LITERARIAS.
GRUPO 861. PINTORES, ESCULTORES, CERAMISTAS, ARTESANOS, GRABADORES Y ARTISTAS SIMILARES.
Cuota de: 18.941 pesetas.
GRUPO 862. RESTAURADORES DE OBRAS DE ARTE.
Cuota de: 20.700 pesetas.
AGRUPACIN 87. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LOTERAS, APUESTAS Y DEMS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE Y AZAR.
GRUPO 871. EXPENDEDORES OFICIALES DE LOTERAS, APUESTAS DEPORTIVAS Y OTROS JUEGOS, INCLUIDOS EN LA RED COMERCIAL DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERAS Y APUESTAS DEL ESTADO (EXCLUIDOS LOS CLASIFICADOS EN EL GRUPO 855).
Cuota de: 35.397 pesetas.
Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo estn facultados para la distribucin y venta de cualesquiera otras loteras distintas de las del Organismo Nacional de Loteras y Apuestas del Estado, siempre que estn autorizados.
GRUPO 872. EXPENDEDORES OFICIALES DE LOTERAS, APUESTAS DEPORTIVAS Y OTROS JUEGOS, PERTENECIENTES A OTROS ORGANISMOS DISTINTOS DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.
Cuota de: 30.326 pesetas.
Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo estn facultados para la distribucin y venta de la Lotera del Organismo Nacional de Loteras y Apuestas del Estado, siempre que estn autorizados.
GRUPO 873. EXPENDEDORES NO OFICIALES AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIN DE APUESTAS DEPORTIVAS, DE OTROS JUEGOS Y DE LOTERAS DIVERSAS.
Cuota de: 19.665 pesetas.
Nota: Aquellos expendedores que realicen su actividad en establecimientos tales como bares, comercios, etc., cuya actividad principal no sea la recepcin de Apuestas Deportivas, Juegos y Loteras, incrementarn la cuota correspondiente a su actividad principal con una cantidad igual al 10 % de la cuota asignada a este Grupo 873.
AGRUPACIN 88. PROFESIONALES DIVERSOS.
GRUPO 881. ASTRLOGOS Y SIMILARES.
Cuota de: 19.044 pesetas.
GRUPO 882. GUAS DE TURISMO.
Cuota de: 21.011 pesetas.
GRUPO 883. GUIAS INTERPRETES DE TURISMO.
Cuota de: 31.257 pesetas.
GRUPO 884. PERITOS TASADORES DE SEGUROS, ALHAJAS, GENEROS Y EFECTOS.
Cuota de: 27.738 pesetas.
GRUPO 885. LIQUIDADORES Y COMISARIOS DE AVERIAS.
Cuota de: 35.190 pesetas.
GRUPO 886. CRONOMETRADORES.
Cuota de: 19.976 pesetas.
GRUPO 887. MAQUILLADORES Y ESTETICISTAS.
Cuota de: 17.906 pesetas.
GRUPO 888. GRAFLOGOS.
Cuota de: 19.044 pesetas.
AGRUPACIN 89. OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE ESTA DIVISIN.
GRUPO 899. OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE ESTA DIVISIN.
Cuota de: 19.044 pesetas.
Notas comunes a la Seccin Segunda:
  1. Quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional a partir del 1 de enero de 1992, satisfarn durante los cinco primeros anos el 50 por 100 de la cuota correspondiente . Este periodo caducar, en todo caso, una vez transcurridos cinco anos desde la primera declaracin de alta.
  2. De conformidad con lo dispuesto en la Base Cuarta del artculo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Seccin se completarn con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades profesionales, en los trminos previstos en la Regla 14.1.F de la Instruccin.
  3. Los servicios derivados de actividades clasificadas en esta Seccin, que se presten exclusivamente y sin mediar contraprestacin alguna, a fundaciones y entidades sin fines lucrativos a que se refiere la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participacin Privada en Actividades de Inters General, tributarn por cuota cero.

SECCIN TERCERA.
ACTIVIDADES ARTSTICAS

AGRUPACIN 01. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL CINE, EL TEATRO Y EL CIRCO.
GRUPO 011. DIRECTORES DE CINE Y TEATRO.
Cuota de: 40.365 pesetas.
Nota.- Se encuentran tambin comprendidos en este grupo los directores artsticos y de escena.
GRUPO 012. AYUDANTES DE DIRECCIN.
Cuota de: 20.183 pesetas.
GRUPO 013. ACTORES DE CINE Y TEATRO.
Cuota de: 30.015 pesetas.
Nota.- En este grupo se incluyen los actores, protagonistas o no, as como los actores de variedades y de doblaje.
GRUPO 014. EXTRAS ESPECIALIZADOS, DOBLES, COMPARSAS Y MERITORIOS.
Cuota de: 17.595 pesetas.
GRUPO 015. OPERADORES DE CMARAS DE CINE, DE TELEVISIN Y VDEO.
Cuota de: 20.493 pesetas.
GRUPO 016. HUMORISTAS, CARICATOS, EXCNTRICOS, CHARLISTAS, RECITADORES, ILUSIONISTAS, ETC.
Cuota de: 18.837 pesetas.
GRUPO 017. APUNTADORES Y REGIDORES.
Cuota de: 16.974 pesetas.
GRUPO 018. ARTISTAS DE CIRCO.
Cuota de: 19.665 pesetas.
GRUPO 019. OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL CINE, EL TEATRO Y EL CIRCO, N.C.O.P.
Cuota de: 16.560 pesetas.
AGRUPACIN 02. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL BAILE.
GRUPO 021. DIRECTORES COREOGRFICOS.
Cuota de: 34.673 pesetas.
GRUPO 022. BAILARINES.
Cuota de: 21.735 pesetas.
GRUPO 029. OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL BAILE, N.C.O.P.
Cuota de: 16.560 pesetas.
AGRUPACIN 03. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA MSICA.
GRUPO 031. MAESTROS Y DIRECTORES DE MSICA.
Cuota de: 28.980 pesetas.
GRUPO 032. INTERPRETES DE INSTRUMENTOS MUSICALES.
Cuota de: 21.735 pesetas.
GRUPO 033. CANTANTES.
Cuota de: 26.910 pesetas.
GRUPO 039. OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA MSICA, N.C.O.P.
Cuota de: 16.560 pesetas.
AGRUPACIN 04. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL DEPORTE.
GRUPO 041. JUGADORES Y ENTRENADORES DE FTBOL.
Cuota de: 31.050 pesetas.
GRUPO 042. JUGADORES, ENTRENADORES Y PREPARADORES DE TENIS, Y DE GOLF.
Cuota de: 21.735 pesetas.
GRUPO 043. PILOTOS, ENTRENADORES Y PREPARADORES DE MOTOCICLISMO Y AUTOMOVILISMO.
Cuota de: 18.630 pesetas.
GRUPO 044. BOXEADORES, ENTRENADORES Y PREPARADORES DE BOXEO.
Cuota de: 18.630 pesetas.
GRUPO 045. JUGADORES, ENTRENADORES Y PREPARADORES DE BALONCESTO.
Cuota de: 18.630 pesetas.
GRUPO 046. CORREDORES, ENTRENADORES Y PREPARADORES DE CICLISMO.
Cuota de: 18.630 pesetas.
GRUPO 047. JUGADORES, ENTRENADORES Y PREPARADORES DE BALONMANO, VOLEIBOL, PELOTA Y OTROS DEPORTISTAS DE LA HPICA, LUCHA, ETC.
Cuota de: 18.423 pesetas.
GRUPO 048. RBITROS DE ESPECTCULOS DEPORTIVOS.
Cuota de: 18.630 pesetas.
GRUPO 049. OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL DEPORTE, N.C.O.P.
Cuota de: 16.560 pesetas.
AGRUPACIN 05. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON ESPECTCULOS TAURINOS.
GRUPO 051. MATADORES DE TOROS.
Cuota de: 54.855 pesetas.
GRUPO 052. REJONEADORES.
Cuota de: 30.015 pesetas.
GRUPO 053. SUBALTERNOS.
Cuota de: 20.700 pesetas.
GRUPO 054. JEFES DE CUADRILLAS CMICAS Y SIMILARES.
Cuota de: 24.840 pesetas.
GRUPO 055. OTRO PERSONAL DE CUADRILLAS CMICAS Y SIMILARES.
Cuota de: 16.650 pesetas.
GRUPO 059. OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON ESPECTCULOS TAURINOS, N.C.O.P.
Cuota de: 18.630 pesetas.